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¿Qué es y cómo se calcula el aguinaldo?

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Diario EL PUEBLO digital
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Por Contadora Vera Facchin

En el mes de diciembre se debe realizar el segundo pago de sueldo anual complementario (aguinaldo), por lo cual es oportuno mencionar algunos aspectos de esta partida.

El aguinaldo o sueldo anual complementario es una partida de naturaleza salarial que el empleador debe abonar obligatoriamente al trabajador siempre que exista una relación de trabajo dependiente.
Se suele decir que corresponde a un doceavo de todos los conceptos remuneratorios abonados en dinero; como si correspondiera a un decimotercer salario. Aunque debe tenerse presente que el aguinaldo no es un decimotercer sueldo igual al último percibido. Esta partida consiste en la doceava parte del total de los sueldos percibidos por el trabajador en el año, por lo que en el caso de que existan aumentos de salarios, la doceava parte del total de lo percibido en el año, será una cantidad inferior al sueldo del mes anterior.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El aguinaldo se integra por todas las prestaciones en dinero pagadas por el empleador en relación de dependencia y con carácter remuneratorio.
A efectos del cálculo de la partida, se deberá sumar el total de las retribuciones en dinero abonadas por el patrono entre el 1º de diciembre de un año y el 30 de noviembre del siguiente y dividirlas por doce. Esta operación nos dará como resultado el monto nominal del aguinaldo, al cual se le deberán efectuar luego los descuentos legales correspondientes (CESS).
Hasta el año 1976, se pagaba en una única partida anterior al 24 de diciembre de cada año.
Posteriormente se facultó a abonarlo en dos etapas, una de ellas en junio (período 01/12-31/05) la cual podrá pagarse durante todo el mes de junio; y la otra en diciembre (01/06-30/11), que se deberá pagar antes del 20 de diciembre de cada año.
Se incluyen las partidas correspondientes a salarios, las horas extras, los bonos, las gratificaciones, incentivos, comisiones sobre ventas, feriados pagos, etc. Incluyendo de esta manera a todas las partidas en dinero pagadas por el empleador.
A tener en cuenta que por más que el aguinaldo se abone en dos etapas, para el cálculo habrá que dividir por doce, en cada una de las oportunidades de pago (y no por seis).
¿Quedan partidas excluidas de la base de cálculo?
Sí, existen partidas que no deben tomarse en cuenta, y que la propia ley específica, por lo tanto deberán ser excluidas de la base de cálculo del aguinaldo.
Quedan excluidas:
*Las retribuciones en especie, como por ejemplo: alimentación, vivienda, vestimenta, etc., con excepción de los trabajadores rurales.
*Las partidas que no sean abonadas por el empleador, como por ejemplo, las propinas.
*Las partidas que tengan naturaleza indemnizatoria o compensatoria. De esta manera quedan excluidas las partidas sujetas a rendición de cuentas, como por ejemplo, los viáticos establecidos contra presentación de recibos y de cuentas.
*Los subsidios de la Seguridad Social, como subsidio por maternidad, subsidio por enfermedad, subsidio por desempleo, asignaciones familiares y subsidio transitorio por incapacidad parcial.
*Las indemnizaciones temporarias en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
*Las habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de las empresas. Estas partidas se encuentran expresamente excluidas por la Ley Nº 12.840, en su artículo 2.
*El propio aguinaldo, también excluido por el artículo 2 de la Ley Nº 12.840. En cambio, si la empresa abonara un aguinaldo complementario, además del aguinaldo legal, ese sí estaría incluido.

¿Qué pasa cuando finaliza la relación laboral?

Para los casos en que la relación laboral finaliza por despido común, jubilación, renuncia el trabajador tiene derecho a percibir el aguinaldo en proporción al tiempo trabajado.
Para la situación de despido por NOTORIA MALA CONDUCTA, el trabajador no tiene derecho a recibir el aguinaldo por egreso.

ALGUNOS PUNTOS
CLAVES:

*Las partidas en especie, como alimentación, vestimenta, vivienda y transporte, no se consideran para el cálculo.
*Es una partida gravada para IRPF, la cual se liquida mediante anticipos mensuales equivalentes.
*Se realiza en dos pagos: Se fracciona en dos medios aguinaldos, que se abonan en junio y diciembre de cada año.
*Excepciones: Hay algunas excepciones, por ejemplo, en el caso de los trabajadores rurales las prestaciones en especie que reciben (como alimentación y vivienda) también se cuentan dentro del salario y, por lo tanto, se tienen que agregar a la hora de calcular el aguinaldo.
*Por otra parte los trabajadores independientes —en contraposición a los que están empleados de manera dependiente— no gozan de aguinaldo.
Estudio contable Facchin-Lagreca
Artigas 668 oficina 5
098 530 454

 

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