La aportación al FONASA consiste en una contribución especial de seguridad social, en un sistema solidario, de carácter personal y directo que grava los ingresos que se obtuvieron a lo largo del año por parte de las personas físicas.
¿Quiénes están comprendidos?
Todos aquellos prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que aporten tanto a BPS (No Profesionales), a la CJPPU (Profesionales) y a la caja Notarial (Escribanos).
¿Qué se entiende por hijos menores a cargo?
Se considera que necesariamente están a cargo de sus padres biológicos o adoptivos los menores de 18 años o mayores de edad con discapacidad independientemente de que integren o no el mismo núcleo familiar.
Ambos padres están obligados a amparar a sus hijos menores de 18 años a cargo o mayores con discapacidad al FONASA.
¿Siempre se deben realizar aportes por el cónyuge?
En todos los casos en los que el cónyuge no tenga cobertura por sí mismo existe la obligación, no es opcional.
Tasas de Aportación
En el caso de servicios personales no se realizan aportes patronales, solo se realizan los aportes personales de acuerdo a las tasas generales. Estos aportes son anticipos que se realizan a cuenta de la liquidación final.
¿Qué es el Tope Anual?
Es un monto que depende de la situación familiar de cada persona y funciona como tope de aportación. En el caso de que los aportes del año superen este monto el contribuyente tendrá derecho a percibir el crédito correspondiente.
No hay obligación de alcanzar este tope, ya que no funciona como un mínimo al que se debe llegar. Una vez que se alcanza este monto no hay obligación de continuar realizando anticipos.
Para realizar el cálculo se debe conocer el valor del CPE (Costo Promedio Equivalente), el cual
FONASA SERVICIOS PERSONALES
(Cr. Nicolás Bentancur)
cambia en enero y julio de cada año. El tope anual se define como la suma del CPE mensual correspondiente al beneficiario y a quienes este ampare (hijos y/o cónyuge) incrementado en un 25%.
En el caso de hijos a cargo, si ambos padres son contribuyentes del FONASA cada uno debe computar el 50% a los efectos del cálculo del Tope Anual.
Tope Anual= (Valor CPE x 12 meses x cantidad de beneficiarios)*1,25
¿Qué aportes se consideran para llegar al tope?
Se deben considerar los aportes efectuados en relación de dependencia y los realizados a través de los anticipos por servicios personales.
¿Siempre que los aportes son excedentes hay devolución?
La devolución solo tiene lugar cuando el exceso de aportes es al FONASA. Para alcanzar el tope puede considerarse tanto los aportes realizados al FONASA como los que se realizaban a las cajas de auxilio, pero solo se devuelven los aportes excedentes al FONASA.
¿Se debe realizar un pago mínimo en concepto de anticipo?
La regla general es que no existe un mínimo al que se debe llegar. Sin embrago, en el caso de aquellos que presten servicios personales de forma exclusiva, es decir, no obtengan ingresos de otras actividades deben realizar mensualmente un anticipo mínimo.
· Anticipo Mínimo: se debe completar hasta cubrir la diferencia con el costo promedio equivalente (valor enero 2019: $2.975). Esto quiere decir que si un mes no se factura o el monto que resulta al calcular el anticipo es menor a esta cifra se debe abonar el anticipo mínimo que equivale al valor del CPE.
¿Cuándo pierdo el beneficio?
Quienes obtengan exclusivamente ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia y en el ejercicio fiscal sus ingresos no superen las 30 BPC ($124.620 valor 2019) dejaran de recibir el beneficio del seguro nacional de salud a partir del ejercicio siguiente. De esta forma, al perder el beneficio, también se pierde la obligación de pago.
Cuando en el transcurso del ejercicio siguiente se alcance un nivel de ingresos mayores a 30 BPC se recupera el beneficio, debiendo aportar sobre los montos acumulados hasta esa fecha.
Declaración Jurada
Desde el 11/02/2019 hasta el 30/04/2019 hay plazo para la presentación de la declaración jurada de aportes al FONASA de servicios personales correspondientes al ejercicio 2018.
¿Quiénes están obligados?
Todos los titulares de servicios personales con actividad fuera de la relación de dependencia. Están comprendidos quienes aportes a BPS (No Profesionales), a la CJPPU (Profesionales) y a la caja Notarial (Escribanos).
¿Se puede presentar DJ 2018 sin haber presentado en años anteriores?
Si anteriormente le correspondía presentar dicha declaración primero debe presentar la de años anteriores y luego la que corresponde a 2018.
¿Si pierdo el beneficio FONASA por no llegar al mínimo de facturación, estoy obligado a presentar la declaración?
Sí, el titular de servicios personal con actividad exclusiva que perdió el beneficio por no llegar al mínimo de facturación, está obligado a presentar la declaración jurada.
¿Si hace aportes a la CJPPU pero solo trabaja en relación de dependencia debe presentar DJ?
Si no tiene actividad de servicios personales fuera de la relación de dependencia no debe presentar DJ.
