Una norma inconstitucional. Un procedimiento ineficaz e innecesario
La semana pasada compartí con ustedes una noticia inédita, de interés público: la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el artículo del Decreto 6650/2013 que permitía la retención del vehículo hasta el pago total o parcial de la multa.
Este fallo histórico confirma lo que muchos advertimos durante años: se trataba de una norma que violaba el derecho de propiedad y un procedimiento aplicado por el cuerpo inspectivo de la Intendencia de Salto que violenta los derechos de defensa del presunto infractor, una práctica completamente viciada y nula, que genera , generando un mecanismo de extorsión institucional sin sustento constitucional.
Ahora bien, es importante aclarar que si bien la sentencia tiene efectos individuales y beneficia exclusivamente a quien inició la acción judicial, su contenido tiene una fuerza general innegable. La inconstitucionalidad de una norma no es un problema personal, pues, en los hechos, desde el mismísimo momento que la normas es declarada inconstitucional lo es para todo el mundo y lo fue siempre, desde que la Junta decidió aprobarla, a espalda de la Constitución y de la recomendación del Tribunal de Cuentas que asi se lo advirtió.

Lo cierto es que, por ese carácter personal de la acción de inconstitucionalidad, hasta tanto la Junta Departamental no derogue formalmente el Decreto 6650, éste sigue vigente. Y por eso mismo, aliento, una vez más, a las nuevas autoridades de Salto a que tomen cartas en el asunto. Tienen una gran oportunidad de devolver a la gente libertad y terminar con los atropellos arbitrarios desde la Administración. No pueden seguir aplicando una norma que hoy se sabe, con certeza jurídica y constitucional, que es ilegítima.
Pero no solo eso, además de inconstitucional, la norma es también absolutamente ineficaz, innecesaria, desproporcionada y, en definitiva, útil solo para recaudar.
Y te lo voy a demostrar con datos y estadísticas.
UN DECRETO CONSTRUIDO SOBRE UN RELATO
Cuando fue aprobada en 2013, el argumento central fue una supuesta «alarma social» por siniestros y muertes en el tránsito. Pero ese relato contrastaba directamente con los datos oficiales de la UNASEV, que ubicaban a Salto entre los departamentos con mejores registros del país en siniestralidad y mortalidad vial.
Años 2008 – 2012

Siniestros – Año 2013

Es decir, la norma nació a espaldas de la realidad. Fue una decisión política, no técnica ni justificada en los hechos.
LOS DATOS NO MIENTEN
Treces años después, la evaluación es contundente.
En 2010, antes del decreto, Salto registró 1.169 siniestros con lesionados y 19 personas fallecidas. En 2015, ya con el decreto vigente, hubo 1.150 lesionados y 23 fallecidos. En 2018, se registraron 1.190 lesionados y 26 fallecidos. En 2021, los lesionados ascendieron a 1.215 y los fallecidos fueron 21. Finalmente, en 2024, tras más de una década de aplicación, hubo 1.182 lesionados y 17 muertos.
En el medio, varios años superaron las 20 y 25 muertes anuales. Las cifras no bajaron. La siniestralidad no disminuyó. La conducta social no cambió.

El decreto no educó, no disuadió y no previno. Simplemente, no funcionó, salvo para aumentar las arcas de la Intendencia, a expensas del bolsillo de la gente.
UN CASTIGO DISFRAZADO DE PREVENCION
Mientras las incautaciones crecían, los operativos eran anunciados como éxitos institucionales. Pero en verdad, cada vehículo incautado era la prueba de que la política no había logrado evitar la conducta riesgosa.
Más incautaciones no son sinónimo de éxito. Son el reflejo de una falla estructural.
UNA NORMA DESPROPORCIONADA E INJUSTA
El decreto aplica el mismo castigo sin distinción:
- Una persona con 0,1 de alcohol (una copa de vino) recibía el mismo trato que alguien en estado de ebriedad total.
- Se incauta el vehículo por una libreta vencida, es decir, se trata de una infracción personal, ajena por completo a la propiedad del vehículo.
- Se retiene el vehículo, aunque el conductor no sea el dueño, es decir, que castiga a quien no cometió infracción alguna.
- Incluso se castigas si el vehículo no tenía relación directa con la infracción y esta en perfectas condiciones para circular.
Mientras tanto, infracciones mucho más graves como el exceso de velocidad o conducir mirando el celular no recibían sanciones equivalentes.
NO SE COMBATE EL ALCOHOL CON GARROTE
El problema del alcohol en el tránsito es real, pero pensar que se resuelve con castigo automático es un error profundo. Se trata de un fenómeno social, cultural y educativo, que necesita prevención, formación y conciencia.
No se resuelve con una multa impagable, una grúa y un atropello al derecho de propiedad.
NO ES MAS RESPONSABLE QUIEN CASTIGA MAS
En ninguna otra parte del país se aplica una norma como ésta. Ni en rutas nacionales, ni en otras intendencias, se exige el pago de la multa para devolver un vehículo. Sin embargo, el control existe. Y la ley se respeta.
¿Quiere decir entonces que todo el país es irresponsable con la seguridad vial y que Salto es una ciudad avanzada en la materia? Por supuesto que no.
Lo único cierto es que en Salto se aplicó durante años un castigo innecesario. Una política recaudatoria disfrazada de seguridad.
Quien crea que el castigo al ciudadano soluciona el problema del alcohol, se equivoca y este decreto fue un experimento a cielo abierto. Y fracasó. No disuadió. No previno. No cambió nada.
Fue simplemente una forma de castigar el bolsillo de la gente. Y de paso, hacerle pasar un mal momento mientras se le atropellan todos sus derechos.
CONCLUSION: basta de castigar sin resultado
El Decreto 6650/2013 es:
- Inconstitucional
- Ineficaz
- Innecesario
- Desproporcionado
- Y recaudador
Por eso, no solo debe dejar de aplicarse. Debe ser formalmente derogado. Y en su lugar, construir políticas viales que sean proporcionales, humanas, eficaces y legales. Porque castigar sin resultados no salva vidas. Solo profundiza injusticias.
Es hora de que las autoridades dejen de castigar al salteño y ajusten su procedimiento al que se aplica en el resto del país: uno que respeta la ley, protege la vida y garantiza los derechos ciudadanos.