El tribunal de penas solicitó al Consejo Superior de la FUBB que sea analizada la conducta de los dirigentes de la Liga de Paysandú, por propiciar la utilización del estadio de Allavena, pasando por alto la suspensión que aún cumplía ese escenario, dijeron fuentes responsables a Urubasket. Así se pidió se designe el tribunal ad-hoc que establece el Art. 8 del código de penas para que se pronuncie sobre la eventual responsabilidad que pudiera corresponder a esos dirigentes al pasar por alto una resolución del tribunal.
El tribunal de 1ª instancia carece de competencia para entender en casos que involucren a neutrales de cualquier órgano de la FUBB, y establece la formación de un cuerpo de cinco miembros que debe fallar en 30 días.
El caso es producto de una resolución de la asamblea de clubes de Paysandú que amnistió, sin potestades, a la institución Centro Allavena, que tenía aún que cumplir cuatro fechas de suspensión de su cancha en el torneo Litoral Norte.
Solo Wanderers votó en contra. La pena para quienes no acaten resoluciones va de 90 días a un año. También miembros del tribunal negaron haber resuelto no intervenir en casos del torneo Litoral Norte y considera que siempre han actuado dentro de los plazos correspondientes. (Información extraída del portal Urubasket.com que dirige nuestro colega Héctor R. López)
El tribunal de penas solicitó al Consejo Superior de la FUBB que sea analizada la conducta de los dirigentes de la Liga de Paysandú, por propiciar la utilización del estadio de Allavena, pasando por alto la suspensión que aún cumplía ese escenario, dijeron fuentes responsables a Urubasket. Así se pidió se designe el tribunal ad-hoc que establece el Art. 8 del código de penas para que se pronuncie sobre la eventual responsabilidad que pudiera corresponder a esos dirigentes al pasar por alto una resolución del tribunal.
El tribunal de 1ª instancia carece de competencia para entender en casos que involucren a neutrales de cualquier órgano de la FUBB, y establece la formación de un cuerpo de cinco miembros que debe fallar en 30 días.
El caso es producto de una resolución de la asamblea de clubes de Paysandú que amnistió, sin potestades, a la institución Centro Allavena, que tenía aún que cumplir cuatro fechas de suspensión de su cancha en el torneo Litoral Norte.
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Solo Wanderers votó en contra. La pena para quienes no acaten resoluciones va de 90 días a un año. También miembros del tribunal negaron haber resuelto no intervenir en casos del torneo Litoral Norte y considera que siempre han actuado dentro de los plazos correspondientes. (Información extraída del portal Urubasket.com que dirige nuestro colega Héctor R. López)
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