Estudiantes de Consultorio Jurídico. Proc. Sol Torres y Proc. Álvaro Da Luz
I. INTRODUCCIÓN:
El presente artículo pretende realizar un somero desarrollo del procedimiento que se lleva adelante una vez que una persona es detenida transportando pequeñas cantidades de mercadería, de procedencia extranjera y de forma indocumentada en nuestro país. Ensayando además, posibles propuestas fiscales para una realidad a la que el derecho se debe rendir y limitarse a comprender y regular.
La conducta anteriormente mencionada se conoce como “contrabando”, el cual, tanto a pequeña como a mediana escala, está profundamente arraigado en las economías y culturas de muchas localidades fronterizas de nuestro país.
Si bien existe legislación que penaliza la actividad de contrabando, en las zonas fronterizas existe una tolerancia por parte del Estado, la cual tiene fuente legal y reglamentaria. No siendo dicha tolerancia una cuestión de hecho, como se suele pensar, sino que la misma surge de la regulación legal.
II. MARCO NORMATIVO:
Con fecha 19 de septiembre de 2014 se promulgó la Ley N° 19.276,relativa al Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), la cual rescata la última tendencia en materia aduanera a nivel internacional y viene a dar nueva regulación al procedimiento en estudio.
Nuestro actual Código Aduanero establece la existencia de regímenes aduaneros especiales, en su artículo 127. Siendo uno de ellos el de tráfico fronterizo, por el cual “[…] se permite la importación o exportación, exenta del pago o con el pago parcial de tributos, de mercadería transportada por residentes de las localidades situadas en las fronteras con otros países y destinada a la subsistencia de su unidad familiar […]” (art. 146 del CAROU).
En este sentido, la Resolución N° 47/2021 ha venido a establecer los conocidos “5 kg”. Por lo cual, Aduanas no procederá a la incautación cuando la mercadería:
a) No supere los 5 kg por persona mayor de edad y una vez cada quince días.
b) Se trate de un surtido variado, destinado a la subsistencia de la unidad familiar.
c) No se incluyan mercaderías sujetas a restricciones o prohibiciones según la norma vigente.
d) La persona resida en la misma zona fronteriza.
III. PROCEDIMIENTO:
En aquellos casos en que la mercadería transportada exceda de los límites anteriormente mencionados, se podrá proceder a su detención por presunta infracción aduanera.
No son únicamente los funcionarios de la Dirección General de Aduanas en los pasos de frontera quienes pueden proceder a la detención y posterior incautación de la mercadería,sino que también puede ser realizada por la Policía Nacional o Policía Caminera, por militares en las zonas fronterizas donde se les asignen tareas de policía, e incluso por funcionarios del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca en casos de barrera sanitaria.
En caso de que la detención sea realizada por funcionarios de Aduanas en pasos de frontera, dependiendo de la cantidad y valor de la mercadería transportada, podrá darse noticia o no a Fiscalía. Posteriormente se procederá en todos los casos a la confección de un acta, la cual contendrá la fecha, lugar y hora del acontecimiento, un relato de los hechos y un inventario específico de la mercadería, así como de su estado. También deberá contener la identificación de los funcionarios intervinientes en la incautación, así como la determinación del depósito donde será alojada dicha mercadería
El depósito aduanero deberá mantenerla en las condiciones que surgen del inventario, posteriormente se procederá a la apertura de un expediente aduanero.
Por otro lado, en caso de que la detención sea realizada por Policía Nacional o Policía Caminera, necesariamente se dará noticia a Fiscalía de los hechos presuntamente delictivos. Se inicie o no un procedimiento penal, también se deberá informar a Aduanas en estos casos, poniéndose la mercadería a su disposición a los efectos de que realice la valoración de la misma. La cual es necesaria para la determinación, entre otras cosas, de los tributos correspondientes, esto es, los debidos si se hubiera ingresado la mercadería de legal forma, y las multas por haber cometido la acción prohibida.
La mercadería podrá ser retirada una vez que se haga efectivo el pago de los tributos y las multas correspondientes, salvo que estas constituyan un riesgo para la población y la salud pública.
IV. INCAUTACION DE ALIMENTOS PERECEDEROS:
En caso de que el objeto de incautación sea alimentos perecederos, previamente a su deterioro, se suele realizar su donación, previa autorización judicial, por parte de Aduana a instituciones con fines sociales.
Puede suceder, como ya ha pasado en el Departamento de Salto, que luego de realizada la donación de dichos alimentos, se presente la persona a la cual se habían incautado los mismos, exhibiendo documentación que prueba la procedencia nacional de los alimentos. Por lo que es dicho caso la institución que fue beneficiaria de la donación por parte de Aduana, tiene que abonarle a dicha persona el valor de la mercadería a través de su Presupuesto.
V. REFLEXIONES FINALES:
El contrabando tiene importantes implicancias sociales y económicas. Por un lado, reduce los costos de acceso a bienes en zonas fronterizas, pero, por otro, afecta al comercio formalmente establecido, así como la recaudación de impuesto por parte del Estado Uruguayo.
La normativa actual es contemplativa de la realidad que se vive en las fronteras, permitiendo y estableciendo regímenes aduaneros especiales.
En este contexto, entendemos que sería conveniente generar soluciones relacionadas a la facilitación de la participación de pequeños y medianos comerciantes en los mecanismos de importación de bienes. Para esto es necesaria la simplificación de regulaciones y trámites, así como la disminución de la carga arancelaria para los mismos.


