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jueves, 19 de junio de 2025
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Quienes aportaban al BPS y a las AFAP voluntariamente, ahora pueden salirse

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Diario EL PUEBLO digital
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El sistema jubilatorio uruguayo es uno de los más injustos del mundo. Quienes son usuarios de éste, padecen las consecuencias de haber contribuido con sus aportes durante muchos años, o sea durante varias décadas las que componen la mayor parte de su vida en la mayoría de los casos, y al momento de jubilarse reciben apenas un dinerito, del que no se les deduce nada y del cual encima se les cobra un impuesto como es el IASS, el que les hace saber que tras la pesada carga tributaria que tuvieron durante su vida como trabajadores, ahora tienen un legado similar.
El sistema mixto, donde los trabajadores aportan tanto al BPS como a las AFAP, fue creado por ley y establece que cuando los contribuyentes al BPS perciben un monto superior a cierta franja, unos 22.200 pesos aproximadamente, también pasan a ser contribuyentes de las AFAP, y esto en cierta medida no ha sido otra cosa que ponerle la mano en el bolsillo a la gente, porque crea un sistema doble sin preguntarles si están de acuerdo.
Pero después de la existencia de la ley Nº16.713 de 1995, que reformó el sistema de seguridad social en el país, hubo quienes en ese entonces podían optar aportar en forma mixta, y hoy, quienes en ese momento se adhirieron a ese régimen en forma voluntaria, tiene la chance de poder salirse del mismo si así lo desean.
La recientemente aprobada Ley Nº19.162 establece en su artículo 1º que “todas las personas que contarán con 40 o más años de edad al 1º de abril de 1996, y que sin encontrarse obligatoriamente comprendidas en el régimen previsional mixto, optaron por el mismo en forma voluntaria, podrán en las condiciones que establece la presente ley, dejar sin efecto dicha opción, con carácter retroactivo a la fecha en que la realizaron, siempre que no se encontraren en el goce de alguna jubilación servida al amparo del régimen previsional mixto”.
Más allá de los requisitos de tiempo y edad que impone el artículo primero de la norma, la presente ley también estipula en su artículo segundo, la excepción de que si la persona ya está jubilada al amparo de este sistema y está percibiendo su jubilación no puede volver atrás en su decisión.
Asimismo, en los artículos siguientes la ley señala que las revocaciones pueden realizarse por una sola vez, tendrán carácter irrevocable y se formalizan ante el BPS.
Además, el marco normativo indica que para realizar las revocaciones el interesado debe contar en forma preceptiva con el asesoramiento del BPS, el que se encuentra obligado a brindarlo. A tales efectos, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) deben remitir al BPS dentro del plazo que la reglamentación determine, la información del fondo acumulado por el afiliado del que se trate.
La que incluirá todos los movimientos del ahorro de la cuenta individual, indicando tipo y montos en Unidades reajustables, sin perjuicios de todos los datos que sean necesarios.
El articulado sigue y la ley detalla los pormenores de la tramitación, además de plazos y vencimientos para los interesados.
En ese sentido, se trata de una ley que le brinda la chance a las personas que siendo mayores de 40 años de edad, al 1º de abril de 1996, se afiliaron voluntariamente al sistema mixto de aportes previsionales (BPS – AFAP) y que pueden dar marcha atrás desafiliándose del mismo, siempre y cuando no estén ya jubiladas y gozando de los beneficios que les habría otorgado este sistema.
Pero si está interesado en salirse del sistema por el que optó hace varios años y cambiar la decisión tomada, tendrá que ir obligatoriamente al BPS para que allí lo asesoren, y luego iniciar los trámites para lograrlo.
No es mucho, pero al menos se trata de una solución legislativa muy parcial y acotada, para tanto descontento con las jubilaciones.

El sistema jubilatorio uruguayo es uno de los más injustos del mundo. Quienes son usuarios de éste, padecen las

Hugo Lemos
Hugo Lemos

consecuencias de haber contribuido con sus aportes durante muchos años, o sea durante varias décadas las que componen la mayor parte de su vida en la mayoría de los casos, y al momento de jubilarse reciben apenas un dinerito, del que no se les deduce nada y del cual encima se les cobra un impuesto como es el IASS, el que les hace saber que tras la pesada carga tributaria que tuvieron durante su vida como trabajadores, ahora tienen un legado similar.

El sistema mixto, donde los trabajadores aportan tanto al BPS como a las AFAP, fue creado por ley y establece que cuando los contribuyentes al BPS perciben un monto superior a cierta franja, unos 22.200 pesos aproximadamente, también pasan a ser contribuyentes de las AFAP, y esto en cierta medida no ha sido otra cosa que ponerle la mano en el bolsillo a la gente, porque crea un sistema doble sin preguntarles si están de acuerdo.

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Pero después de la existencia de la ley Nº16.713 de 1995, que reformó el sistema de seguridad social en el país, hubo quienes en ese entonces podían optar aportar en forma mixta, y hoy, quienes en ese momento se adhirieron a ese régimen en forma voluntaria, tiene la chance de poder salirse del mismo si así lo desean.

La recientemente aprobada Ley Nº19.162 establece en su artículo 1º que “todas las personas que contarán con 40 o más años de edad al 1º de abril de 1996, y que sin encontrarse obligatoriamente comprendidas en el régimen previsional mixto, optaron por el mismo en forma voluntaria, podrán en las condiciones que establece la presente ley, dejar sin efecto dicha opción, con carácter retroactivo a la fecha en que la realizaron, siempre que no se encontraren en el goce de alguna jubilación servida al amparo del régimen previsional mixto”.

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Más allá de los requisitos de tiempo y edad que impone el artículo primero de la norma, la presente ley también estipula en su artículo segundo, la excepción de que si la persona ya está jubilada al amparo de este sistema y está percibiendo su jubilación no puede volver atrás en su decisión.

Asimismo, en los artículos siguientes la ley señala que las revocaciones pueden realizarse por una sola vez, tendrán carácter irrevocable y se formalizan ante el BPS.

Además, el marco normativo indica que para realizar las revocaciones el interesado debe contar en forma preceptiva con el asesoramiento del BPS, el que se encuentra obligado a brindarlo. A tales efectos, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) deben remitir al BPS dentro del plazo que la reglamentación determine, la información del fondo acumulado por el afiliado del que se trate.

La que incluirá todos los movimientos del ahorro de la cuenta individual, indicando tipo y montos en Unidades reajustables, sin perjuicios de todos los datos que sean necesarios.

El articulado sigue y la ley detalla los pormenores de la tramitación, además de plazos y vencimientos para los interesados.

En ese sentido, se trata de una ley que le brinda la chance a las personas que siendo mayores de 40 años de edad, al 1º de abril de 1996, se afiliaron voluntariamente al sistema mixto de aportes previsionales (BPS – AFAP) y que pueden dar marcha atrás desafiliándose del mismo, siempre y cuando no estén ya jubiladas y gozando de los beneficios que les habría otorgado este sistema.

Pero si está interesado en salirse del sistema por el que optó hace varios años y cambiar la decisión tomada, tendrá que ir obligatoriamente al BPS para que allí lo asesoren, y luego iniciar los trámites para lograrlo.

No es mucho, pero al menos se trata de una solución legislativa muy parcial y acotada, para tanto descontento con las jubilaciones.

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