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Desde que los hijos nacen las obligaciones surgen y se establecen como un hecho inherente a la calidad de padre. En ese aspecto, surge una figura denominada Patria Potestad. Para la ley la Patria Potestad, que emana del artículo 252 del Código Civil es “el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos menores de edad”.
Pero el problema surge cuando los padres, o uno de ellos no cumple con sus deberes. Este tipo de situaciones puede verificarse de forma muy diversa. Puede ser por un lado, la falta de cumplimiento del pago de una pensión alimenticia, así como también, puede llegar a dar en el caso de que un padre sea irresponsable y permita que su hijo realice actos indebidos como beber alcohol y conducir un vehículo con el que protagonice accidentes que pueden llegar a tener desenlaces fatales.
Recientemente en Montevideo se fueron varios casos en que a raíz de hechos ilícitos cometidos por menores de edad, las madres fueron procesadas con prisión por no vigilar la conducta de sus hijos, de modo tal que no advirtieron que eran delincuentes en potencia, ya que cometieron una rapiña donde dieron muerte a un policía.
La Patria Potestad es un deber muy importante que los padres lo tienen consigo por el solo hecho de tener hijos, y en el caso del incumplimiento de esas responsabilidades, hasta pueden terminar en prisión, tal como ocurrió en Salto hace poco tiempo en distintos casos. Por esa razón, en el presente informe de EL PUEBLO se aborda la temática mostrando las distintas situaciones que se tejen alrededor de estos hechos, a la vez que apunta a poner en el tapete un tema en el que todos son responsables, pero sin saber el grado de compromiso diario que dicha responsabilidad implica.
A uno de ellos lo hicieron responsable por las actuaciones de su hijo
En Salto hubo padres que fueron procesados con prisión por la Justicia penal por no cumplir con sus responsabilidades
Los padres que no cumplen con sus responsabilidades como tales pueden convertirse en agentes de delitos. Ese es el mensaje que ha dado la Justicia uruguaya en los últimos tiempos, cuando en Salto, al menos han ocurrido tres procesamientos por esta omisión a los deberes inherentes a la Patria Potestad, dos de ellos han sido con prisión, a padres que han omitido cumplir con sus obligaciones inherentes a la calidad de tales.
Estos casos en los que los padres son enviados a la cárcel por no cumplir con sus responsabilidades, no son frecuentes, pero lo que sí ocurre usualmente, es que muchos no cumplen con lo que deben y no pasa nada, porque no son denunciados ante los ámbitos que corresponden.
Si bien hubo reticencia a hablar formalmente sobre el asunto, fuentes judiciales consultados para este tema, quienes prefirieron no aparecer por no tener números concretos en la mano, aseguraron a EL PUEBLO que es cada vez “mayor” el número de padres “omisos” que existe en nuestra sociedad.
Pero según pudo saber este diario, los casos más comunes de omisión a los deberes inherente a la Patria Potestad, son el impago de las prestaciones alimentarias que corresponden a los progenitores hacia sus hijos, violando incluso disposiciones judiciales que los obligan a cumplir con esa situación.
Por este caso, hace algún tiempo, un padre pasó 60 días en prisión preventiva en la cárcel de Salto y se le inició un juicio penal por la Omisión a los Deberes Inherentes a la Patria Potestad en la modalidad de la Asistencia Económica.
Este hombre tenía la obligación inherente por ser padre, de asistir a su hijo, pero no lo hizo y fue denunciado ante la justicia de Familia, la que en su momento dispuso el cumplimiento de esa obligación.
Pero al ignorar esa orden, fue denunciado ante la justicia penal de 4º Turno de Salto, donde la entonces magistrada de esa sede, Marcela Vargas (que actualmente se desempeña en Maldonado) lo procesó con prisión por el delito más arriba mencionado y el hombre, además de tener que empezar a cumplir con la prestación alimentaria, debió pasar cerca de dos meses preso, con todas las privaciones de sus derechos que esto implica.
Asimismo, en otro caso más reciente, un hombre fue procesado por el mismo delito por parte de la Justicia Penal de Salto, pero esta vez, el procesamiento fue sin prisión. Y el sujeto, que no cumplía con este derecho que tiene su hijo a recibir la ayuda de su padre, tuvo que cumplir con medidas sustitutivas a la prisión, como forma de sanción. Esto, además del procesamiento dictado que llevaba a cuestas, lo que le implica una restricción de su conducta para no agravar la situación.
UNO MÁS GRAVE
Aunque uno de los casos más elocuentes de padres que han sido procesados con prisión por omitir sus deberes inherentes a la Patria Potestad, fue el ocurrido el pasado 1º de noviembre de 2012, cuando un hombre fue a parar a la cárcel, luego que la justicia lo encontrara responsable de haberle prestado una camioneta de gran porte a su hijo de 15 años de edad, con la que protagonizó un accidente de tránsito en el que falleció una joven estudiante de 22 años de edad.
Pero en este caso, el juez lo encontró culpable de Homicidio Culposo al igual que a su hijo de 15 años de edad, quien fue el protagonista del accidente de tránsito fatal. El adolescente fue internado en dependencias del INAU, por estar implicado en este hecho.
Pero al analizar la situación y al ver que el joven de 15 años de edad, había tenido una prueba de espirometría con resultado positivo, por haber estado bebiendo alcohol y encima luego éste le entrega una camioneta para que circule, la entonces jueza penal de 4º Turno de Salto, Francisca Suárez, ordenó la detención inmediata del padre del joven.
Tras estudiar el caso, la magistrada encontró que el responsable de la falta de control de su hijo, era la omisión de los deberes como padre, que permitió a su hijo beber alcohol y encima manejar un vehículo, con apenas 15 años de edad, lo que determinó el resultado conocido.
Por tal situación el padre del adolescente fue responsabilizado por el hecho cometido por su hijo y le tipificara un delito de homicidio culposo, procesándolo con prisión. En ese caso, el padre fue alojado en la Cárcel mientras que su hijo estuvo internado en dependencias del INAU.
LO QUE DICE LA LEY
El Código Penal uruguayo tipifica el delito de omisión en el cumplimiento de los deberes inherentes a la Patria Potestad, es decir, establece que quien no cumple con sus responsabilidades como padre, está cometiendo un delito.
Porque los mismos los tienen los padres desde que sus hijos nacen. Por eso se denominan “inherentes” a esa calidad que reciben como padres y que se llama Patria Potestad.
Por eso su incumplimiento llega a convertirse en delito y así lo establece el artículo 279 del Código Penal en dos apartados: A. “(Omisión de la asistencia económica inherente a la patria potestad o a la guarda). “El que omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia económico inherentes a la patria potestad, o a la guarda judicialmente conferida, será castigado con pena de tres meses de prisión a dos años de penitenciaría. Constituye agravante especial de este delito el empleo de estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes de asistencia económica inherentes a la patria potestad”.
B. “(Omisión de los deberes inherentes a la patria potestad). El que omitiere el cumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad poniendo en peligro la salud moral o intelectual del hijo menor será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría”.
Queda claro, que la responsabilidad de los progenitores nace con sus hijos, por lo cual el incumplimiento es un delito.
Varias sentencias en los últimos meses han tipificado a los padres delitos de omisión en nuestro país
uestro Código Civil, en su artículo 252 define a la patria potestad como “el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos menores de edad.
La patria potestad será ejercida en común por los padres, sin perjuicio de las resoluciones judiciales que priven, suspendan o limiten su ejercicio o lo confieran a uno de ellos y de los convenios previstos en el artículo 172 (acuerdos entre los cónyuges relativos a la situación de los hijos)”.
De esta manera se constituye la causa jurídica que da nacimiento a los derechos y obligaciones que el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) en su capítulo IV refiere a los padres y responsables y los enumera de la siguiente manera:
DE LOS DEBERES DE LOS PADRES O RESPONSABLES
Artículo 16 del CNA – Son deberes de los padres o responsables respecto de los niños y adolescentes:
A) Respetar y tener en cuenta el carácter de sujeto de derecho del niño y del adolescente.
B) Alimentar, cuidar su salud, su vestimenta y velar por su educación.
C) Respetar el derecho a ser oído y considerar su opinión.
D) Colaborar para que sus derechos sean efectivamente gozados.
E) Prestar orientación y dirección para el ejercicio de sus derechos.
F) Corregir adecuadamente a sus hijos o tutelados.
G) Solicitar o permitir la intervención de servicios sociales especiales cuando se produzca un conflicto que no pueda ser resuelto en el interior de la familia y que pone en grave riesgo la vigencia de los derechos del niño y del adolescente.
H) Velar por la asistencia regular a los centros de estudio y participar en el proceso educativo.
I) Todo otro deber inherente a su calidad de tal.
RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN
El Código Penal tipifica la omisión en el cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad como delito en el artículo 279 en dos apartados:
A. “(Omisión de la asistencia económica inherente a la patria potestad o a la guarda). El que omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia económico inherentes a la patria potestad, o a la guarda judicialmente conferida, será castigado con pena de tres meses de prisión a dos años de penitenciaría. Constituye agravante especial de este delito el empleo de estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes de asistencia económica inherentes a la patria potestad”.
B. “(Omisión de los deberes inherentes a la patria potestad). El que omitiere el cumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad poniendo en peligro la salud moral o intelectual del hijo menor será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría”.
En este artículo se manejan dos situaciones diferentes pero en ambas se tipifica la omisión en la responsabilidad de los deberes que deben ejercer los padres o responsables de los menores a cargo, en el primer caso por la falta de asistencia económica y alimentación, cuando éste conoce su deber de garante y pudiendo hacerlo no lo hace (Lit A); mientras que en el segundo caso se refiere al incumplimiento de los deberes de cuidado de los padres que pone en peligro la salud moral o intelectual del hijo menor y que pudiendo evitarse cumpliendo con sus deberes, exterioriza una conducta distinta a la ordenada mostrando una total despreocupación por la situación del menor sin vigilar y encaminar su adecuado desarrollo (Lit B).
POR NO ACTUAR COMO “UN BUEN PADRE DE FAMILIA”
Se trata de lo que en derecho se considera “tipos omisivos” donde se describe la conducta debida y se castiga el no cumplimiento de la misma. En estos casos, se analiza la obligación que tiene el padre de actuar según le corresponde en esa situación, tal como lo describe la ley, como un buen padre de familia, cumpliendo con su función y deberes de cuidado: alimentando, educando y vigilando el pleno y normal desarrollo de sus hijos o menores a cargo (según lo descrito en el artículo 16 del CNA).
La exteriorización de una conducta distinta a la prevista en el ordenamiento jurídico con una valoración negativa que sea contraproducente para el menor y la posibilidad de realizar la conducta ordenada, así como la comprobación de que actuando como debía hacerlo no se hubiera producido el hecho dañoso genera el “nexo de evitación” y por consiguiente la responsabilidad del padre por la situación generada en la que se encuentra su hijo, motivando en los últimos tiempos varias sentencias que tipifican a los padres delitos de omisión por no cumplir con su deber de cuidado y vigilancia como un buen padre de familia, ya sea por no pasarles la pensión alimenticia o porque en su desinterés por el menor éste ha cometido infracciones penales o se ha visto envuelto en situaciones nocivas para su salud física o intelectual, el padre responde por su negligencia en la vigilancia del menor.
En estos casos estamos frente a la comisión de un delito de omisión, que proviene del incumplimiento de un deber general que en los padres se fundamenta en la omisión a los deberes inherentes a la patria potestad, por una situación particular derivada de la posición en que se encuentra, por la asistencia familiar que debe brindar como garante, cuidador, vigilante, conservador y evitador de peligros respecto de la persona que tiene bajo su patria potestad o cuidado, ya que como padres no pueden negar un conocimiento de la forma de vida que llevan sus hijos (por ejemplo en la comisión reiterada de ilícitos) y la falta de actuación de los mismos tomando las medidas correspondientes para interrumpir dicho deterioro en la conducta de sus hijos, generando la situación que pone en grave riesgo no solo al menor sino también a terceras personas.
“Se atiende cada caso en particular y allí se resuelve”, dijo Rodrigo Broll
INAU no tiene protocolo de actuaciones cuando un padre pide asistencia por no poder controlar la vida de sus hijos
Cuando un padre dice “no puedo con la vida de mi hija”, tiende a recurrir como primera medida a una respuesta institucional, mayormente proprocionada por el Estado y en este caso, el INAU aparece como la respuesta que están buscando.
Allí soplicitan que los ayuden con la conducta de sus hijos o hijas, ya que éstos, por lo general en edad adolescente, mantienen un comportamiento inadecuado y hacen caso omiso a los requerimientos de sus progenitores.
Sin embargo, el INAU aduce que ellos no tienen todas las soluciones y por lo tanto, tampoco cuentan con un protocolo de acción para estos casos. Sino que a través de un equipo técnico, intenta analizar cada caso y en función de las respuestas que puedan encontrar en estos, es que recomiendan el plan de actuaciones.
Así como también, llegan a derivar los casos que se les presentan a otras instituciones del Estado o entidades que puedan llevar adelante este tipo de situaciones.
En ese sentido, EL PUEBLO consultó al jefe departamental del INAU, Rodrigo Broll, para conocer cómo actúa el organismo que dirige en Salto, cada vez que se le presenta el caso de un padre que acusa no poder con la vida de sus hijos, y teme caer en el abandono o en la omisión de los deberes inherentes a la Patria Potestad.
NO HAY PROTOCOLO
Para el jefe local del INAU, el licenciado Rodrigo Broll, cuando ocurren este tipo de situaciones las personas “pueden concurrir hasta las oficinas centrales del INAU y allí lo atiende algún equipo técnico, o ya sea un psicólogo o una asistente social y evalúan la situaciones en particular. Porque este tipo de casos los vive cualquier persona”.
“Nosotros no pensamos en que cada caso que se presente el adolescente vaya a terminar alojado en un Hogar, porque eso es mucho peor. Muchas veces nos enfrentamos a situaciones de crisis y ahí evaluamos porqué ese padre dice que no puede más con la vida de ese niño o adolescente e intentamos tomar una decisión al respecto”, afirmó a EL PUEBLO al ser consultado para este informe. Pero en estos casos, el INAU toma intervención a raíz de la petición de ese padre y “allí evalúa si se trata de una situación común o si es realmente un problema más profundo. No hay como una especie de protocolo eso solamente se define en base al análisis que haga el equipo técnico que intervenga”.
Destacó que en los casos donde se plantea que hay una situación de un joven que consume drogas, el INAU deriva el asunto a la Junta Departamental de Drogas, la que trabaja con el programa Ciudadela, que lo compone una red interinstitucional y que está ubicada en calle Bilbao al 400 entre 8 de Octubre y la avenida Barbieri.
“Allí se reciben todas las demandas de esas situaciones planteadas por padres cuyos hijos tiene adicción al consumo de sustancias y allí se analiza y se resuelve si se lo atiende al joven de manera ambulatoria o si está en una etapa donde requiere de alguna intervención para desintoxicación”, explicó Broll.
Aunque dijo que el INAU no tiene porqué asumir en todos los casos la rectoría del caso. Ya que cuando un padre acusa un problema de consumo de drogas debe intervenir ASSE. Por otro lado destacó que “pero si el juez de Familia decreta que internen a un niño o adolescente, se lo interna inmediatamente y después se pregunta cuáles fueron las causas. Y ahí recién preguntamos para saber cómo seguir actuando porque el INAU es que hace el seguimiento del caso”.
En ese aspecto, Broll afirmó que cuando un padre “denuncia que no puede manejar la vida de su hijo o hija menor de edad” no es siempre el INAU el que debe actuar sino que depende del caso. Porque aseguró que “internar a un adolescente es la última medida que se adopta, siempre se intenta recomponer los lazos de ese joven con su familia. Porque la idea es que haya una familia continentadora. Porque todo depende de la evaluación del equipo técnico y de lo que hagan los padres”.
La opinión de algunos padres
Paula Gisela Méndez: “Los padres son responsables del accionar de sus hijos”
Paula Gisela Méndez (35) sostiene que la responsabilidad del accionar de los menores es absoluta de los padres, quienes tienen la obligación de guiarlos en la vida, contenerlos y ponerles límites.
Con respecto a que la ley se haya mostrado más severa con los progenitores en estos últimos tiempos, Gisela entiende que mientras los hijos son menores de edad, los padres deben hacerse cargo del accionar de éstos; “si los padres permiten ciertas cosas, deben responder por ello.
Cada hijo hace hasta donde el padre le permite.
En mi casa, por ejemplo, las reglas las ponían mis padres y se cumplían, no se cuestionaban.
Lo que era no era no… los límites estaban bien definidos y nosotros los acatábamos.
La firmeza de mis padres me ayudó a que no tomara caminos equivocados”.
– ¿Y cuáles son para usted los deberes básicos inherentes a la patria potestad que deben ser cumplidos?
-“La educación, protección y cuidados. Los límites deben ir acompañados de amor.
Los hijos deben saber que sus padres los aman y por ese motivo los controlan y buscan lo mejor para ellos”.
“Creo que la Justicia debe observar cuál es la situación del núcleo familiar”
Es padre de dos hijos y viene uno en camino. Jairo Romero (37) entiende que en toda situación considerar que los padres deben asumir cada uno de los errores de los hijos no es el mejor camino.
“Ello no significa que en cierta forma tengamos responsabilidad sobre nuestros hijos, ellos también tienen responsabilidad hacia nosotros”.
El mayor problema comienza en el vínculo familiar. “Si yo le digo a mi hijo que no se comporte de determinada manera y éste me ve haciendo algo que no debo, se empieza a crear una confusión en la vida de un niño… ello también va de la mano de la autoridad” – explicó.
La primera autoridad que visualiza cualquier ser humano es la de los progenitores y si no se cumple ese rol de guías, ejemplo y modelo, surgen las diferentes problemáticas.
A nadie se le enseña a ser padre, son roles que se van asumiendo sobre la marcha.
“Cuando se plantea una situación de un joven que es adicto o que delinque, es necesario ver la raíz de todo… todo empieza en la familia y no siempre los padres son responsables.
No obstante la Justicia debe ir a lo más profundo.” – enfatizó.
En muchos casos los jóvenes son conscientes de lo que hacen y no quiere decir que no hayan sido bien aconsejados oportunamente por sus familiares.
Por otra parte no es fácil dar lo que nunca se recibió, sino que los valores surgen de las enseñanzas.
De acuerdo a sus pensamientos, los deberes inherentes a la patria potestad pasan por la presencia y protección permanente de los padres.
Éstos deben ser educadores y transformarse en modelos a seguir.
“Hay muchas leyes que están maldiciendo a nuestra nación y la problemática de los jóvenes radica en la familia”
La Pastora Marcela – quien junto a su esposo el Pastor Robert Minondo lideran los Hogares Beraca – desde su experiencia de vivir de cerca fuertes y conmovedoras historias de jóvenes desprotegidos, brinda su punto de vista frente a los nuevos paradigmas que plantea la Justicia de responsabilizar a los padres, cuando hay menores implicados en casos graves.
“Lo que se está rompiendo es la familia” – dice con énfasis.
Es necesario aunar todos los recursos posibles para que le sea restaurada la familia y tenida en cuenta.
En cada familia tienen que estar las figuras paterna y materna y siempre la responsabilidad recae sobre los padres.
Se demanda que el padre sea protector y que ponga límites con amor.
En ocasiones podemos identificar a padres que son consentidores, intentan darle todo lo material pero no tienen tiempo de estar con ellos. Tratan de llenar ese vacío por otro lado y es allí que a veces se incurre en serios errores.
“Este es el deterioro de la sociedad que se ve traducido en la familia” – reveló.
Esos casos salen a la luz y afloran en una mala noticia.
Pero esta realidad se ve en la mayoría de las familias; padres que no saben ponerle límites a los hijos, padres que por una necesidad económica están todo el día trabajando y la calidad de tiempo que pueden compartir con ellos se resume a nada.
Para tomar contacto con cada realidad de cada joven que llega a Beraca se realizan entrevistas a los familiares, no solamente con el joven que necesita la ayuda.
La gran mayoría de las veces los padres están separados y viven ciudades diferentes.
“Es importante que los padres se involucren en la problemática de los hijos, pues es responsabilidad de ellos.
Por eso hacemos énfasis en las reuniones de padres, brindando ayuda psicológica y espiritual”.
Si los hijos – a cualquier edad – no tienen los límites bien marcados las cosas no funcionan.
Estos límites no deben ser ejercidos con autoritarismo, sino con amor.
Muchos padres son demasiado permisivos y no pueden dar lo que nunca tuvieron.
Los padres deben reconocer que si sus hijos se involucran en las drogas o en la delincuencia es a causa de que éstos no contaron con un referente sólido.
-¿Se viene perdiendo el sentido de responsabilidad en las familias?
“Hay una ley que hace muchos años que es la del divorcio que ha maldecido los matrimonios y las familias en nuestro país.
Lamentablemente seguimos sumando leyes.
Pensamos que va a suceder a futuro, si se aprueba la ley de libre consumo de marihuana.
Una pareja normal tiene ya problemas en la crianza y convivencia, nos podemos imaginar qué puede suceder cuando no se trata de una pareja convencional.
Esto no es nada a lo que se viene… la sociedad debe prepararse”.
Una sociedad donde consumir marihuana, abortar y legalizar una relación con el sexo opuesto es legal, es complicado hablar de límites.
“Por lo que más luchamos es por la familia, porque allí radica todo”.
La mayoría de los jóvenes caen en la droga o en la delincuencia por la soledad en que se encuentran.
Si los chicos no obedecen los padres, no deberían responder
EL PUEBLO pudo saber que se dio, días pasados el caso de un padre que tiene a su cargo cuatro hijos, entre ellos una adolescente de 16 años, que llegó al extremo de mandar a su hija al local del INAU en un taxi, para que allí se hicieran cargo de ella porque a él no le hace caso, no estudia, evidentemente no trabaja porque siendo menor no puede obligarla a hacerlo, y además sale, vuelve a cualquier hora y hace en definitiva lo que quiere, el padre, que es una persona muy humilde y debió hacerse cargo de sus hijos porque la madre de éstos renunció a ellos y se fue a vivir a otro departamento, trabaja para sustentar a su familia, hace lo que puede para educarlos pero no sabe que hacer con su hija y quiso recurrir al INAU para que se hiciera cargo, porque él ya no puede.
En otro caso también un padre recurrió a la comisaría de su jurisdicción para plantear su situación con su hija de 14 años que no estudia, no trabaja, está rebelde, se ha metido en problemas y tampoco sabe que hacer, porque ni a él ni a su madre obedece. Situaciones como ésta hay varias
y según indicaron a EL PUEBLO algunos testimonios, muchas veces han “amenazado” con mandarlos al INAU, pero sucede que allí no los reciben por eso, sino que tiene que haber una orden judicial y ciertos procedimientos que determinen su internación en dicha institución.
Teniendo en cuenta los últimos casos donde la justicia procesó a los padres de menores que habían cometido delitos, EL PUEBLO consultó a tres padres de distintas edades Francisco, Ana María y Mariano (nombres apócrifos) para saber qué opinan de esta medida que si bien existe desde hace tiempo, se ha empezado a aplicar con frecuencia en los últimos días.
FRANCISCO: NO PUEDEN RESPONSABILIZAR A LOS PADRES
Francisco (64), padre de dos adolescentes, un mayor y un niño, no dudó en responder rápidamente que está en total desacuerdo con los casos, ya que entiende que no pueden responsabilizar a los padres, cuando éstos no pueden con sus hijos, “si no te hacen caso, ¿cómo uno va a responder por ellos?”, expresó. Si además ahora los gurises se amparan en sus derechos y no se les puede pegar -no castigar- sino corregirlos porque te denuncian…
ANA MARÍA, SALVO EXCEPCIONES, NO ESTÁ DE ACUERDO
Para Ana María, madre de cinco hijos, todos mayores, salvo excepciones como cuando a los adolescentes los padres los obligan a cometer algún delito, la responsabilidad es de ellos, “es a ellos que deben procesar”, señaló, “los padres muchas veces no tenemos como saber que hacen”, enfatizó. Por lo tanto “si no tenemos conocimiento de la situación, o les advertimos de su error, pero no nos obedecen, no podemos responder por sus delitos”.
MARIANO: ¿QUIÉN INVENTÓ ESO?
Finalmente consultamos a Mariano, un padre de 30 años, que tiene hijos menores, pero pequeños, para saber qué opinaba. Entonces respondió; ¿quién inventó eso? (que responsabilicen a los padres cuando sus hijos comenten delitos), ¿cómo van a responsabilizar a los padres?, insistió. Al explicarle lo que indica la ley, y las posibles situaciones que se pueden dar, indicó que excepto que los obliguen, lo que consideró que deben ser pocos casos, todo el resto (de delitos cometidos por menores) la culpa la tienen ellos (los adolescentes), porque saben bien lo que hacen.
