Desde Montevideo: Por Wenceslao Landarín.
El pasado 26 de febrero en el Juzgado Letrado de Primer Turno en lo Penal de Mercedes comparecieron cinco periodistas que integran la agencia de noticias de Soriano @gesor, que en noviembre del año pasado informaron sobre una denuncia de abuso sexual en un campamento militar. En la audiencia judicial fueron consultados sobre como accedieron a la información reservada, cuál era su fuente, ocasión en la que los colegas no la develaron haciendo uso del derecho a la reserva de las mismas. Si bien el juez de la causa manifestó no tener la intención de presionar a los periodistas, ellos y algunas organizaciones del sector indicaron la preocupación de que la Justicia cercene la libertad de expresión y censure futuras notas que investiguen temas que luego se ventilan en los tribunales.
INDAGADOS
Los integrantes de @gesor concurrieron a una instancia que los tiene como indagados en una investigación judicial que pretende dar con quién filtró información a la prensa sobre una investigación policial. El equipo periodístico había informado en noviembre del año pasado el presunto abuso sexual de un militar, ocurrido durante un campamento del Ejército donde se preparaban para maniobras militares, un hecho que se venía investigando en la Justicia con carácter reservado. Unos días después de que el medio publicara la denuncia, recibieron una citación de la Dirección de Seguridad de la Jefatura de Policía de Soriano que pretendía establecer quién había filtrado la información a la prensa. Los periodistas no revelaron datos de sus informantes, amparándose en el derecho de reserva de las fuentes que está presente en instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
¿QUIÉN FILTRÓ LA INFORMACIÓN?
Según manifestaciones de los colegas “en la audiencia instruida por el Juez Marcelo Souto, la interrogante central fue quién proporcionó la información a @agesor y fundamentalmente el acta con la denuncia del militar que fue abusado sexualmente por sus superiores en un campamento ubicado en el establecimiento El Mirador, cerca de Palmar. La pregunta central fue “cómo tuvo acceso @gesor a la copia del acta” con la denuncia. Si bien el Juez se encargó de puntualizar que no se trataba de una medida que pretendía cercenar la libertad de prensa, y que no pretendía poner una mordaza al trabajo, los periodistas entendieron lo contrario, ya que con esta medida se pretendía ejercer una presión futura, no específicamente sobre este caso, sino que apuntaba a que, en alguna medida, coaccionar o motivar la auto censura del periodista en casos futuros temiendo posibles represalias.
SECRETO PROFESIONAL
Martín Corujo, Aldo Difilippo y Juan Correa expresaron ante la justicia que recibieron la información, evaluaron su contenido, chequearon la veracidad de lo allí denunciado, y luego de considerarla de interés general decidieron su publicación.
El acta resumida de la audiencia, a la que tuvo acceso EL PUEBLO, recoge los dichos de los periodistas que se ampararon en el secreto profesional a los efectos de preservar detalles que pudieran identificar a la fuente. Además agregan que la publicación se realizó en el entendido de que no perjudicaba el curso de la investigación policial, y fue en el momento previo a las declaraciones judiciales.
PREOCUPACIÓN
El Consejo Directivo Central de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), manifestaron, a través de un comunicado, su gran preocupación por estas decisiones de la Justicia y recuerdan que el Poder Judicial debe garantizar el derecho de los periodistas a reservarse las fuentes de la información que ofrecen al público, en lugar de convocarlos para preguntarles y obligarlos a revelar sus fuentes, tal como lo señalan los estándares de derechos humanos, la Constitución y la Ley Nº 16.099.
RESERVA DE
LAS FUENTES
Según explica CAINFO la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala expresamente en su Declaración de Principios de Libertad de Expresión que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”. El mismo texto subraya que todas las “presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”. A nivel de la normativa nacional vigente, la Ley Nº 16.099 establece en el artículo primero que “es enteramente libre en toda materia, la expresión y comunicación de pensamientos u opiniones y la difusión de informaciones mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación”. Se señala además que “los periodistas tendrán el derecho a ampararse en el secreto profesional respecto a las fuentes de información de las noticias que difundan en los medios de comunicación”.