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viernes, 6 de junio de 2025
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¿Qué es ser buen padre?

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Diario EL PUEBLO digital
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El ‘buen padre’ hasta no hace mucho tiempo era el proveedor de las necesidades básicas del o de sus hijos, era considerado el sostén del hogar por ende era el responsable de las necesidades materiales y que nada le faltara.
Hoy el mundo ha cambiado, la mujer ha saliddescargao a trabajar por lo tanto las tareas en la crianza de los niños es más compartida que en otros tiempos.
Tal es así, que la legislación uruguaya prever licencias especiales tanto a la madre como al padre.
Cuando la crianza del niño es ejercida por ambos padres, se encuentren juntos o no, no existe inconveniente, el problema aparece cuando los conflictos aparecen y los hijos son rehenes de la situación. En la mayoría de los casos los hijos quedan con sus madres, a veces la mala relación entre la pareja hace que los niños no vean a sus padres o los padres pierdan el interés en visitar a sus hijos.
En la actualidad los padres buscan encontrar un lugar en el núcleo familiar, bien distinto al que ocuparon sus progenitores en su infancia. Lo que no ha cambiado es la importancia de la figura del padre en el niño, que en definitiva es el, que va a juzgar qué es ser un buen padre.

Licenciada Antonella Bastitta
“Hoy por hoy vemos a papás dispuestos a involucrarse en las actividades diarias de sus hijos”

La Licenciada en Psicología Antonella Bastitta – con respecto al perfil del
padre de hoy destaca que desde hace algunos años el perfil de padre ha cambiado, por mucho tiempo el rol de padre se ejerció con autoridad y rigidez, se pensaba que buen padre era aquel que proveía las necesidades materiales a sus hijos como por ejemplo alimento, escuela, ropa y salud.

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“Hoy por hoy vemos papás dispuestos a involucrarse en las actividades diarias de sus hijos, muchos llevan adelante actividades que sólo se creía que le correspondían a la madre.
La sociedad está pasando por un cambio de paradigma positivo… los papás actuales han modificado incluso los estilos de trabajo para compartir más tiempo con sus hijos, en las escuelas se puede ver casi la misma cantidad de padres que madres.
El pensamiento de la sociedad ha ido cambiando, los papás han aprendido a compartir las tareas del hogar por ejemplo, cabe destacar que no es un pensamiento ge
eralizado, aún queda mucho por concientizar, ya que este nuevo perfil de padre no se encuentra en todos los hogares” – explicó la profesional.

– ¿Qué opinión le merece que el padre también pueda acceder a licencias eAntonella Bastitta001speciales para el cuidado de los hijos?
– “Es un avance en la mirada de la inclusión, me parece positivo, siempre y cuando sea para el bien de los hijos que es lo más importante, se tiene que ser responsable de realizar un seguimiento y de proponer medidas para la aplicación de esta nueva reglamentación.
Fomentar esta nueva visión de licencia especiales para padres deja afuera que sigamos asociando a las mujeres al cuidado directo particularmente de los niños, este cambio es positivo desde un punto de vista que beneficia la corresponsabilidad de género en los cuidados de los hijos, a partir de la mayor participación del papá”.
– Lamentablemente un número importante de niños – a causa de los litigios matrimoniales – sufren del Síndrome de Alienación Parental.
¿Qué es? ¿Qué estrategias son recomendables para evitar ese sufrimiento a los niños?
– En Uruguay desde el punto de vista psicológico el Síndrome de Alienación Parental no reúne los requisitos necesarios para ser reconocido como síndrome, no se encuentra incluido en ninguno de los manuales clasificatorios de enfermedades psicopatólogicas.
Por lo tanto, podemos hablar de una conflictiva vincular entre padres que involucra a un menor y que entraría en la órbita de la violencia doméstica.
En realidad lo que se plantea como síndrome sería una conflictiva que deriva en un conjunto de síntomas que se producen en los hijos dada en la separación de los progenitores, en la cual uno de ellos mediante distintas estrategias, transforma la conciencia del niño con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.
Las estrategias que se recomiendan para evitar el sufrimiento del niño serían no hablar mal a los hijos de su padre/madre, los problemas siempre deben quedar entre los adultos.
Permitir a los hijos que creen una relación con sus progenitores sin contaminarla con los prejuicios de la otra parte. Evitar que se rompa el vínculo con los hijos, ya que mientras exista un vínculo con ellos habrá una puerta abierta al diálogo. También se recomienda buscar ayuda profesional para abordar el problema.
– ¿Cómo se pueden distribuir las tareas entre padres? (Padre y madre)
– “Las tareas que suelen distribuirles siempre deben pasar por la negociacion, no se trata de imponer a nadie que realice o no diferentes labores, sino de que las partes lleguen a un consenso para realizar las tareas con cierta satisfacción, lo mejor es que se haga un reparto igualitario que genere justamente relaciones interpersonales igualitarias, y por lo tanto placenteras con disminución de tensiones y conflictos, el reparto de tareas puede hacerse teniendo en cuenta las circunstancias de cada uno, pero importante llegar a un acuerdo entre ambos padres”.
– ¿Cómo se puede apoyar al padre que tiene que criar solo a su hijo?
– “El padre que cría solo a su hijo al igual que la madre que lo hace, tiene una responsabilidad exclusiva en todos los aspectos del cuidado diario del niño, criar a un hijo solo muchas veces puede suponer presión, estrés y cansancio, lo cual puede llevar a los papás estar demasiado distraídos para brindar apoyo emocional al niño, lo que puede derivar en cambios de comportamiento del niño.
Los ingresos también son menores a ser sólo un progenitor el que se ocupa del niño, por eso como hablábamos anteriormente que los padre accedan a los mismos planes que la madre, como las licencias especiales es positivo. Se recomienda al padre establecer una rutina, tener una estructura en el día, ya que al ser sólo el estar organizado ayuda al poco tiempo que esté padre puede tener en el día para involucrarse en las actividades del niño. Poner límites, no sentirse culpable por ponerlos, establecer las reglas del hogar y llegar a un acuerdo con el niño. Es necesario mantener un buen diálogo con el niño, donde el éste, sepa que puede confiar y hablar de lo que sea con el papá”.

Para el abogado Hugo Ferreira
Ante las diferencias o separación de los padres, “siempre debe primar el interés superior del menor”

Hugo Ferreira es abogado y docente de la Universidad de la República, ha sido presidente en reiteradas oportunidades de la Asociación de Abogados de Salto y participado en jornadas académicas nacionales e internacionales.
– ¿Qué suele ocurrir en una pareja con los hijos cuando toman la decisión de separarse?
– Cuando la pareja decide separarse lo que se plantea respecto a los hijos menores es, por un lado, la tenencia, y por otro, el régimen de pensión alimenticia y visitas.
– ¿Cómo se resuelve la tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia de los hijos de la pareja que se rompió?
– En principio, puede haber un convenio entre los padres. Si esto no es posible, el juez es quien va a resolver los términos existiendo hijos menores, tanto de la tenencia como de las visitas y la pensión alimenticia.
– Por lo general, las relaciones humanas entre las personas que fueron pareja no quedan bien luego de la ruptura, ¿eso lo terminan pagando los hijos? ¿Hay casos Hugo Ferreiraen que padres terminan siendo víctimas de la madre que impide que pueda ver a sus hijos?
– Puede ocurrir. En el caso que la separación incida en los hijos, la madre puede tomar la actitud de impedir que el padre que no tiene la tenencia pueda verlos. A veces también ocurre que no se cumple con el pago de la pensión alimenticia, ahí la madre, si es el padre quien incumple, puede pedir la suspensión del régimen de visitas mientras no se cumpla con el pago. En la práctica puede ocurrir que de alguna manera se de que los hijos queden en medio del conflicto que tienen sus padres. También hay formas de resolverlo, teniendo en cuenta que lo que siempre prima es el interés superior del menor.
– ¿Qué puede hacer el padre para obligar a la madre a que cumpla con el régimen de visitas en caso de incumplimiento?
– Aclaremos que el régimen de visitas es un derecho que tiene el padre, entonces, en el caso que esto no se cumpla, se pone en conocimiento del Juez de Familia para que se intime al cumplimiento en los términos, ya sea del convenio o del régimen que el Juez haya fijado.
– En caso que un padre pierda el interés de seguir relacionado con sus hijos que quedan con la guarda de la madre, ésta, ¿puede obligar judicialmente al padre a que respete el régimen de visitas?
– Bueno, el régimen de visitas en este caso lo tiene el padre, es un derecho que tiene para poder ver a sus hijos. Si no hay interés de su parte y no tiene contacto, ahí hay que ver si de alguna forma se configura el abandono, que podría repercutir sobre los derechos de la patria potestad del padre.
– ¿Cuándo se aplican los llamados alimentos subsidiarios?
– Los alimentos subsidiarios se dan cuando el padre que está obligado a pasar alimentos no cumple, está ausente, allí existe la posibilidad de reclamar los alimentos a otros obligados subsidiarios, como por ejemplo, los abuelos del menor. Esto es algo que se ve en la práctica. También puede darse cuando es insuficiente la contribución que pueda hacer el padre, entonces, subsidiariamente también, se puede reclamar a los otros obligados, que serían los abuelos.
Otra cuestión importante, es que estamos hablando de hijos menores de edad, pero también si son mayores de 18 años hasta los 21, están estudiando y no tienen trabajo, la obligación de alimentos continúa. Entonces allí la variante que tenemos es que en caso que deba hacerse un reclamo, quien tiene la posibilidad de plantearlo es el hijo. Ahí cambia la situación porque ahí ya no hay patria potestad. Por eso el juicio, el posible convenio y la forma de cumplimiento se darán entre padre e hijo.
Para redondear el tema, podemos distinguir distintos momentos. Por un lado, dada la separación, primero, determinar la pensión alimenticia y demás términos del convenio. Segundo, en relación a la pensión alimenticia, cuánto es lo que se debe pagar, teniendo en cuenta también las posibilidades que tienen ambos padres. Es decir, si los dos tienen ingresos, cada uno está obligado a contribuir de acuerdo a sus posibilidades. Acá lo que también hay que tener en cuenta es, como en la actualidad la mayoría de los dos padres trabajan, ocurre que si bien la tenencia la tiene la madre, hay algunos días en los cuales el menor queda a cargo del padre. Entonces, allí también el padre está asumiendo determinados gastos de mantenimiento, que puede terminar incidiendo al momento de fijar la pensión alimenticia, no solamente tomando en cuenta las posibilidades de cada uno de los padres sino también que, por ejemplo, en la semana, el niño esté cinco días con la madre y dos días con el padre.
Otro punto también de importancia a tener en cuenta es el cumplimiento de la pensión alimenticia. Cuando el padre tiene un ingreso que es un salario, allí se hace más fácil porque puede retenerse la cuota alimentaria del salario. Es más difícil cuando se trata de una persona que tiene ingresos por cuenta propia, por ejemplo un comercio, no tiene un salario fijo, y si hay incumplimiento en el pago de la pensión es muy diferente a poder descontarle del sueldo.

“Hoy en día las obligaciones de los progenitores con sus hijos, están compartidas”
La Justicia y su postura ante la ley en casos de Tenencia, Visitas y Alimentos

EL PUEBLO dialogó con Letrados del Poder Judicial, quienes enfatizaron en destacar que, los casos en que la Justicia prohíbe el acercamiento de los hijos con su padre o madre, son raras excepciones que, si bien se dan, no son afortunadamente para los hijos, la mayoría. La ley, indicaron, es clara en cuanto a la Tenencia de los menores, el régimen de visitas y la prestación de la pensión alimenticia, y su aplicación es pareja, independientemente de cuál de los progenitores o un tercero, quede a cargo del menor.

TENENCIA
Cuando los padres estén separados, se determinará de común acuerdo cómo se ejercerá la tenencia de acuerdo con el artículo 177 del Código Civil. De no existir acuerdo de los padres, la tenencia la resolverá el Juez de Familia, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.
Facultades del Juez
de Familia
En caso de no existir acuerdo de los padres, el Juez resolverá, teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:
A) El hijo deberá permanecer con el padre o la madre con quien convivió el mayor tiempo, siempre que lo favorezca.
B) Preferir a la madre cuando el niño sea menor de dos años, siempre que no sea perjudicial para él.
C) Bajo su más seria responsabilidad funcional, el Juez siempre deberá
oír y tener en cuenta la opinión del niño o adolescente.
Tenencia por terceros
Cualquier interesado puede solicitar la tenencia de un niño, niña o adolescente siempre que ello tenga como finalidad el interés superior de éste.
Si la tenencia tuviera como finalidad última la inserción adoptiva del niño, niña o adolescente, los interesados deberán haber dado previo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 del Código de la Niñez.
El Juez competente en materia de Familia deberá evaluar el entorno
familiar ofrecido por el interesado.
La persona que ejerce la tenencia de un niño, niña o adolescente está obligada a brindarle la protección y cuidados necesarios para su desarrollo integral.
La persona que no se encuentre en condiciones de proseguir con la tenencia, deberá ponerlo en conocimiento del Juez con competencia de urgencia en materia de Familia, quien resolverá la situación del niño,
niña o adolescente (artículos 117 y siguientes del Código de la Niñez).

VISITAS
El principio general es que todo niño y adolescente tiene derecho a mantener el vínculo, en orden preferencial, con sus padres, abuelos y demás familiares y consecuentemente, a un régimen de visitas con los mismos. Sin perjuicio que el Juez competente basado en el interés superior del niño o adolescente, incluya a otras personas con las que aquél haya mantenido vínculos afectivos estables.
Determinación de las visitas
La determinación de las visitas se fijará de común acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, o que se impida o limite el ejercicio del derecho mencionado, el Juez de Familia fijará el mismo. Se garantizará el derecho del niño o adolescente a ser oído, teniendo en cuenta su opinión, la cual se recabará en un ámbito adecuado.
Incumplimiento en permitir las visitas
La parte que está obligada a permitir las visitas o entregar al niño o adolescente de acuerdo al régimen establecido, y se negara en forma inmotivada, habilitará a que la otra parte acuda personalmente ante el Juez de Familia de Urgencia o quien haga sus veces en donde este no exista, el cual dispondrá de inmediato la comparecencia de la parte incumplidora, siendo notificada por la Policía. En caso de incomparecencia, podrá ser conducida por la fuerza pública, si así lo dispusiere el Juez.
El Juez de Familia de Urgencia o quien haga sus veces, escuchará a ambas partes y de ser inmotivada la reticencia de la parte obligada a permitir las visitas, dispondrá -apreciando las circunstancias del caso, la edad y especialmente los intereses del niño o adolescente- la entrega del mismo a la parte que lo reclama, la cual deberá reintegrarlo según lo acordado, salvo que el Juez de Familia entienda que deberá conservarlo el solicitante, hasta tanto resuelva el Juez de la causa.
Régimen de visitas definitivo
El día hábil inmediato siguiente, el Juez de Familia de Urgencia o quien haga sus veces en donde este no exista dará cuenta al Juez de Familia que intervino en la fijación del régimen de visitas, remitiéndole los antecedentes, quién resolverá en definitiva sobre el mantenimiento o no del régimen fijado.
A tales efectos, deberá convocar a las partes a una audiencia, la cual
deberá celebrarse en un plazo no mayor a los tres días hábiles de recibidos los antecedentes. En dicha audiencia será preceptiva la presencia del Ministerio Público y Fiscal, así como la asistencia letrada.
Incumplimiento en realizar las visitas
Si la parte a cuyo favor se establece un régimen de visitas, no cumpliere con el mismo, podrá la otra parte acudir al Juez de Familia competente, explicando la situación y la repercusión que la falta de cumplimiento por parte del obligado tiene sobre sus hijos.
En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 y el artículo 41.
Sanción por incumplimiento
El incumplimiento grave o reiterado del régimen de visitas homologado o fijado judicialmente podrá originar la variación de la tenencia si ello no perjudicara el interés del niño o adolescente, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que fije el Juez a instancia de parte o de oficio, cuyo producido será en beneficio de aquél.
El Juez deberá hacer saber a la parte incumplidora que el desatender las necesidades afectivas de los hijos puede dar lugar a la pérdida de la
patria potestad y al delito previsto en el artículo 279 B del Código Penal.

ALIMENTOS
Concepto de deber de asistencia familiar
El deber de asistencia familiar está constituido por los deberes y obligaciones a cargo de los integrantes de la familia u otros legalmente asimilados a ellos, cuya finalidad es la protección material y moral de los miembros de la misma.
Bajo la denominación de alimentos, se alude en el Código de la Niñez y la Adolescencia, a la asistencia material.
Concepto de alimentos
Los alimentos están constituidos por las prestaciones monetarias o en especie que sean bastantes para satisfacer, según las circunstancias particulares de cada caso, las necesidades relativas al sustento, habitación, vestimenta, salud y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, educación, cultura y recreación.
También se consideran alimentos los gastos de atención de la madre
durante el embarazo, desde la concepción hasta la etapa del posparto. Las prestaciones deberán ser proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades de los beneficiarios.
Forma de prestación de los alimentos
Las prestaciones alimentarias serán servidas en dinero o en especie, o de ambas formas, en atención a las circunstancias de cada caso. Todas las prestaciones se servirán en forma periódica y anticipada.
El obligado a prestar alimentos podrá exigir de la persona que administre la pensión alimenticia, rendición de cuentas sobre los gastos efectuados para los beneficiarios.
El Juez apreciará si corresponde dar trámite a la solicitud de rendición
de cuentas.
De la vigencia de la prestación alimentaria
La prestación alimentaria se debe desde la interposición de la demanda.
Tratándose de aumento o reducción de la prestación, la misma surtirá efecto desde la interposición de la demanda, salvo que el Juez, apreciando las circunstancias del caso, disponga que se aplique desde que la sentencia quede ejecutoriada.
La convenida extrajudicialmente, se debe desde la fecha pactada.

Graciela Clavijo, referente de “Papá
Presente Uruguay” entiende que “lamentablemente hay muchas injusticias”

En nuestro país son varios los grupos que funcionan con el fin de nuclear y, al mismo tiempo, contener y asesorar a personas (madres y padres) que se sienten afectadas por la imposibilidad impuesta por la Justicia, de ver a sus hijos. Uno de esos grupos se llama “Papá Presente Uruguay”, que tiene como referente a nivel nacional a Graciela Clavijo Peña, que vive en el departamento de San José.

Días pasados, EL PUEBLO publicó parte del diálogo mantenido con dos referentes de este grupo a nivel departamental.
Pero, para el presente Informe Semanal, el diálogo fue con Graciela Clavijo, alguien que a pesar de su condición de mujer, siente que los padres (hombres) están sometidos por las leyes a “grandes injusticias” respecto a los privilegios que reciben las madres.
“Este grupo, como tantos otros, porque hay varios ayudando a papás y mamás luego de separaciones no en buenos términos donde se deja a los menores sin la figura materna o paterna, es para darle herramientas a los padres, aunque en realidad la ayuda es a los niños”, comenzó expresando.Padre
En estos temas, “lamentablemente hay muchas injusticias”, dice Clavijo con insistencia y énfasis.
Y explica que “estamos a favor de la tenencia compartida…
Ya que vivimos en un país que es tan innovador, donde tenemos ley trans, aborto, cannabis, matrimonio igualitario…¿Por qué se olvidaron de los niños? ¿Será porque no votan? Acá estamos hablando de injusticias. Las demoras judiciales…No puede ser que un papá vaya por un régimen de visitas y le den la audiencia de aquí a tres años, fíjese que si el niño tiene cinco años, la audiencia será cuando tenga ocho.
Acá hay una falencia del abogado de oficio, o del abogado particular.
Hay abogados particulares con ética y otros sin ética, no estoy generalizando, así que no se sientan tocados porque no estoy generalizando, pero lamentablemente sucede esto en todo el Uruguay”.

En las denuncias se favorece a la madre… “estamos asustados de cómo se trabaja en Salto”
“Otra cosa que pasa son las denuncias -prosiguió Clavijo-; es muy fácil hoy para una mamá.
Después que nuestro presidente no vetó la Ley Nº 19.580, vetó otras pero esta no, porque no la leyó, los papás no tienen derecho. Una mujer puede ir a una Jefatura a decir la verdad o no la verdad, y la denuncia tiene que ser tomada igual y tiene que haber una sanción para el papá. ¿Y dónde está la investigación?”, se preguntó.
Asimismo, señaló que “yo tengo acá cuatro expedientes que pertenecen a Salto y la verdad, que viendo esto estamos asustados de cómo se trabaja en Salto, pero no es solamente en Salto, es todo el interior, las sedes judiciales están trabajando lamentablemente muy mal en todos los departamentos.
No aplican el artículo 43 (de la Ley 19.580), si la mamá incumple o hace denuncias falsas, hay sanciones y estas no se están cumpliendo.
Es muy amplio el artículo 43, pero voy a señalar solamente tres puntos, el abc, que son: el cambio de tenencia, sanciones económicas que no son nada baratas y trabajo comunitario.
Supongo que en Salto hay muchos lugares donde podrían ir a trabajar para cumplir esto, como limpiar la Jefatura, limpiar escuelas…
Fuera del horario de los niños, porque para mí no están aptas para estar en contacto con niños.
Pero eso no se cumple y entonces tenga razón o no tenga, el papá es sancionado”. Afirmó en este sentido que luego de esta ley aumentó considerablemente el número de denuncias y que eso se debe a que “no hay investigación, y la fiscal y los jueces no tienen ganas de trabajar, es muy triste…
Primero hacen (las madres) una denuncia por violencia, después una de género y después una aberrante, sexual, sobre si el papá tocó o no tocó al niño”.

Duro cuestionamiento a los movimientos feministas
La pérdida de derechos de los hombres como padres, es atribuida por Graciela Clavijo, en gran medida, a la presión de los movimientos feministas y lo que entiende como una contemplación desmedida hacia sus reclamos por parte del gobierno. Al respeto, dijo: “Lamentablemente los movimientos feministas, y esto es muy verídico, están apoyados actualmente por nuestro gobierno.
Si quieren igualdad de derechos, ¿por qué no van a trabajar a las minas o a un frigorífico? ¿Por qué no piensan en esos niños que están uno o dos años, o tres años sin ver a su papá?”.

Igualdad para todos
Finalmente, sostuvo Clavijo que estos problemas se dan “en todas las clases sociales, no es porque sean pobres o no” e instó a “que papás y mamás luchen contra todas las injusticias, de la expareja y de la Justicia, porque hay que luchar por la igualdad de derechos para todos”.

Padre a cargo de sus hijos alienta a aquellos que estén atravesando conflictos
“a pelearla un poco más”

Un caso diferente y poco habitual es el de Alberto (nombre apócrifo), quien tiene a su cargo sus cuatro hijos y, contrariamente a la mayoría de los casos, la situación se dio prácticamente sin conflictos por la tenencia ya que la madre de éstos se fue sin reclamar. Omitiremos en esta nota el nombre y apellido del padre así como el nombre de los hijos – tres de ellos adolescentes y un niño – para preservar su identidad.
Alberto estuvo casado con la madre de sus hijos por un período aproximado de catorce años y si bien al comienzo del matrimonio todo se desarrolló con normalidad, luego comenzaron las diferencias, principalmente por temas económicos. “Fue un proceso difícil”, principalmente para el más chico que cuando su madre se fue, tenía cinco años, dijo a EL PUEBLO Alberto. El divorcio salió relativamente rápido, tras presentar testigos sobre cuál era la situación, y a partir de entonces él quedó a cargo de los cuatro. Luego de aproximadamente dos años, la madre pidió volver a la casa, manifestó que estaba arrepentida y que iba a ayudar tanto en la crianza de los niños como en lo económico, pero lo que ella ganaba lo gastaba en ropa, peluquería y demás gastos personales y nada aportaba en la casa por lo cual un día él le reclamó y tras una discusión, ella lo denunció en la Unidad Especializada en Violencia Doméstica. Alberto estaba viajando por trabajo, cuando recibió la llamada que debía presentarse para declarar, allí “me tuvieron, buscaban hacerme enojar, pero yo estaba tranquilo y aguanté todas las impertinencias de quien me estaba interrogando, hasta que pregunté ‘qué van a hacer, me dejan ir, tengo que descansar, estoy llegando de un viaje’, entonces me explicaron que la jueza indicó que me podía retirar pero que no me podía arrimar a 200 metros del domicilio”. A partir de entonces, Alberto respetó la resolución y por un año le pasaba manutención y veía a sus hijos fuera de la casa. Al año de ese hecho, un llamado desde Violencia Doméstica lo sorprendió porque él no molestaba, no había incumplido con la orden. El Policía le preguntó si no se habían suscitado más hechos de violencia y él le explicó todo el proceso del divorcio, todo lo que había pasado, le preguntaron cómo estaban los niños y él respondió que estaban con la madre. Cómo que están con la madre? Le cuestionó el Policía, y le explicó que la resolución de la jueza indicaba que los niños tenían que estar con él, y si no estaban, lo que les sucediera iba a ser responsabilidad suya. Alberto respondió que cuando se separaron la madre se los había llevado y que él desconocía la parte legal, sí se hacía cargo de que nada les faltara. “Eso fue un jueves, ella (la madre de los niños) me llamó al rato, me dijo que la habían llamado de Violencia Doméstica y que tenía que entregarme a los niños, yo le dije que iba a llamar a un abogado y me dijo ‘ni te aflijas porque yo el sábado me voy, hacete cargo de los gurises y de la casa’”. Ese mismo sábado Alberto se vino a la casa y desde entonces cumple con todas las obligaciones y quehaceres, se levanta temprano, llama al que estudia de mañana, prepara al más chico que va a la escuela, hace los mandados, hace algunas tareas de la casa como poner ropa a lavar, lavar los pisos, etc, y sale a trabajar.
Actualmente la madre los visita, ha intentado volver, y aunque él no se ha opuesto a eso, los chicos al ser consultados dijeron que están bien así y prefieren continuar como están. El trato entre ambos, luego de todos los problemas es bueno. Aunque en su caso, “la jueza me escuchó y me dio la razón y la madre nunca se presentó a decir que las cosas eran de otra manera”, considera que no hay igualdad de derechos entre hombres y mujeres, por lo cual alentó a aquellos padres que están pasando por problemas similares “a pelearla un poco más”. Éste caso es de Salto, todos los chicos estudian, tienen una vida normal, en este caso la madre no pasa pensión alimenticia, pero el padre tampoco le ha reclamado, tratan de vivir lo más tranquilos posible evitando cualquier tipo de conflicto.

 

 

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