back to top
sábado, 24 de mayo de 2025
12.2 C
Salto

Salas de Lactancia

- espacio publicitario -
Diario EL PUEBLO digital
Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/g4kj

Obligatorias en empresas, instituciones públicas y centros educativos

El 24 de agosto de 2017 el Parlamento aprobó la Ley 19.530 sobre “Salas de Lactancia” en empresas, instituciones públicas y centros educativos (en adelante la “Ley”), la cual será de aplicación obligatoria a partir del 21 de junio del 2018.JuanDiegoMenghi

A continuación comentamos los principales aspectos de la Ley.
1. Objetivos
Tiene como objetivo fundamental garantizar el derecho de la mujer a amamantar en el área de trabajo y/o de estudio y el derecho de los niños a tener un desarrollo adecuado. En este sentido busca promover el amamantamiento como forma de mejorar la calidad de vida de los niños recién nacidos, garantizando y mejorando las condiciones de extracción, almacenamiento y conservación de la leche materna.
2. ¿Cómo debe ser una Sala de Lactancia?
Se define a la “Sala de Lactancia” como el área destinada a las mujeres, exclusiva y acondicionada a tales efectos. El propósito de la Sala es el amamantamiento de los hijos, la extracción, almacenamiento y conservación de la leche. Estos espacios deben garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso de quienes la utilicen para asegurar un adecuado amamantamiento, extracción y conservación de la leche materna.
3. ¿Dónde deben instalarse?
Deben instalarse en los edificios o locales de los organismos, órganos e instituciones del sector privado y público en los que:
(i) trabajen o estudien al menos veinte mujeres; o
(ii) trabajen cincuenta o más empleados.
4. Plazo de implementación
Las empresas y organismos obligados deberán implementar la Sala de Lactancia en un plazo no mayor a nueve meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Considerando que la Ley entró en vigencia el 21 de septiembre de 2017,1 la obligación comienza el 21 de junio de 2018.

5. Comunicación al MSP y MTSS
La implementación de una Sala de Lactancia en los términos referidos, deberá ser comunicada al Ministerio de Salud Pública (en adelante “MSP”) y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en adelante “MTSS).
6. Situaciones especiales
La Ley establece que aquellas empresas u organismos públicos que no cuenten con el número de empleados o estudiantes establecidos en el numeral 3, pero en los que al menos trabaje o estudie una mujer en período de lactancia, deberán asegurar mecanismos que garanticen el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar leche materna.
7. Difusión y asistencia
La Ley indica que el MSP y el MTSS serán los organismos encargados de asistir a las empresas y organismos públicos obligados a los efectos de promover el uso de la sala de lactancia.
Establece asimismo que los sujetos obligados deberán realizar campañas de sensibilización y formación relativas a la importancia del apoyo a las mujeres que amamantan en espacios laborales o de estudio.
8. Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones que dicta la Ley hará pasible a las empresas y organismos públicos obligados a sanciones económicas aplicadas por el MTSS o el MSP de acuerdo a la reglamentación que se dicte a tales efectos.

Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/g4kj