Aunque aún resta la firma de un decreto, fuentes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dijeron a El País que en 2014 -al igual que ocurrió un año atrás- el tradicional ajuste que se realiza a la BPC a partir del 1° de enero será idéntico a la suba del Índice de Precios del Consumo (IPC). Ese incremento fue de 8,52% al cierre del año pasado, según los datos dados a conocer ayer (ver página A16).
De este modo, la BPC aumenta de $ 2.598 a $ 2.819. Esa unidad de referencia afecta las franjas de ingresos que se usan para aplicar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los mínimos no imponibles y las deducciones. Lo mismo ocurre con el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social .
Con la suba de la BPC, el mínimo no imponible de IRPF (que equivale a siete BPC al mes) aumenta de $ 18.186 a $ 19.733. Los ingresos laborales nominales menores a ese valor estarán exonerados de IRPF. Ese es el estimativo mensual, si bien el impuesto es de carácter anual.
El Ejecutivo está facultado a realizar una suba adicional del mínimo no imponible por la ley 18.910, aprobada en 2012. Esa norma lo habilitó a incrementar de siete a ocho BPC mensuales el mínimo del IRPF y el del IASS de ocho a nueve BPC. Esa facultad no fue utilizada el año pasado teniendo en cuenta que la situación fiscal era «bastante delicada», según había dicho a El País el jefe de la Asesoría Macroeconómica del MEF, Andrés Masoller.
Aunque el déficit fiscal mejoró (en los 12 meses cerrados a noviembre fue de 2% del Producto Interno Bruto, mientras que a noviembre de 2012 había sido de 2,8%), las fuentes del MEF consultadas por El País indicaron que ese ajuste adicional no está aún en la agenda del flamante ministro, Mario Bergara.
El IRPF es un impuesto progresional y con el incremento de la BPC, suben también las franjas de aportación que definen con qué tasa está gravado cada tramo de ingreso (ver tabla). Por ejemplo, el tramo del salario entre $ 19.734 y $ 28.910 estará gravado con un 10%, los salarios mayores a $ 324.185 estarán gravados con todas las tasas y el tramo de ingreso que supere ese monto llegará a pagar un 30%.
También aumenta el mínimo no imponible que aplica en caso de tributar por núcleo familiar. Si los dos integrantes de la pareja perciben más de un salario mínimo por mes, tendrán como mínimo no imponible de IRPF el equivalente a 14 BPC, que serán $ 38.970 (hasta el año pasado, $ 36.372). Si solo uno de ellos percibe un salario mínimo o más, el nuevo mínimo no imponible pasa de $ 20.784 a $ 23.382 (ocho BPC).
En cuanto a las deducciones que pueden hacerse al IRPF, la que se puede hacer por cada hijo menor a cargo aumentará de $ 2.815 a $ 3.054 mensuales. En el caso de un hijo a cargo con discapacidad (no importa la edad), la deducción sube de $ 5.629 a $ 6.108 mensuales.
Por otra parte, éste será el segundo año en se podrán deducir del impuesto los pagos por cuotas hipotecarias, según dispuso la ley 18.910. En la campaña de declaraciones juradas del año pasado, 15.573 contribuyentes utilizaron este descuento por el ejercicio 2012.
Se puede acceder al descuento siempre que el valor de la vivienda no haya superado las 794.000 Unidades Indexadas ($ 2.177.783 a hoy, unos US$ 102.104). La ley especificó que el monto total deducible «no podrá superar» las 36 BPC anuales; esto equivaldrá en 2014 a $ 101.484 en el año, lo que significa un tope de $ 8.457 al mes.
La suba de la BPC también incide en los aportes anuales al Fondo de Solidaridad que otorga becas a estudiantes universitarios, al que contribuyen los egresados de la Universidad de la República y de nivel terciario de la UTU a partir de los cinco años de haber egresado. Si la carrera de la que se recibieron es menor a cuatro años, deberán aportar $ 1.410. Para las de cuatro años, el aporte es de $ 2.819 y para las de cinco o más deberán pagar $ 4.698.
A su vez, sube el beneficio máximo que reciben los estudiantes becados (dos BPC mensuales, que se perciben de forma bimestral) de $ 5.196 a $ 5.638.
El mínimo de IASS sube a $ 22.552
El ajuste de la BPC también incrementa el mínimo no imponible del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, que pasa de $ 20.784 a $ 22.552 (ocho BPC en el mes), por lo que aquellos que perciben pasividades inferiores a ese monto estarán exonerados del pago del tributo.
También se modifican las franjas que determinan los pagos del IASS, al igual que ocurre con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así, el tramo de pasividad que estará gravado con una tasa de 10% es el que va de $ 22.553 a $ 42.285, se le descontará un 20% al tramo entre $ 42.286 y $ 140.950 y el tramo de la pasividad que supere ese monto pagará un 25% de IASS.
Asimismo, se verá afectada la jubilación mínima (cobrada por unas 102.000 personas), que hoy es de 2,375 BPC. Con el ajuste de 8,52% en la BPC esta prestación subirá de $ 6.170 a $ 6.695. El Ejecutivo ya acordó con la gremial de pasivos una nueva suba a 2,5 BPC en julio (así, quedará en $ 7.048).
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