La prisión domiciliaria es un beneficio que otorga la ley para algunos presos que tiene ciertas
condiciones. Sin embargo, hay aspectos que no conforman a la opinión pública.
La prisión domiciliaria es uno de los beneficios de los que gozan las personas que están recluidas en el sistema penitenciario uruguayo, aplicable solamente en los casos que estrictamente marca la ley, como medida sustitutiva a la prisión preventiva para el caso que se entienda conveniente.
Pero aunque está legitimado por el estado uruguayo el hecho que una persona pueda cumplir su condena de reclusión en su propia casa, este tipo de casos siempre ha causado cierto recelo en la opinión pública, sobre todo cuando el procesado es una persona que ha cometido un delito que ha causado alarma social.
Si bien el hecho es entendido públicamente como un beneficio desmedido hacia las personas que se ven favorecidas con el mismo, la técnica jurídica entiende que es positiva otorgarle a algunas personas la posibilidad de recluirse en su domicilio para lograr los cometidos de la sanción y así poder alejarlo de la cultura delictiva que se vive en los recintos carcelarios, los que lejos están de lograr los propósitos de recuperación y profilaxis del delito que establece la Constitución de la República.
Sin embargo, algunos casos de prisión domiciliaria que fueron concedidos últimamente por la justicia penal de nuestro departamento, despertaron el cuestionamiento de parte de la opinión pública hacia este tipo de medidas, sobre todo si se tiene en cuenta que en uno de los casos, el procesado cuenta en su haber con un delito de similar naturaleza. Mientras que en el otro, la decisión causó sorpresa, ya que se trata de una persona que está siendo enjuiciada por un delito grave, como es el tráfico de estupefacientes.
Aunque la información remitida por la Suprema Corte de Justicia, justifica técnicamente tales resoluciones judiciales, el presente informe de EL PUEBLO da a conocer qué significa, cuando procede y si es bien recibida en la población, la medida legal de la prisión domiciliaria, es decir, pagar la condena en casa.
Lo que dice la ley
“En buena medida yo creo que la mayoría de nuestros problemas no son de instrumentación, ni siquiera de costos económicos, sino culturales, y éstos probablemente sean los más difíciles de revertir, máxime en un sistema extremadamente politizado, donde la cuestión criminal ha adquirido estatus de tema de primer nivel en las campañas políticas, lo que conspira para un tratamiento científico y sereno de una cuestión en la que todos parecen estar de acuerdo, pero que en definitiva no se puede llevar adelante con la decisión y el sesgo de reforma radical que merece”, dijo sobre la prisión domiciliaria el Fiscal Penal de Montevideo, el Dr. Miguel Langón Cuñarro.
En esta expresión el Dr. Langón hacía referencia a que el problema de la no aceptación de los casos de prisión domiciliaria en el seno de la sociedad, son sobre todas las cosas culturales, sobre todo ante el bombardeo constante en los que contribuimos en buena medida los medios de comunicación, de la situación de inseguridad que se aduce vivir en este país.
Y se detiene a decir que si bien todos podemos estar de acuerdo, en más o en menos, con este tipo de medidas al aplicarlos como solución a muchos de los problemas que el sistema carcelario uruguayo padece hoy en día, el tema de la inseguridad ha ganado la arena política y en ello ha generado un laberinto del que se está difícil de salir, como para comprender objetivamente qué tipo de medidas pueden beneficiar al conjunto de la sociedad y cuales podrían poner en peligro la pacífica convivencia social.
En el fuero judicial predomina la teoría de que la pena privativa de libertad ha ido paulatinamente perdiendo eficacia, pues con ella no se logra ninguno de los fines que se han manejado como propios de la pena. Se advierte que el movimiento, en contra de la pena de prisión, ya es mundial y eso se advierte en congresos efectuados por las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en los que se recomendó incluso muy especialmente erradicar la pena de prisión y sustituirlas por penas alternativas.
LA LEGISLACION
La ley Nº 17.726 que regula, las medidas alternativas a la prisión preventiva establece en su artículo 3º, que “son medidas sustitutivas a la prisión preventiva” y entre otras varias que se enumeran se encuentra en el literal G) el Arresto domiciliario, “donde se establece la obligación de permanecer en su domicilio, sin salir de sus límites, por un plazo máximo de tres meses o de permanecer en él dentro de determinados días u horas por un plazo máximo de seis meses”.
Más adelante, la ley hace saber que puede imponerse esta medida durante el auto de procesamiento, o posteriormente al mismo, en forma fundada. Y reafirma que este tipo de casos son estrictamente para los reclusos que tienen una condición de primariedad absoluta. Los casos de arresto domiciliario con prohibición absoluta de ausentarse de su casa mientras cumple la pena, un día de prisión domiciliaria se computa como si fuera un día de prisión preventiva en un establecimiento penitenciario.
Los casos que se han dado en nuestro
medio se ajustan al marco legal
Pero en Salto se han dado varios casos en los que la prisión domiciliaria ha sido decretada por los jueces penales, haciendo lugar en la mayor parte de ellos a peticiones fundadas en problemas de salud por parte de los procesados.
Aunque todos estos casos han despertado polémica en la opinión, los mismos se ajustan a lo señalado más arriba. En primer caso, tal como lo explica el docente universitario y fiscal penal, Miguel Langón, la gente no acepta esta medida sustitutiva y la cuestiona severamente. Pues en la mayor parte de los casos la gente piensa que el sistema judicial es vulnerable y deja en libertad a quienes deben estar tras las rejas. Y este tipo de medidas acentúa ese pensamiento.
Además, genera un rechazo por parte de la gente a quienes han sido sometidos al desprecio público por el tipo de delitos que han cometido, sobre todo cuando estos han causado la alarma social.
POR DISPARAR CONTRA UN DELINCUENTE
Uno de los hechos que salió a la luz pública, fue el que derivó en la prisión domiciliaria de un vecino de la zona del Cerro, a quien procesaron hace dos años por herir gravemente a un sujeto que ingresó a su casa para robarle.
Se trataba de un recluso con salida transitoria que saltó el muro de la vivienda de este hombre, mientras éste se encontraba adentro y al intentar ingresar a la misma con el fin de robar, éste lo sorprende. El delincuente se dio a la fuga y cuando fue a salir por el mismo lugar por el que entró, el dueño de casa le efectuó varios disparos con su 9 milímetros. El delincuente salvó su vida de milagro pero quedó cuadripléjico.
El dueño de casa, fue enjuiciado y procesado con prisión por las lesiones causadas al individuo, ya que se entendió que pudo haberlo detenido, sin tener necesidad de herirlo de esa manera con su arma de fuego.
El hombre, sin ser una persona con aparente perfil criminal, fue encarcelado y permaneció en el recinto carcelario por algunas semanas. Pero al sufrir una afección cardíaca, a través de sus abogados solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria para poder tratarse.
El juzgado letrado en lo penal de 4º Turno, entonces a cargo de la Dra. Beatriz Larrieu, le concedió la petición. El individuo se amparó en la ley 17.726 señalada más arriba y pudo ser atendido, pero manteniendo estrictamente la medida de arresto, durante el desarrollo de la ejecución de la condena impuesta.
Los dos últimos casos de prisión domiciliaria emitidos por
la Justicia penal local han generado cuestionamientos
Sin embargo, otro de los casos que ha llamado poderosamente la atención y que ha generado cuestionamientos por parte de algunos sectores de la sociedad, ha sido el reciente dictamen emitido por la Justicia respecto a la situación de Walter Flores. Un hombre que fue procesado por haber participado de un accidente fatal el pasado mes de agosto, en momentos en que no se encontraba en condiciones óptimas para conducir.
Flores, que ya cuenta en su haber con otro procesamiento por haber cometido un delito de igual naturaleza hace ya una década, pero que por los términos del proceso penal su condición ante la justicia esta vez fue la de un primario, por haber prescripto el hecho anterior, denunció quebrantos en su estado de salud desde el momento mismo en que procedió su detención.
Esta situación, había aplazado el interrogatorio que debía practicarle la justicia para someterlo al proceso, ya que el individuo estuvo incluso internado y luego manifestó su indisposición para presentarse ante el juez.
Pero luego de haberse recuperado, el hombre fue sometido a la justicia y fue enviado a prisión como autor de un delito de homicidio culposo, por haber participado del accidente en el que una persona perdiera la vida a raíz de su presunta impericia, imprudencia y negligencia al conducir el auto.
Luego de algunos meses en el que Flores permaneció alojado en el establecimiento carcelario, durante el cual ya había presentado varias afecciones de su estado de salud, la Justicia le concedió en los últimos días del año 2009 y a pocos meses de estar procesado, el beneficio de la prisión domiciliaria.
En este caso, el encausado invocó la necesidad de realizarse un tratamiento médico por un quebranto de salud. Esto fue motivo suficiente para el fiscal y el juez que sigue su causa, le concedieran esta medida de arresto en su casa.
OTRO MAS
A los dos hechos ya mencionados, se suma otro beneficio de prisión domiciliaria decretado por la Justicia, también durante los últimos días del año 2009. Se trata del caso de venta de estupefacientes que involucró a toda una familia en la zona del barrio Salto Nuevo, ocurrida hace varios meses.
Este caso motivó un espectacular operativo policial en el cual resultaron detenidos 17 personas que asistían al comercio perteneciente a esta familia, donde funcionaba una boca de venta de drogas, para adquirir la mercancía.
La Policía logró desmantelar este punto de venta de marihuana, y detener a sus responsables, los que pertenecían a la misma familia, padre e hijo respectivamente. Además en este procedimiento, le fueron incautados dos vehículos a los detenidos por presunta adquisición con dineros proveniente de la venta de droga, aunque uno de ellos les fue devuelto hace pocos días.
Al padre de familia, el hombre que está siendo investigado por su vinculación con la venta de marihuana en su propio comercio, le fue concedido hace pocos días el beneficio de la prisión domiciliaria. Según se indicó a este diario, para este caso, pese al delito cometido, se tomaron en cuenta la edad del encausado, la primariedad absoluta del mismo, y la falta de perfil criminal, además de algunos problemas de salud que podrían comprometer su estado de reclusión. Por lo tanto, la Justicia entendió del caso otorgarle este beneficio de arresto domiciliario.
Todos los casos de prisión domiciliaria hasta el momento parecen encuadrar en la legislación prevista para estos efectos. Pero más allá de tecnicismos, la opinión pública cuestiona que este beneficio llegue a algunas personas que son procesadas, mientras hay otras que se encuentren recluidas desde hace varios meses sin tener aún su sentencia de condena.