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La Suprema Corte archivó el caso de la participación de la jueza Mariana Motta en la marcha del silencio

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“Sin perjuicio de ulterioridades”

7El organismo anunció que no sancionará a la magistrada por haber concurrido a la marcha del silencio.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) archivó el caso de la jueza Mariana Motta y no la sancionará por haber concurrido a la marcha del silencio, que cada 20 de mayo se realiza en Montevideo en reclamo por información sobre el destino de los desaparecidos.

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La resolución del máximo órgano de la Justicia  indica que solicitó información a la magistrada luego que el semanario Búsqueda informara que participó de la actividad pese a tener casos de denuncias de violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura. Sin embargo, determinó que no tomará acciones y asegura que la falta eventualmente cometida por Motta debería ser investigada por la Corte Electoral.

El texto de la resolución de la SCJ es el que publicamos seguidamente.

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Montevideo, 1º de junio de 2011.

VISTOS Y CONSIDERANDO QUE:

1º.- Atento a lo que surge de la publicación del semanario Búsqueda que obra a fs. 1-2 y a lo informado al respecto por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 7º Turno, Dra. Mariana Mota, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 77 apt. 4º de la Constitución de la República, 5 y 6 del C.P.P., 355 y ss. del C.G.P. y 112 apt. 1º de la Ley nº 15.750, la Suprema Corte de Justicia dispondrá el archivo de estas actuaciones sin perjuicio de ulterioridades.

2º.- En efecto, el juzgamiento del ilícito electoral previsto en el art. 77 apt. 4º de la Constitución (y naturalmente la calificación como “acto político” de determinada conducta en tanto tal calificación es constitutiva del ilícito) es de competencia de la Corte Electoral, organismo a quien la propia Constitución (en el inciso segundo de dicho apartado) designa como el “… competente para conocer y aplicar las penas de estos delitos electorales…” (los descriptos en el inc. 1º del multicitado apt. 4º del art. 77).

De manera que no procede que la Suprema Corte de Justicia emita pronunciamiento alguno al respecto, máxime que no consta que alguno de los legitimados para denunciar el eventual ilícito (cualquiera de las Cámaras, el Poder Ejecutivo o las autoridades nacionales de los Partidos Políticos) haya formulado la correspondiente denuncia.

3º.- La eventual vulneración de la imparcialidad en que pudo haber incurrido la Dra. Mota, debe elucidarse en la vía correspondiente que no es otra que los incidentes de su recusación promovidos a su respecto, cuyo conocimiento no corresponde a esta Corporación sino al Tribunal de Apelaciones en lo Penal interviniente en la causa o causas respectivas si aquella no aceptara la causal de recusación invocada por los incidentistas (arts. 325 y ss. del C.G.P. y arts. 5 y 6 del C.P.P.).-

Ello no obstante, se señala que como prevé el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial: “El Juez debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa” (art. 12). Y tal deber ético no resultó observado por la Dra. Mota en la emergencia, en la obvia medida que su conducta puso en tela de juicio su imparcialidad provocando se solicitara su apartamiento de la causa.

4º.- En cuanto a la eventual responsabilidad disciplinaria en que podría haber incurrido la Dra. Mota, se estima, prima facie y sin perjuicio de ulterioridades, que la norma aplicable en el caso sería el art. 112 apt. 1º de la Ley nº 15.750, que requiere que las acciones u omisiones constitutivas de la infracción allí descripta, hayan sido cometidas en el cumplimiento de sus funciones. Y en el caso no surge evidencia alguna de que la Dra. Mota haya concurrido a la Marcha en cuestión “en el cumplimiento de sus cometidos” o en el ejercicio de su función judicial.

Por tales fundamentos la Suprema Corte de Justicia por unanimidad,

RESUELVE:

Archívese estas actuaciones sin perjuicio de ulterioridades. Y señálase inobservancia, por parte de la Dra. Mariana Mota, de la previsión del art. 12 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial (Acordada de la Suprema Corte de Justicia nº 7688/2010).

Dr. Leslie Van Rompaey

Servillo

Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Dr. Daniel Gutiérrez Proto

Ministro de la Suprema Corte de Justicia

Dr. Jorge Ruibal Pino

Ministro de la Suprema Corte de Justicia.

Dr. Jorge T. Larrieux

Rodríguez

Ministro de la Suprema Corte de Justicia.

Dr. Jorge O. Chediak

González

Ministro de la Suprema Corte de Justicia.

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