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Inspecciones del BPS

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Ante la realización de inspecciones del BPS a empresas y comercios de nuestra ciudad, compartimos a continuación los principales derechos y deberes de los contribuyentes durante estos procedimientos. Esta información ha sido proporcionada por el Centro Comercial e Industrial de Salto.

Por Dr. Federico Preve

Derechos de los Contribuyentes

  1. Derecho a recibir un trato cortés y respetuoso por parte de los inspectores.
  2. Derecho a ser tratado como un buen contribuyente, en aplicación del principio de inocencia.
  3. Derecho a ser objeto de la mínima intromisión posible en su esfera privada o profesional.
  4. Derecho a estar asesorado durante la inspección por un profesional de confianza.
  5. Derecho a ser informado de manera clara y oportuna (principio de publicidad).
  6. Derecho a saber que está siendo inspeccionado desde el comienzo del procedimiento.
  7. Derecho a no declarar contra sí mismo.
  8. Derecho a la reserva de la información proporcionada, protegida por el secreto tributario.
  9. Invalidez de la prueba obtenida en violación de derechos fundamentales del contribuyente.

Ejemplos de violaciones a los derechos fundamentales del contribuyente:

  • Ingreso de inspectores al domicilio particular sin orden de allanamiento.
  • Incautación de documentación protegida por el secreto profesional.
  • Declaración del contribuyente sin asistencia profesional.
  • Incautación de una computadora con correo electrónico personal.
  • Interrogatorio de testigos sin citación ni presencia del contribuyente implicado.

Deberes de los Contribuyentes

Según el artículo 70 del Código Tributario, los particulares tienen el deber de colaborar con la Administración Fiscal. Esto incluye:

  1. Llevar y documentar adecuadamente las operaciones gravadas.
  2. Inscribirse en los registros fiscales correspondientes.
  3. Conservar la documentación por el plazo legal de prescripción.
  4. Permitir el acceso al domicilio fiscal.
  5. Presentar y exhibir la documentación requerida.
  6. Comunicar cualquier cambio relevante en su situación fiscal.
  7. Concurrir a las oficinas fiscales cuando su presencia sea requerida.

Desarrollo de la Inspección: Facultades y Limitaciones de la Administración

  1. Ingreso al domicilio fiscal:
    Los inspectores solo pueden ingresar al domicilio fiscal, definido como el inmueble detentado u ocupado por el contribuyente a cualquier título.
    Si coincide con el domicilio particular (por ejemplo, en el caso de un empleador de servicio doméstico), solo podrán ingresar durante el día y con una orden judicial de allanamiento.

En caso de negativa a permitir el ingreso, la Administración deberá gestionar dicha orden judicial, no pudiendo recurrir directamente a la fuerza pública.

  1. Requerimiento de documentación:
    Los inspectores pueden exigir la exhibición de libros, documentos y correspondencia comercial —propia y ajena—, siempre que estén relacionados con la actividad gravada.
    No se incluye la obligación de mostrar libros sociales (actas de directorio, asambleas, registro de acciones), ya que no son considerados comerciales.

La información requerida debe tener relevancia tributaria, es decir, debe estar directamente relacionada con la verificación de la liquidación de impuestos.

  1. Medidas de conservación:
    La Administración puede intervenir documentos y tomar medidas de seguridad para su preservación.
  2. Revisión de sistemas informáticos:
    El Fisco puede requerir la exhibición de información contable y bases de datos, programas, registros y archivos informáticos necesarios para la fiscalización.
  3. Incautación de documentos:
    La DGI solo puede incautar documentos cuya exhibición esté legalmente permitida, y solo en casos de gravedad justificada, por un plazo de hasta 30 días, prorrogable únicamente por el Poder Judicial.
  4. Limitaciones respecto a equipos informáticos:
    No se puede incautar computadoras ni servidores, por ser herramientas de trabajo. Solo se permite copiar la información contenida en dichos dispositivos.
  5. Inspección de bienes:
    La Administración puede inspeccionar bienes muebles e inmuebles ocupados por el contribuyente.
  6. Requerimiento a terceros:
    El Fisco puede solicitar información a terceros, incluso intimar su comparecencia, si lo considera necesario o si la información no fue presentada en tiempo y forma.
  7. Intervención de bienes muebles:
    Puede intervenir o incautar bienes muebles que carezcan de elementos externos de contralor (estampillas, sellos o cuños) que acrediten el pago del tributo correspondiente.

Puntos a Tener Presente ante una Inspección

I. Ingreso a la sede comercial:
Los funcionarios pueden ingresar sin autorización expresa de los representantes de la empresa, salvo en circunstancias excepcionales. La negativa solo se justifica en los casos previstos por la normativa.

II. Alcance de la inspección:
Los inspectores pueden realizar todas las diligencias necesarias sobre documentos, en cualquier soporte, incluyendo su extracción si están directamente relacionados con el objeto de la inspección.
También pueden interrogar a empleados, siempre que las preguntas estén vinculadas con su competencia.

III. Control del contribuyente:
El empresario puede controlar la documentación revisada y extraída por los inspectores, incluida la digital.
En caso de considerar que se extrajo documentación no relacionada con el objeto de la inspección, tiene derecho a dejar constancia en el acta, identificando los elementos cuestionados.

IV. Asistencia profesional:
El empresario puede solicitar la suspensión de la inspección por un plazo razonable para que concurra su asesor de confianza, quien podrá estar presente durante todo el procedimiento.

V. Derecho a ser informado:
El contribuyente puede solicitar, al inicio de la inspección, saber si la misma se origina en una denuncia particular, y en su caso, pedir conocer la identidad del denunciante.

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