-Deben ser vacunados todos los animales menores de 2 años
La Dirección General de Servicios Ganaderos ha recordado a los ganaderos que poseen haciendas bovinas menores a los dos años (terneros) que la vacunación se realizará el mes de mayo próximo.
La fundamentación de esta medida tiene referencia a “la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país resultando que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad; y que una sólida inmunidad en la categoría bovinos, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad”-
La disposición correspondiente emanada del MGAP y promulgada por el Poder Ejecutivo agrega que “considerando conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país; y disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas en el período de febrero de 2011.
Atento a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las Leyes Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990, y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; la Dirección general de Servicios Ganaderos resuelve:
La normativa que rigió en febrero último para todas las categorías de haciendas bovinas, se mantendrá en sus bases sustanciales en esta ocasión pero limitado a los terneros, esto es, animales menores a los dos años.
No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), para este tipo de haciendas..
Se autorizan los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (remates por pantalla).
La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada contra la presentación de la Planilla de Contralor Interno de DICOSE y la Declaración Jurada de existencias de DICOSE 2010, al titular de la misma con formulario de entrega de vacuna.
Además de planilla de Contralor Interna actualizada al 30 de Abril del 2011, planilla sanitaria y conservadora con hielo suficiente para una buena conservación de la vacuna.
Una comunicación del Servicio Ganadero de Salto, añadió recientemente que “los establecimientos considerados de riesgo deberán vacunar en los primeros diez días del mes de mayo”.
CRONOGRAMA DE VACUNACIÓN
De acuerdo al comunicado de referencia, las fechas de vacunación establecidas para el departamento son las siguientes:
DEL 1 AL 14 DE MAYO
Seccional 10ª (pueblo Lavalleja);
Seccional 11ª (Sarandí de Arapey);
Seccional 12ª (Pueblo Quintana);
Seccional 13ª (Cerros de Vera);
Seccional 14ª (Paso Poterro).
DEL 9 AL 17 DE MAYO
Seccional 15ª (Valentín);
Seccional 16ª (Laureles);
Seccional 7ª (Villa Constitución);
Seccional 8ª (Pueblo Belén);
Seccional 9ª (Itapebí).
DEL 17 AL 31 DE MAYO
Seccional 3ª (Salto ciudad y Daymán);
Seccional 4ª (Salto, Barrio Artigas);
Seccional 5ª (Salto, ciudad y Colonia Osimani);
Seccional 6ª (San Antonio)