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Multas por radares: ¿devolución a la vista?

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Diario EL PUEBLO digital
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MTOP en el ojo de la tormenta. El diputado de Cabildo Abierto, Álvaro Perrone, puso el foco en un tema que afecta a miles de conductores en todo el país: las multas por exceso de velocidad aplicadas a través de radares en rutas nacionales.

Según el legislador, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) incumplió con la normativa vigente, lo que, a su entender, debería derivar en la eliminación de estas sanciones y la devolución de lo cobrado.

La voz de la ley: Gustavo Salle y la interpretación unívoca

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Para comprender el alcance de este reclamo, nuestro medio consultó al reconocido abogado Gustavo Salle, diputado por el partido Identidad Soberana, que fue contundente en su análisis: sostuvo que la Ley 20.212, en su artículo 290, estableció una condición sine qua non para que la autoridad administrativa pueda multar en rutas nacionales.

Detalló que todo radar de control de velocidad debe instalarse conjuntamente con un radar pedagógico, que advierta a los conductores la velocidad a la que deben transitar, a una distancia no menor a los 100 metros. Explicó que este «paquete tecnológico» consiste en un radar pedagógico que anuncia la velocidad permitida y la velocidad efectiva del vehículo, seguido a no menos de 100 metros por el radar que multa.

Salle remarcó que la ley daba un plazo de 18 meses para que el MTOP cumpliera con la instalación de este paquete tecnológico.

“Transcurrido 18 meses desde la vigencia de la presente ley… serán nulas las multas que provengan de radares de velocidad que no cumplan con lo establecido en el inciso anterior”, afirmó Salle, citando la ley. Esto significa que, si durante esos 18 meses solo se había instalado uno de los radares, las multas aplicadas son nulas y, por lo tanto, las ya cobradas adolecen de nulidad.

El abogado fue enfático:

“Lo ineluctable, lo que tiene que hacer la administración y lo que tiene que hacer el administrado es solicitar la devolución y la Administración tiene que devolverlo. No hay duda que tiene que devolverlo. No hay otra interpretación de este texto”. Para Salle, la ley es clara y no admite otra lectura: si no estaba el paquete tecnológico completo, la consecuencia establecida por la ley era la nulidad de la multa.

Prórroga y sus límites: la nulidad se mantiene

Salle también se refirió a la reciente aprobación de una prórroga de 12 meses para el cumplimiento de esta normativa. Sin embargo, aclaró que esta prórroga no anula las consecuencias de la caducidad del plazo inicial.

“Si ese plazo venció, lo que aprobaron es la generación de un nuevo plazo, que no quita que el plazo inicial esté vencido y que no hayan cumplido”, explicó. Insistió en que la prórroga no tiene el efecto de anular las consecuencias previstas por la ley, que es la nulidad de las multas. Por lo tanto, si las multas fueron aplicadas antes de la votación de este nuevo plazo y no se cumplió con los requisitos técnicos, el Estado debe devolver el dinero.

El espíritu de la ley: educativo, no recaudatorio

El diputado hizo hincapié en el espíritu de la Ley. Argumentó que la norma no tiene un fin recaudatorio, sino un espíritu educativo y de concientización.

“El legislador dice. Pongo un pedagógico primero para darle la oportunidad al conductor de que reduzca la velocidad y no le tengamos que aplicar multas”, ilustró. Sostuvo que si el fin fuera estrictamente recaudatorio, no se exigiría la condición del radar pedagógico.

Un antecedente cercano: la inconstitucionalidad de las incautaciones en Salto

Este planteo de Perrone y Salle encuentra un eco particular en Salto, donde recientemente se vivió un episodio similar con las incautaciones vehiculares. Como informara El Pueblo, el abogado Ignacio Supparo logró una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declaró inconstitucional la exigencia del pago previo de la multa para la devolución de vehículos incautados por espirometrías positivas.

Allí, la Intendencia de Salto, a través del director de Gestión Administrativa, Jorge Libardi, si bien reconoció el fallo de la SCJ, manifestó que la incautación en sí misma es constitucional y que los procedimientos seguirían sin modificaciones, mientras la Junta Departamental no derogue el decreto en cuestión.

La similitud radica en la discusión sobre la legalidad de ciertos procedimientos de fiscalización y sanción, y la posible afectación a los derechos de los ciudadanos.

El impacto en los ciudadanos: ¿quién se hace cargo? La situación generada por las multas de radar, sumada al antecedente de las incautaciones, reabre el debate sobre la seguridad jurídica de los ciudadanos frente a las normativas de tránsito.

Se estima que el monto recaudado por estas multas asciende a aproximadamente 20 millones de dólares. Frente a este panorama, el abogado aconsejó a quienes tienen multas pendientes de pago que “no la paguen”, ya que al momento de un eventual cobro por vía constitucional, podrán oponer lo establecido por el artículo 290 de la Ley 20.212, siempre y cuando las multas hayan sido aplicadas antes del nuevo plazo votado.

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