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jueves, 5 de junio de 2025
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Salto emprende hace llamado a inscripciones

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Diario EL PUEBLO digital
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Salto Emprende informa que se encuentran disponibles los formularios para aquellos emprendedores que quieran formar parte de la Comunidad Emprendedora, los mismos están disponibles en el Palacio Córdoba, en calle Uruguay 202, en el horario de 9 a 15 hs. Hasta el 15 de marzo se pueden levantar los formularios Salto Emprende es una organización formada por el Centro Comercial e Industrial de Salto, la Intendencia de Salto y la Fundación Desarrollo Regional Salto Grande, que impulsa el desarrollo local, siendo sus principales áreas de trabajo: la articulación interinstitucional, el fomento al asociativismo y el asesoramiento. logo salto emprende
Con la denominación Comunidad Emprendedora se nuclean a emprendedores salteños (de Salto ciudad e interior), interesados en promover el emprendedurismo a través de un grupo de pares que les permite potenciar el desarrollo comercial de su emprendimiento. Salto Emprende les brinda apoyo en la gestión de las acciones que se proponen realizar en conjunto, como ser Expo Ferias.

OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD EMPRENDEDORA
Promover el emprendedurismo – Obtener herramientas de apoyo y capacitación. Potenciar el crecimiento personal y empresarial de sus miembros.
Crear alianzas estratégicas entre miembros de la Comunidad, proveedores e instituciones vinculadas al sector. Desarrollar y fortalecer redes con otros grupos de emprendedores a nivel regional y nacional.
Ser referente a nivel local, regional y nacional en emprendedurismo.
Obtener beneficios y acuerdos comerciales.
En Uruguay los emprendimientos pueden adoptar distintas formas jurídicas y luego optar por distintos regímenes de aportación según mis capacidades y mis necesidades. En función a la elección de la forma jurídica y régimen de aportación, el emprendimiento tendrá consecuencias a nivel jurídico, con respecto a las normas que regulan el ejercicio de determinadas actividades. La empresa unipersonal se caracteriza por poseer un único propietario, pudiendo contratar varios dependientes y adoptar el régimen tributario que considere más ventajoso. La inscripción de la misma se realiza conjuntamente en BPS y DGI, y luego en el MTSS. Como ventaja cabe aclarar que es de las que tiene más bajo costo de constitución, siendo estos los gastos propios del trámite ante BPS y DGI (timbres profesionales). Asimismo, el trámite es rápido y sencillo. Como debilidad se resalta que el propietario debe responder ante una eventual deuda con su propio patrimonio, debido a que en este tipo de empresas el patrimonio de la misma y el del propietario se mezclan, es decir, no están separados. Las sociedades de hecho se constituyen a partir de dos personas que deciden asociarse cuyo vínculo se traducirá en acuerdos de funcionamiento no formales. Es decir, se conforma por personas que tienen un fin en común pero sin formalizar en un contrato social. Pueden tributar cualquier régimen impositivo y contratar un número ilimitado de dependientes. Los costos de constitución son bajos, y no tienen todos los requisitos formales de otras empresas como ser la SRL y la SA.Las sociedades de responsabilidad limitada se forman por dos o más personas que deciden asociarse, y cuyo vínculo se formaliza en un contrato social. El mismo deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Presenta como ventaja principal que la responsabilidad financiera se limita al patrimonio social; es decir, la responsabilidad se limita al aporte efectuado por el socio. El capital se divide en cuotas; las mismas pueden cederse.
Como desventaja, tienen un costo más alto de constitución que los tipos de empresas antes mencionados. Además que en su gestión implica llevar más control sobre ciertas acciones. Las sociedades anónimas se constituyen por accionistas, quienes poseen una o varias acciones. Esto se debe a que el capital de estas sociedades se divide en acciones que tienen un valor y que pueden representarse en títulos negociables. Este tipo de sociedades están administradas por Directorios que son nombrados por los accionistas. Se formalizan en un contrato social que debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.

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