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miércoles, 2 de julio de 2025
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La Patria Potestad o los deberes de los padres

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Diario EL PUEBLO digital
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Mucho más que un mimo y una caricia…

Partiendo de la premisa que los padres siempre quieren lo mejor para sus hijos, cuesta considerar situaciones en que bebés, niños o adolescentes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad y falta de atención y mucho menos aún que la justicia llegue a procesar a los padres por la omisión de sus deberes inherentes a la Patria Potestad.
Sin embargo, los casos se suceden y en los últimos tiempos se ha hecho más frecuente a lo largo y ancho del país este tipo de procesamientos, con y sin prisión, de madres y padres que no cumplen con sus deberes para con sus hijos menores.
EL PUEBLO presenta un abordaje de la temática, recordando algunos de los casos de mayor estado público, los deberes de los padres y la responsabilidad del INAU (Instituto de la Niñez y Adolescencia del Uruguay) en estos casos, así como la opinión de la población en general.
Algunos de los casos más recientes en Salto y otros puntos del país
MADRE DE LA BEBÉ QUE FALLECIÓ AHOGADA
EN UN POZO SÉPTICO RESULTÓ PROCESADA SIN PRISIÓN
El pasado 2 de mayo se produjo un lamentable episodio con la muerte de una bebé de 16 meses tras caer en una cámara séptica, motivo por el cual su madre, de 20 años, fue procesada sin prisión como presunta autora de un delito de homicidio culposo imponiéndosele como medida sustitutiva el arresto de fin de semana de un día y medio continuo por el plazo de seis meses.
La menor, estaba bajo el cuidado de su madre, que vive en barrio Artigas, la que manifestó haber perdido de vista a la niña, quien luego de una ardua búsqueda por parte de familiares y vecinos, fue hallada en un pozo ciego ubicado en la misma finca de donde desapareció, siendo infructuosos los intentos por salvarle la vida, tanto por parte de los efectivos policiales, como por los médicos del servicio de emergencias que concurrieron al lugar.
BEBA DE 16 MESES INTOXICADA CON
COCAÍNA; SU MADRE FUE A PRISIÓN
Recientemente se dio otro caso donde la madre de una bebé fue procesada, en este caso fue en Artigas y la madre fue procesada con prisión.
Según informó diario EL PAÍS, la pequeña sufría convulsiones cuando la Policía allanó la boca de venta de droga. La niña, de un año y medio quedó internada en observación en un hospital de Artigas, luego de que le encontraran síntomas de haber ingerido cocaína. Horas más tarde, luego de ser hospitalizada, los médicos confirmaron la presencia de la sustancia en la orina, según informó el Ministerio del Interior. La abuela materna de la niña, quien también es investigada por la Justicia, está a cargo de la niña. Según las primeras investigaciones de la Policía, la madre de la beba, una mujer de 24 años, manifestó que era consumidora de drogas y explicó que la niña, en un descuido, había ingerido cocaína que había sobre una mesa de luz. La mujer dijo que la pequeña sufrió convulsiones poco después de haber tomado la sustancia.
El hecho se descubrió en el marco de un procedimiento de la Policía de Artigas que allanó cinco viviendas donde incautó varias dosis de diferentes drogas
El Ministerio del Interior informó que intentan ubicar a Sergio «Pimpo» Araújo López, ciudadano brasileño con antecedentes penales, concubino de la madre procesada. El hombre está involucrado en el tráfico de drogas y, según se supo, fugó a la localidad de Quarai, en Brasil, en el momento en el que se producía la intervención policial.
PROCESADA POR OMISIÓN A SUS DEBERES
DE PATRIA POTESTAD A SU HIJA, UN AÑO DESPUÉS
El pasado 21 de febrero de este año, una mujer de 44 años de edad, carente de antecedentes penales, fue procesada por omisión a los deberes de la patria potestad hacia su hija, con la obligación de presentarse tres veces por semana en la comisaría de su barrio, durante tres meses. Su expareja fue procesado hace un año por reiterados delitos de violación de la niña, informó el portal fmgente.com.uy.
Todo comenzó en Aiguá, en febrero del año pasado. Una adolescente de 17 años se presentó en la Seccional 8ª de policía de Aiguá, y radicó la denuncia de que, años atrás, cuando tenía menos de 12 años, la expareja de su madre la sometía a relaciones sexuales con él. Entonces, la pareja vivía en común, atestiguó la denunciante.
A partir de la denuncia, se iniciaron las actuaciones del caso, las que fueron supervisadas por el juzgado de Paz de la 4ª sección. La juez a cargo terminó derivando el caso a la sede Penal.
Completada la indagación, se dispuso el procesamiento con prisión de la expareja de la madre de la denunciante, acusado de haber incurrido en la autoría de reiterados delitos de atentado violento al pudor agravado por ser el sujeto pasivo del delito, una menor de 12 años.
La madre de la denunciante fue conducida, un año después del inicio del caso en la órbita de la justicia, para hacerse responsable de su actuación u omisión en los hechos.
JUSTICIA PROCESÓ A MADRE POR OMISIÓN
A SUS DEBERES EN TACUAREMBÓ
En octubre del año pasado, la madre de una adolescente de 14 años, que fue detenido como presunto autor de varios delitos de hurto en Tacuarembó, fue procesada por omisión a los deberes inherentes a la patria potestad, informó el Semanario Centro de Tacuarembó.
Una vez cumplidas las actuaciones correspondientes, por disposición de la Justicia Letrada Competente, el menor fue trasladado a la Sede judicial junto a su madre de 30 años, disponiendo el magistrado actuante el procesamiento sin prisión de la madre del joven como autora responsable de un delito de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad, asimismo, para el adolescente, se dispuso el inicio del proceso infraccional y su traslado a un centro de INAU en Montevideo.

Hay diferencia entre la ayuda para la crianza de los hijos
y delegar el cuidado y deber de vigilancia a otras personas

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Para conocer las disposiciones legales que rigen en nuestro país sobre los derechos y deberes de los padres, EL PUEBLO dialogó con la Dra. Maria Noel Biassini y Dra. Maria del Carmen Rodríguez.
En este sentido informaron que el Art. 252 del Código Civil, refiere a la patria potestad como “el conjunto no solo de derechos sino también de deberes que la ley le asigna a los padres tanto sobre la persona de sus hijos menores de edad, sean éstos legítimos o naturales reconocidos, así como también sobre los bienes de los mismos”. ninos
La patria potestad en principio la ejercen ambos padres en forma conjunta, salvo situaciones excepcionales donde la misma es limitada, suspendida o privada totalmente mediante intervención judicial, agregaron las profesionales.
“En cuanto a los derechos son variados, pero preferimos enfocarnos en las obligaciones que es lo que estaría interesando más a la población en general a raíz de los acontecimientos que han tomado estado público recientemente”, comenzó diciendo la Dra. Biassini.
Los deberes básicos, consisten en suministrarles vivienda, alimentación, asistencia económica, velar por la salud de los menores, por su estabilidad física y moral y todos los demás deberes propios de un niño, siendo el mismo un ser dependiente e indefenso del cual todo padre debe hacerse responsable en todos los ámbitos.
EL DEBER DE VIGILANCIA
“Pienso que más allá de los deberes de vivienda, educación y asistencia en general, como operadora jurídica, como actor social e incluso como hija y madre, siento que el deber más importante que tenemos todos es el deber de vigilancia que debemos tener sobre nuestros hijos, que se acentúa más en la infancia, lo que implica el conocimiento sobre las relaciones que tienen nuestros hijos con otras personas, con los lugares que frecuenta, así como también el uso de las redes sociales, entre otras. Con esto no quiero decir que el deber de vigilancia sea el más importante, pero creo que es el que más debemos informar y concientizar a la gente porque deben ellos ejercer esa función, no delegar la misma a los abuelos o terceras personas, sino ejercerla los propios padres, de forma tal de minimizar las posibilidades de que nuestros hijos puedan quedar expuestos a determinadas situaciones riesgosas, de vulnerabilidad, o de cualquier índole, incluyendo abusos. Es importante no delegar ese deber de vigilancia en otras personas como está sucediendo actualmente, sino que el mismo sea ejercido por los propios padres, no tercerizarlo bajo ningún concepto. Con esto no quiero decir que otras personas no colaboren en la crianza de nuestros hijos, que no es lo mismo que delegar nuestra propia responsabilidad en otras personas”, comentó Biassini.
¿EN QUÉ CASOS DE SUSPENDE O SE RETIRA?
La Dra. Rodríguez, señaló que la normativa vigente marca los arts 206 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, el art. 288 y siguientes del Código Civil dentro de las normas fundamentales que regulan el tema.
A vía de ejemplo, a consideración del Juez y del Ministerio Público, la patria potestad se podría perder en los siguientes casos: por condenas por delitos de corrupción, en situaciones de que el padre abandone de forma económica y moral a su hijo por un lapso de tiempo superior a un año, etc.
¿EN QUÉ CASOS SE PROCESA A LOS PADRES?
Sobre la normativa aplicable en estos casos, Rodríguez señaló que está vigente el art. 279 A y 279 B del Código Penal. En los mismos se establece que el procesamiento se verifica no solo por la omisión de asistencia económica inherente a la patria potestad o a la guarda, sino también por la omisión de los deberes inherentes a la patria potestad.
“En la práctica y desde hace un buen tiempo, estamos siendo testigos del procesamiento de padres omisos que teniendo trabajo no aportan pensión alimenticia o que ocultan sus ingresos o dejan su trabajo para no pagar la pensión alimenticia. Sobre este punto, la justicia es muy exigente en tanto los fiscales ejercen su acción penal solicitando los procesamientos en los casos que se mencionaron anteriormente. Por último y no menos importante, también son procesados aquellos padres que omiten el deber de vigilancia con respecto a sus hijos en cuanto a los deberes que son inherentes al ejercicio de la patria postead y a la preservación de la integridad física y moral de sus hijos, hechos en los cuales hemos asistido en las últimas semanas”, comentó Biassini.
“En todos los casos, la condena más allá de la normativa vigente, depende de las consideraciones del Fiscal y del Juez de la causa, quienes son los que deben solicitar las penas respectivas”, concluyeron las profesionales.

Los derechos de los niños y las vulnerabilidades del núcleo familiar
Lic. Rodrigo Brol: “Cada situación debe ser analizada en su contexto”

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El Lic. Rodrigo Brol – Director de INAU – en cuanto a los derechos de los niños y la responsabilidad de sus padres – entiende que el Código de la Niñez y la Adolescencia – que regula todos los asuntos normativos – dice que los temas de esta población “son asuntos del Estado y de la sociedad civil organizada. Le agregaría también a ese artículo a la familia. Son tres grandes dimensiones que deben estar alineadas y comprometidas para poder brindarles una mejor calidad de vida a los niños.
Brol sostiene que cada situación debe ser analizada en su contexto, “de lo contrario se termina simplificando la realidad y se buscan culpables sin tener en cuenta los contextos sociohistóricos y sin abordar con la complejidad que requiere”.bROLL
Salto a nivel sociodemográfico en la actualidad presenta características muy particulares, en muchos casos con las necesidades básicas insatisfechas. Y obviamente que esos contextos que de alguna manera hablan de pobreza, tienen un fuerte impacto sobre la familia. Y una de las principales organizaciones que hoy en día presenta dificultades es el núcleo familiar. “¿Cómo era la política del Estado en la época de la modernidad? Al encontrarnos con una situación irregular, lo primero que hacía el estado era quitar al niño del contexto familiar y ubicarlo en un asilo. Esa forma de actuar se fue rediscutiendo y repensando a nivel internacional en los organismos tales como la ONU, pues el estado lo que tiene que hacer primeramente es ayudar a la familia que presenta problemas”.
LA PROTECCIÓN INTEGRADA
Para ello se comenzó a pensar en un nuevo paradigma de atención, surgiendo la Protección Integrada, que significa tomar al niño como sujeto de derechos, teniendo derecho a la protección y a las familias. Fue así que se diseñaron programas de contención familiar, surgiendo así los centros CAIF para los niños de 0 a 3 años, centros juveniles, clubes de niños y programas que asisten a las víctimas de explotación sexual. Llegado el caso en que no se logren cambios en la situación entran a actuar otros actores tales como el Centro de Derivación o los juzgados de familia, estableciéndose un nivel de atención más especializado que es la internación del niño.
En la actualidad se experimenta un proceso de superposición de los dos paradigmas, dos modelos que conviven, es el gran desafío de INAU, enfrentar el proceso de transición, una curva sociohistórica donde la familia sigue siendo central.
En cuanto a los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, es necesario analizar y ver en cada caso por qué los padres no están logrando cumplir con su función parental.
Son muchas las variables que entran en juego ya que existe una cadena de vulneración de derechos (víctimas de víctimas), problemas serios de consumo. Allí INAU tiene que trabajar en red con otras instituciones ya que no es una institución prestadora de servicios de salud.
LA IMPORTANCIA DE CUBRIR LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LA FAMILIA
“La complejidad se puede abordar a través del trabajo en red pero hay cuestiones de fondo que deben resolverse de fondo que son la pobreza y el consumo problemático de sustancias que interpelan los procesos de crianza de los niños y los vínculos parentales.
Lo primero que hay que atacar es el hambre y las necesidades básicas, porque mal se pueden atender los procesos educativos de los niños si sus necesidades no están resueltas. Otros temas para atender son los problemas de consumo y la salud mental; son temáticas que están asociadas.
También circunstancias que afectan a la infancia y a la adolescencia como la explotación sexual y la infracción a la ley penal. Se habla aquí más de estrategias que de objetivos. Muchas veces el proceso de trabajo puede tener un resultado no esperado y es necesario recurrir a otros recursos. Lo que sí no se puede fallar es en los aspectos metodológicos. Todo debe ser estudiado e investigado minuciosamente y no puede estar disociado el trabajo del INAU con el Poder Judicial.
LA IMPORTANCIA DE LOS ASPECTOS CULTURALES
El Licenciado Brol – en el marco del análisis de los derechos de los niños y la importancia de los vínculos parentales subrayó que un debe es trabajar en los aspectos culturales, porque la cultura orienta al comportamiento humano. “Creo que hoy no se problematiza ningún medio de socialización masivo. Más allá del modelo patriarcal hay muchos modelos que son reproducidos por los medios de comunicación como la sexualización de la sociedad.
El marketing toma la sexualidad como medio de venta. Lo mismo sucede con el alcohol y esos mensajes que se transmiten son responsabilidad de los medios.
Si no pensamos qué cultura queremos, estamos omitiendo un factor fundamental” – reflexionó.

Dr. Benjamín Alberto Raymondo Pasos
El niño no es un objeto de derecho, sino un sujeto de derecho y hay que atender a su protección

Ante los diversos hechos ocurridos en los últimos tiempos, en los que la Justicia ha procesado a padres por incumplir con sus deberes impuestos por la ley, El Pueblo dialogó con el Juez Letrado de Familia de 7mo. Turno, Dr. Benjamín Alberto Raymondo Pasos, quien especificó el concepto y la importancia que radica en dichos deberes, y el derecho de los niños a ser protegidos y atendidos como tales.
¿Cuál es la importancia que radica en la Patria Potestad?
No sé si es un concepto conocido por todos, pero el tradicional que surgió en la época romana, consideraba que al padre, en primer lugar, y luego a la madre, se le otorgaba un poder irrestricto con referencia a la persona y a los bienes de los hijos menores de edad, y así se consolidaba ese criterio de patria potestad función, donde los padres ejercían esa especie de “derechos” sobre los hijos.
Hoy por hoy se ha ido variando, y se entiende que la patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que deriva de la filiación, conforme a una institución de protección de la minoridad, o sea que, el acento está puesto en la protección del derecho de los hijos, y no tanto en el poder que los padres tenían respecto a esos hijos.
En la actualidad se apunta a tutelar el interés superior del niño, lo cual se encuentra recogido en las diferentes Convenciones Internacionales y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
¿Por lo tanto la Justicia debe velar minuciosamente por dichos intereses?
Sí, es fundamental que así sea; y más que nada hoy por hoy, basado en ese criterio de que el niño no es un objeto de derecho, sino que el niño es un sujeto de derecho, y como tal hay que atender a su protección y a su interés superior.
¿En Uruguay se cumplen cabalmente los deberes inherentes a la patria potestad, o existen casos importantes de incumplimiento que llevan a que la Justicia la suspenda, la limite o dictamine su pérdida?
En realidad no tengo claro desde el punto de vista estadístico, cuántos son los juzgamientos que se les hacen a las personas por incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, más que nada en el ámbito penal. Hasta hace poco tiempo no era habitual que se las procesara y se las juzgara por esos delitos, pero creo que últimamente hay un mayor celo por parte de la Justicia y se está interviniendo más en dicho aspecto.
¿Las personas tienden a denunciar actos de incumplimiento de los deberes mencionados, o mayoritariamente es la Justicia la que actúa de oficio ante los mismos?
En general, no sé si la gente tiene muy en claro la idea, cuando hace la denuncia, de que lo que está denunciando es un incumplimiento o un presunto incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad; pero sí me da la impresión que inmediatamente cuando la Justicia toma conocimiento, así como también la Fiscalía, muchas veces se las encausa por ese lado.
Respecto al tema que tratamos, ¿trabajan en conjunto el Poder Judicial, Fiscalía y el INAU?
Cada uno cumple su rol e interviene en el tema desde sus prerrogativas y competencias.

Partidarios del procesamiento de padres que no cumplen
Salteños entrevistados entienden que en muchos casos las leyes amparan demasiado a los menores

EL PUEBLO entrevistó a algunos ciudadanos para conocer su opinión acerca del tema, quienes en general se mostraron de acuerdo con que los padres deben ser procesados tanto en el caso de los niños porque evidentemente en esa etapa de su vida dependen directamente de los padres, y en el caso de los adolescentes menores porque deben estar más pendientes de sus actos. Los entrevistados dejaron entrever que lo que falla es la educación, partiendo de que las leyes amparan demasiado a los menores, los que en muchos casos pasan a ser «padres» de sus progenitores, por lo cual los padres deben ser responsabilizados por sus actos.

PAOLA
Paola considera que está bien que los padres sean procesados, porque deben cuidar más a los niños, «deben ser más IMG-20170504-WA0007-1responsables». Por otra parte cuando son adolescentes y por ejemplo provocan un accidente, también es responsabilidad de los padres porque «un menor no puede poder más que una madre o un padre».
Entiende que hoy hay mucha irresponsabilidad de parte de los padres, y falla la educación, «los hijos hoy no son hijos, son los padres de uno». Los padres fallan en no pegarles, en no retarlos, en no educarlos, en no hablarle, después que surgió esa ley (de que no se le puede pegar a un menor), se pudrió todo.
Entiende que si el/la adolescente tiene cabeza, se arregla (se puede corregir) a cualquier edad.

OLGA
Olga opinó que «si tienen culpa sí, (los padres) deben ser procesados, si no se hacen cargo de los menores… será que yo crié a mis hijos, ellos se levantaban temprano a la mañana, yo me levantaba con ellos, nunca los dejé solos».
Considerando el ejemplo de que un adolescente robe, manifestó que «hay que llevar (presos) a los padres, sino no seIMG-20170504-WA0010-1 acomoda más esto, ellos hacen las cosas porque como no van a la cárcel; son menores. Hay que llevar al responsable, ya que el menor porque es menor, no lo llevan, y así sigue la cadena».
«Para mejor hoy a los gurises no se los puede corregir, yo a los míos les enseñaba, los corregía, los hacía respetar, como me criaron a mí, los crié a ellos y ahí salieron; derechos (señala a sus hijos), no se torcieron, si se tuercen después de grandes, bueno…».
Olga agregó que si los niños no respetan en la casa, no lo hacen fuera de la misma, ni en la escuela, «hay que ver también en las escuelas cuando los padres van a protestar, hay que ver cómo fue la cosa». Indicó que algunas veces la llamaron de la escuela por uno de sus hijos que «era terrible, pero yo sabía lo que era, por lo tanto no iba a ir a pegarle ni gritarle a la maestra, y hoy en día los padres hacen eso, por eso los gurises son como son».
Recordó que en su época de escolar tuvo un director «que pegaba con la regla, pero por eso no hay que ir a mal matar a un maestro, se habla, a ver qué pasó, el maestro no tiene derecho a pegar, pero hay que hablar».
Concluyó que hoy falla la enseñanza, porque «hay mucha protección al menor, uno le pega a un gurí y te dice ‘mirá que te denuncio’, a nosotros nos pegaban y acá estamos, mi madre tiene ahora 85 años, yo 60 pero si me dice algo, jamás le contesto, si no me gusta agacho la cabeza y me voy «.

LUIS ALBERTOIMG-20170504-WA0005-1

Luis Alberto dijo que no podía opinar sin conocer los motivos de cada procesamiento, pero consideró que en ciertos casos, son descuidos que cualquier padre puede tener. En cuanto a la responsabilidad que tienen hoy los padres sobre sus hijos, dijo que «hay de todo», pero en general los padres son responsables de sus hijos. En el caso de un accidente provocado por un menor conduciendo, sí es responsabilidad de los padres, así como otros casos por ejemplo cuando roban, porque los padres tienen que saber en qué andan.

Santiago: da su punto de vista IMG-20170504-WA0009-1
Santiago manifestó que tiene dos puntos de vista respecto al procesamiento de los padres cuando algo sucede con sus hijos a cargo; « pienso que si un chiquilín es responsable de ciertas cosas, como que de otras, no se lo hace responsable, sino que se responsabiliza al padre y por ejemplo el padre de un adolescente de 16 años no está todo el día encima, ya sea por motivos laborales, u otros. En el caso de un niño sí, me parece que cuando no se le fija límites o no se le tiene un control, responsabilizarlos (a los padres) es correcto».

Enzo: «Depende de la situación y la edad del menor»IMG-20170505-WA0050-1
Enzo piensa que depende de la situación y la edad del menor, «dependería por ejemplo que si se trata de un menor de 12 años o menos, creo que los padres tendrían que estar más pendiente de ellos y ahí sería justo que si le pasa algo, sean procesados». Aclaró que de todas maneras es importante tener en cuenta cada situación porque puede ser un descuido. Pero si se trata de darle un auto para que maneje, y provoca un accidente como ha sucedido, en estos casos, sí debe ser procesado quien esté a cargo.

 

 

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