Padres de niños con discapacidades severas
Un grupo de 48 familias salteñas que tienen a su cargo niños y jóvenes con discapacidades severas se han unido para reclamar el pleno cumplimiento de la Ley 18.651, promulgada por el presidente Tabaré Vázquez el 19 de febrero de 2010, mediante la cual se faculta al Poder Ejecutivo a “otorgar una prestación para la contratación de asistentes personales a quienes acrediten la necesidad de ser beneficiarios de este servicio para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria” de la persona que posea una discapacidad considerada severa.
Si bien la ley está vigente desde hace poco más de un año, en lo que refiere concretamente al tema en cuestión aún no se ha aplicado por el Banco de Previsión Social (BPS), mandatado por la ley a “administrar los recursos del programa” y a “hacer efectivo el pago de las partidas” (art. 29 de la ley). Así lo manifestaron Patricia Figueroa, Irene Piastri y Pilar Mesta, constituidas en voceras de las familias que se encuentran en esta delicada situación.
RAZONES QUE EXPLICAN PEDIDO
“Nosotras somos un grupo de madres y de padres de Salto que tenemos a nuestro cargo niños que tienen discapacidades severas. Por ese motivo nos vemos limitados de poder salir a trabajar porque en Salto no hay un lugar donde podamos poner a nuestros hijos seis u ocho horas para poder cumplir un horario y salir a trabajar”, comenzó diciendo Figueroa, quien además recordó que “hace dos años y medio que empezamos a trabajar con las madres golpeando puertas, fuimos a diferentes lugares, a todos los partidos políticos hasta que esto se movió en Montevideo, se reglamentó la ley pero ahora se trancó en el BPS, que fue lo que nos dijeron (Ariel) Ferrari y (Ernesto) Murro”.
“Pasa que como es una ley muy cara y parece que habría muchos niños comprendidos en esta ley”, acotó Mesta, supuestamente no la pondrían en vigencia por falta de rubros que logre financiar este programa a cargo del BPS.
Cada niño con discapacidad severa “tiene una pensión de $ 4.700, pero ellos tienen su gasto muy elevado, y en muchos casos hay familias que pagan alquiler y se les hace pesado poder llevar adelante” la familia, sostuvo Figueroa.
LEGISLACIÓN VIGENTE
La Ley 18651, llamada “Protección Integral de Personas con Discapacidad”, tiene 94 artículos que abarcan casi todas las situaciones, como por ejemplo, la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, sobre la constitución del bien de familia y derecho de habitación, salud, educación y promoción cultural, trabajo, arquitectura y urbanismo, transporte, normas tributarias y sobre el tema que llevó a que los padres de unas 48 familias salteñas convocaran a una conferencia de prensa, recordando que está vigente la “asistencia personal para personas con discapacidades severas”, aunque por decisión del BPS no se aplica por falta de financiación.
En el primer artículo de la Ley 18.651 se define el establecimiento de “un sistema de protección integral a las personas con discapacidad, tendiente a asegurarles su atención médica, su educación, su rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y su cobertura de seguridad social, así como otorgarles los beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas”.
Pero lo que reclaman los padres es que se aplique el capítulo 4º de la ley referido a la “asistencia personal para personas con discapacidades severas” del que EL PUEBLO les trae el siguiente extracto. “Artículo 25. Facúltase al Poder Ejecutivo a crear en el Banco de Previsión Social el Programa de Asistentes Personales para Personas con Discapacidades Severas, requiriendo para su instrumentación la intervención del Banco de Previsión Social. Artículo 26. A través del Programa mencionado en el artículo 25 de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar una prestación para la contratación de asistentes personales a quienes acrediten la necesidad de ser beneficiarios de este servicio para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. Para ser asistente personal será imprescindible: A) Estar capacitado para desarrollar las tareas de asistencia personal. B) La obtención de certificado habilitante expedido por la entidad o entidades que determine la reglamentación. Artículo 27. A los efectos de la presente ley se entenderá por: A) Actividades básicas de la vida diaria: levantarse de la cama, higiene, vestido, alimentación, movilización y desplazamiento, trabajo, estudio y recreación, entre otras. B) Asistentes personales: personas capacitadas para desarrollar las tareas de asistencia directa y personal a las personas mencionadas en el artículo 25 de la presente ley. Artículo 29. Para la administración del Programa creado por el artículo 25 de la presente ley, el Banco de Previsión Social deberá: A) Registrar al beneficiario. B) Administrar los recursos del programa. C) Hacer efectivo el pago de las partidas. Artículo 30. El monto de la prestación a percibir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la presente ley, así como el ejercicio del contralor correspondiente a efectos del cumplimiento de los fines para los que dicho beneficio es estatuido, será establecido por la reglamentación”.