back to top
martes, 24 de junio de 2025
3.8 C
Salto

La culpa fue de él…

- espacio publicitario -
Diario EL PUEBLO digital
Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/nxck

Los accidentes de tránsito «son el mayor problema de inseguridad» de Salto según los jueces, que explican porqué determinan la prisión en ciertos casos

“Que la culpa fue del que manejaba el camión». «Que fue del motonetista». «Que si el tipo venía sin casco», «que estaba alcoholizado» y «encima no tenía chapa matrícula», «que venía contra flecha», «pero que encima no tenía libreta de conducir», «que el de la camioneta disparó» y que «eso es omisión de asistencia». «Que el conductor era un buen tipo y lo mandaron preso». Siempre que ocurre un accidente de tránsito las consecuencias no son buenas.

Más allá de la gravedad del asunto, tampoco es bueno ponerse a sacar conclusiones apuradas y buscarle el pelo al huevo, sin conocer a fondo los detalles de la situación para poder analizar con fundamento los resultados. Estos, que nunca son los que desean los familiares de las víctimas y menos aún del entorno, de los protagonistas de este tipo de hechos, ponen en boca de la tribuna a todo el sistema, el policial y el judicial, principalmente.

- espacio publicitario -ASISPER

Sobre todo éste último ve desvanecer su imagen pública cada vez que ocurre un accidente fatal y el juzgamiento del asunto no cae bien en el seno de la sociedad, por la generalidad de las características de sus efectos. Pero nadie se toma la molestia por analizar los detalles, medir los daños, y sobre todas las cosas, tomar conciencia de que algo está mal y que no es el resultado de la sentencia judicial contra uno de los involucrados, sino que es que este tipo de hechos ocurran cada vez más en un lugar donde tal como afirman los operadores judiciales, el mayor problema de inseguridad es el tránsito.

En este informe, la Justicia explica cuáles son los fundamentos técnicos que se emplean para decidir sobre este tipo de situaciones. Cómo es la visión de un juez sobre los casos  que han captado la atención pública en los últimos tiempos, y cómo es la realidad del tránsito en Salto en los últimos tiempos. Esto y más, en el siguiente informe de EL PUEBLO.

- espacio publicitario -UNICEF

En los últimos tiempos algunos accidentes de tránsito que han tenido consecuencias graves cuando no fatales, han causado mayor alarma pública por el desenlace judicial, que por el hecho en sí. Esto motivó diversidad de opiniones sobre este asunto que en la mayoría de los casos, solamente han contribuido a desviar la realidad de cómo ocurrieron los hechos.

Para conocer detalles sobre estos casos y los motivos en que se basaron las decisiones judiciales ulteriores, EL PUEBLO dialogó con el juez penal de 2º Turno de Salto, Francisco Massitta, que hace más de cinco años reviste funciones como encargado de esa sede judicial y conoce al detalles muchas de las situaciones de este tipo que han impactado a la sociedad salteña en su conjunto.

El magistrado, está «convencido» que el «mayor problema» de inseguridad que tiene Salto es el «tránsito». Entre otras cosas, porque es el caso que mayor trabajo da a los juzgados penales y porque es la causa mayor de muerte de personas que otros delitos.

Si bien esto no es del todo compartido, el juez lo fundamenta y dice que mientras que por delitos violentos tales como el homicidio que en Salto este año hubo un índice mucho mayor al promedio y este año murieron 6 personas por esta causa, en lo que va del 2010 van falleciendo 21 personas y se registran entre 4 y 6 casos por día.

La Justicia fundamenta sus decisiones; la opinión pública cuestiona sobre lo que escucha

El pasado 14 de diciembre un accidente de tránsito entre un camión de reparto de mercaderías y una moto, dejó como resultado que el joven de 24 años que conducía la moto resultara muerto. Ocurrió en horas de la tarde, en el barrio Cien Manzanas. El caso ya no es noticia dijeron algunos, porque lamentablemente en Salto se han dado con este, 21 hechos donde los protagonistas resultaron fallecidos. El caso fue lamentable, el joven tenía 24 años de edad, en esa oportunidad circulaba sin casco, su moto no tenía matrícula, pero iba por la derecha y tenía la preferencia en el cruce de las calles Solís y Yacuy.

Sin embargo, lo que sí fue noticia al otro día, fue el procesamiento con prisión del conductor del camión, quien fue enviado a la cárcel por un delito de homicidio culposo.

Para la Justicia el caso había quedado claro. Para la gente no. Muchos reaccionaron ante esa determinación y cuestionaban el fallo endilgándole «severidad» a la decisión. Otros, con un comentario más simplista, comparaban el caso con el de los menores infractores y llamaban a los jueces a que «haya más equilibrio» diciendo que «si un menor que cometía un delito quedaba en libertad, porqué un trabajador, por un error, iba a ir preso».

Pero para las autoridades judiciales las cosas no son tan simples. «Vaya error», advierten los operadores judiciales «que le costó la vida a una persona. Eso no puede quedar así nomás», advierten. Saben que la gente «no tiene porqué saber todo» y que «por eso opina».

En este caso, Massitta explicó que el conductor del camión «venía rápido en una subida, lo que ameritó que no pudiera maniobrar en forma adecuada, en vez de bajar la velocidad y frenar en la esquina, siguió de largo. Tenía buena visibilidad, pudo advertir la presencia del vehículo y no tuvo tiempo para parar la marcha del camión», dijo.

El magistrado comentó que en este tipo de casos, el que maneja debe tener en cuenta que se trata de un vehículo grande, con el que no puede frenar así nomás, y que por esa razón debe tomar las precauciones suficientes como para poder prevenir el daño. Algo que según surgió de las declaraciones de los involucrados, de las pericias realizadas y de los testimonios de los testigos, no ocurrió, causando un daño irreparable como es la muerte.

«El conductor no respetó la derecha del motonetista que le daba la preferencia, y si el otro venía a alta velocidad, habría ingerido alcohol o si venía sin casco, son elementos que se toman en cuenta en el caso de que haya un juicio por una reparación económica que se sigue en un juzgado civil, pero en sede penal, donde yo soy juez, uno mide el daño y las características que lo determinaron. En derecho penal cada uno responde por su propia culpa y en este caso, surge que el culpable sería el conductor del camión por no haber respetado la preferencia. Después si el fallecido venía a alta velocidad o lo que quieran endilgarle, tendrá su validez en un juzgado civil a los efectos de la compensación de daños», informó el juez.

Comparó que en caso de medir un daño la familia de un fallecido puede pedir como reparación una cifra determinada, pero al argumentarse este tipo de características del motonetista, allí se compensa lo que se reclama por las eventuales irregularidades con las que circulaba la víctima.

«Ahora si el culpable fuera el fallecido, existe lo que se llama en derecho penal «hecho de la víctima». Opera en el caso en que una persona circula normalmente, y otro lo hace con irregularidades que ocasionan el accidente y este, que conducía en forma irregular y que dio lugar al hecho, resulta fallecido. En este caso, el otro implicado, si se demuestra que no tuvo culpa, queda en libertad», explica el juez. Advirtiendo que «por cierto no se trata del caso del accidente del 14 de diciembre, entre el camión de reparto y la moto».

Massitta reveló que en este caso «hay un testigo que declaró mejor que el camionero. Porque al camionero le preguntamos: ¿qué hizo usted? Y el sujeto respondió: ‘entreparé la marcha’. Y cómo pudo haber entreparado la marcha y no haber visto la moto si esa esquina tenía mucha visibilidad. Sino la viste es porque no podés manejar. Porque ahí la moto tenía que venir a una velocidad supersónica para que no la viera. Y si me dijera que había algo que le obstaculizaba la visual, peor todavía, porque más tenía que extremar el cuidado», admitió el juez.

Sostuvo que en ese lugar «había una frenada de 7 metros». Además el motonetista voló casi 16 metros, por lo que no me parece que el conductor del camión pueda haber entrefrenado la marcha. Que el conductor del camión que venía con dos compañeros al lado que «no lo perjudicó el sol y que tenía todas las condiciones para poder frenar y no lo hizo». «Incluso uno de los testigos dijo que a su compañero le pudo haber obstaculizado el sol y tanto él como otro compañeros más que iban en la cabina del vehículo. Entonces esto es peor aún, porque si eso fuera así, más tenía que haber extremado el cuidado y no lo hizo».

Entonces «al no extremar los cuidados es que se produce el accidente de tránsito y por la gravedad del resultado, surgen los elementos para dictar el procesamiento por un homicidio pero culpable, esto es sin intención de dañar, pero con daño al fin».

LA MAYOR INSEGURIDAD EN SALTO ES EL TRÁNSITO

«En Salto la inseguridad está en el tránsito. Si uno se pone a pensar en todos los accidentes de tránsito que hay, es tremendo. A mí cuando estoy de turno me avisan entre 4 y 6 accidentes de tránsito por día en promedio, y el 90 por ciento son protagonizados por las motos y entre el 95 y el 98 por ciento es por no respetar la preferencia. Y eso la Intendencia no lo puede sancionar, tiene que buscarse un mecanismo para hacerlo», comentó el juez.

El magistrado se sorprende porque dice que en muchos de los casos «hay gente que choca en cruces donde hay semáforos. Y uno se pregunta ¿cómo pudo pasar esto? Y siempre pasa que viene uno circulando y ve que el semáforo cambió a luz amarilla y entonces el que venía del otro lado, ve que está en roja pero que le va a habilitar la verde porque ya cambió a amarillo y se encuentran en el medio, así pasa en la mayoría de las veces. Y la culpa es del que se largó a cruzar con amarilla, porque esta luz te habilita cuando ya iniciaste el cruce, sino tenés que frenar, pero la gente no hace eso»

Un accidente en el que un joven perdió un pie y nunca hubo pronunciamiento de la Justicia

Hace unos años atrás hubo un accidente de tránsito en el que un adolescente de 15 años de edad venía manejando una moto y en un cruce de la zona portuaria, donde éste joven no tenía la preferencia, siguió de largo y fue chocado por un auto que venía presuntamente a alta velocidad, pero que lo hacía por la derecha del joven lesionado.

Como consecuencia de este accidente, el motonetista perdió un pie. El caso es llevado ante la Justicia y por el momento  está archivado, porque los operadores entendieron que “no había mérito” para procesamiento alguno, porque según lo que surge a primera instancia, el conductor del auto tenía la preferencia y el motonetista tenía que haber respetado eso.

Ese caso es recordado por el juez Francisco Massitta, quien estuvo a cargo de la denuncia. “Cuando me enteré que el padre del joven estaba sentado en la puerta del juzgado haciendo un movimiento por este caso, lo invité a reunirse conmigo en mi despacho y éste aceptó”, cuenta el magistrado.

En ese momento “el hombre me pidió para hablar como padre afectado por la situación que le tocó vivir a su hijo que era el motonetista, entonces yo le dije que también le iba a hablar como padre. Le dije, primera cosa, ¿tu hijo dónde está? en el bloc operatorio del Hospital, entonces ¿qué estás haciendo acá? Tenés que acompañarlo. Entonces él me dice, ‘fíjese que a este muchacho ya le habían quitado la libreta de conducir y siguió manejando’. Entonces le tuve que explicar cómo había sido el accidente, en el que su hijo tenía 15 años, manejaba una moto cuya cilindrada no le estaba permitido, pero encima siguió de largo cuando el otro tenía la preferencia, cuando una camioneta que iba adelante paró la marcha para darle paso al auto, el adolescente no lo hizo y el conductor del auto se lo lleva puesto. Claro, se llevó la peor parte, pero técnicamente está muy comprometido por no haber respetado la preferencia”, aclaró el magistrado.   Además, el juez dijo que en este caso la mayor “responsabilidad” es la “de los padres” que les “permiten a sus hijos manejar motos que no tienen permitido hacerlo. Entonces si los padres son irresponsables porque los gurises salen en esas condiciones, qué le podemos pedir a los hijos”.

Según afirmó Massita, el padre del joven “le terminó dando la razón” y entendió que lo que deben medirse antes de explotar en manifestaciones “son los grados de responsabilidad que le caben a las partes en relación al daño sufrido”.

El caso del motonetista fallecido atropellado por una camioneta no fue dilucidado pero hay indicios

La mañana del domingo 31 de agosto del 2008, dos adolescentes se desplazaban en moto y en el cruce de las calles 19 de Abril y Arregui son chocados por una camioneta. Como consecuencia del impacto, el conductor de la moto, el joven Camilo Correa de 16 años de edad, falleció en el acto. Quien lo acompañaba quedó internado y sobre el conductor del auto, hubo varias versiones, una de ellas es que huyó del lugar. Pero otra, que es la que aparece en el expediente, es que paró la marcha y llamó a la Policía para dar cuenta de lo ocurrido y después siguió hasta su casa donde fue detenido.

Si bien este caso no está en la órbita del juez Massitta, el magistrado sí tuvo oportunidad de conocerlo porque en una oportunidad subrogó a la jueza que lo manejaba desde el comienzo, Beatriz Larrieu que fue sucedida por Marcela Vargas, cuando fue trasladada a Colonia del Sacramento donde reside actualmente.

“En este caso hay una cosa clara que la opinión pública no lo sabe, yo no puedo pedir prisión de nadie, si a mí como juez, no me la pide el fiscal que es el titular de la acción pública. Y si el fiscal no pide el procesamiento, es porque entiende que le faltan elementos”, indicó el juez.

Dijo que en este caso, que causó alarma pública y un movimiento por parte de los familiares, “no se puede cobrar al grito de la tribuna. Hay que ver qué fue lo que pasó realmente. Se dijo que había omisión de asistencia y no es así.

En este caso, el conductor de la camioneta, después que protagonizó el choque dio aviso a la Policía, pero como se empezó a amontonar gente se fue a su casa y eso es lo que ocurrió. Pero todavía no está clara de quién fue la culpa por la que murió el adolescente. Yo puedo tener el pleno convencimiento de cómo ocurrieron las cosas, pero sino tengo las pruebas, no puedo hacer nada”, dijo.

“Yo no puedo fallar en base a las especulaciones.

El otro día tomamos declaraciones a una persona por un caso y me dio un testimonio bárbaro y al final, cuando le pregunto cómo sabía todo lo que me contaba, me dijo que lo había leído en el diario. Entonces tuve que descartarlo, porque la prueba está contaminada, no es genuina”, añadió.

Dijo que lo que se sabe en el caso de Correa, es que “el joven habría estado en una fiesta, luego volvió a su casa, toma bebidas alcohólicas, y vuelve a salir, cuando viene de regreso es que protagoniza el choque, se presume que la camioneta tenía la preferencia y hasta ahora no hay un elemento que indique lo contrario, entonces mal puedo yo dejarme llevar por la alarma pública. La sociedad tiene que saber que uno como juez, debe contar con todos los elementos antes de emitir un pronunciamiento”.

Trajo a colación el ejemplo de algunos procedimientos policiales.

“Hay veces que la policía hace un procedimiento por droga y me traen un montón de detenidos, pero ni una prueba que los vincule al caso de drogas. Entonces los testimonios de los detenidos se pierden en otras cosas y yo no puedo mandar a un tipo preso porque sí nomás. Y ahí la gente dice: la policía detiene un montón de gente y los jueces las dejan libres y no es así. Si yo no tengo pruebas no puedo procesar, lo mismo pasa con los accidentes de tránsito”.

Los delitos más aplicados en los accidentes de tránsito son lesiones graves y homicidio culposo

El delito de homicidio tipificado en el artículo 310 del Código Penal establece que “el que con intención de matar diere  muerte a una persona, será sancionado con 20 meses de prisión a 10 años de penitenciaría”. Esto está previsto para cuando mata a otra persona pero con el dolo, que es la intención de causar el daño. Esa es la diferencia con el delito culpable o culposo, donde falta la intención de causar el daño.

En ese sentido, el artículo 314 del referido código, establece que el delito de “Homicidio culpable será castigado con seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría. Y que la aplicación del máximo se considerará especialmente justificada -salvo circunstancias excepcionales- cuando de la culpa resulte la muerte de varias personas o la muerte de una y la lesión de varias”. La sanción es menor que el del homicidio simple, por saber que la persona que lo cometió, no actuó con intención de causarlo. Pero lo causó, la pérdida es irreparable y la sanción debe ser grave.

Otro de los delitos que más se aplican en los casos de accidentes es de las lesiones. En ese sentido el artículo 316 del Código Penal señala que “Lesiones personales” son las que “quien sin intención de matar causare a alguna persona una lesión personal, será castigado con pena de prisión de tres a doce meses. Es lesión personal cualquier trastorno fisiológico del cual se derive una enfermedad del cuerpo o de la mente”.

Distingue a las lesiones según su gravedad: 317. (Lesiones graves)

“La lesión personal prevista en el artículo es grave, se aplicará la pena de veinte meses de prisión a seis años de penitenciaría, si del hecho se deriva:

Una enfermedad que ponga el peligro la vida de la persona o una incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias, por un término superior a veinte días.

La debilitación permanente de un sentido o de un órgano. La anticipación del parto de la mujer ofendida”.

Y el delito de Lesiones gravísimas se da cuando: La lesión personal es gravísima y se aplicará la pena de veinte meses de prisión a ocho años de penitenciaría, si del hecho se deriva: Una enfermedad cierta o probablemente incurable. La pérdida de un sentido. La pérdida de un miembro o una mutilación que le tome inservible o la pérdida de un órgano, o de la capacidad de generar, o una grave y permanente dificultad de la palabra. Una deformación permanente en el rostro. El aborto de la mujer ofendida”.

Este delito fue aplicado en los últimos días en un caso donde un conductor, funcionario municipal, chocara con un motonetista, quien como consecuencia de esto perdió un pie y parte de su pierna derecha.

El funcionario fue enviado a prisión, porque más allá de que el conductor no estuviera en condiciones de manejar, tenía la preferencia y esto no fue respetado por el conductor del auto, ocasionándose el choque.

Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/nxck
- espacio publicitario -Bloom