El Fondo de Solidaridad, que otorga becas universitarias a los estudiantes de la Universidad de la República en todo el país, presenta el Fondo de Becas “Carlos Quijano” para estudios de Postgrado en instituciones tanto nacionales como extranjeras.
En ese sentido, convocan a los interesados en obtener dicha beca, a presentar la solicitud cuyo vencimiento es el próximo viernes 27 de marzo. Se deberá completar el formulario de solicitud de beca el cual se encuentra en la página web del Ministerio de Educación y Cultura (www.mec.gub.uy).
El mismo deberá ser presentado en las oficinas del Fondo de Solidaridad con la documentación adjunta, tanto en Montevideo, en la calle Mercedes 1796 de lunes a viernes de 9.30 a 16.30 horas, así como también los postulantes de nuestro medio como del resto del interior del país, podrán acercarse a las Oficinas del Fondo de Solidaridad en Salto, ubicadas en calle Uruguay 1375.
REGLAMENTO DEL CONSEJO ADMINISTRADOR
El Fondo de Becas que lleva el nombre del insigne periodista “Carlos Quijano”, para estudios de postgrado será administrado por un consejo de tres miembros integrado por los Directores de las Direcciones de Educación y de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura y un tercer miembro designado especialmente para tal cometido, por el Ministro de Educación y Cultura.
Dicho consejo funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, según lo establecido por las normativas vigentes. El Fondo de Becas “Carlos Quijano” se integrará por las partidas asignadas por ley presupuestal, por los aportes del Fondo de Solidaridad así como los legados y donaciones formalmente aceptados por el Poder Ejecutivo.
El Consejo Administrador elevará cada dos años una propuesta al Ministro de Educación y Cultura para su homologación, a fin de establecer las prioridades del Fondo. La Beca “Carlos Quijano” tendrá como beneficiarios prioritarios las solicitudes de los ciudadanos uruguayos afrodescendientes para cualquier disciplina de las ciencias exactas, sociales y humanas, de la educación, gestión cultural, gobernabilidad y las artes.
En una segunda prioridad serán atendidas las solicitudes de los ciudadanos uruguayos para estudios en ciencias de la educación, gestión cultural y gobernabilidad.
BENEFICIARIOS Y MODALIDAD DE LA BECA
A los efectos de lo dispuesto por esta norma se establece el alcance de los siguientes términos:
Beca: subvención económica que se otorga al beneficiario con el objetivo de cumplir determinado plan de actividades tendientes a obtener título de postgrado. Centro académico: Universidad, Instituto Universitario, Politécnico o equivalente, autorizados a funcionar por la autoridad competente del país de origen de la Institución.
Postgrado: Estudios de especialización, maestría y doctorado. Postgrados sándwich (SAN): programas de postgrado que se realizan parcialmente en un centro académico o laboratorio de excelencia en el exterior.
Comité de Selección y Seguimiento de Becas: grupo formado por miembros de la comunidad académica, científica y tecnológica, designado por el consejo, que tiene la responsabilidad de analizar las solicitudes de beca, dar una valoración al respecto y establecer la modalidad de seguimiento que se realizará al beneficiario mientras esté en ejecución su beca. La beca financiará estudios de postgrados en instituciones nacionales o extranjeras.
DURACIÓN DE LA BECA
La duración máxima de la beca para maestrías no podrá superar los veinticuatro (24) meses y para especializaciones y doctorados los cuarenta y ocho (48) meses. Las becas serán conferidas a través de procesos concursables transparentes.
La postulación implica el consentimiento del postulante para que su Curriculum Vitae y un resumen de su plan de trabajo, sean publicados por cualquier medio definido por el consejo a fin de asegurar la transparencia del programa.
Podrán aspirar a cualquiera de las becas a las que refiere este reglamento, quienes hayan sido admitidos en un programa de postgrado. La evaluación de las solicitudes estará a cargo de un Comité de Selección y Seguimiento de Becas, cuya designación la realizará la Comisión Administradora de las Becas Quijano.
Los postulantes afrodescendientes deberán presentar los elementos probatorios de su condición, correspondientes ante el Comité de Selección y Seguimiento.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL BECARIO
Son obligaciones del becario: Cumplir con las cláusulas contractuales acordadas con la CA (Comisión Administradora) previamente al inicio de la beca. Desarrollar las tareas indicadas en el plan de trabajo aprobado.
Presentar un informe anual de lo actuado, refrendado por su orientador o tutor, en las fechas que oportunamente indique la CA y se establezca en las bases de la convocatoria. La CA, a través del comité del CESBE (Bienestar Estudiantil) o de la Secretaría Ejecutiva, podrá solicitar documentación ampliatoria en los casos en que lo entienda necesario. Asimismo podrán convenirse excepciones a la periodicidad de la presentación de los informes, lo cual se establecerá para cada beca particular asociado a las especificidades del proyecto.
Haber ingresado sus datos en el CVU y mantenerlos actualizados. Mantener una comunicación fluida con el CA, debiendo responder a las solicitudes vía electrónica que se vayan formulando por la CA a lo largo del vínculo, para lo cual deberá mantener la dirección electrónica de comunicación actualizada.
Informar al CA en un plazo máximo de treinta (30) días corridos sobre cualquier cambio sustancial en los datos proporcionados al inicio del vínculo. Informar inmediatamente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes, la finalización del postgrado. Notificar cualquier modificación mayor introducida al Plan de Actividades presentado. Notificar al CA en caso de accidente, enfermedad o causas de fuerza mayor que lo imposibilite para realizar las actividades vinculadas a la beca por un período mayor a 30 días.
Según establece el artículo 12 de la normativa relativa al Fondo de Solidaridad: “El becario tendrá los siguientes derechos: A una ayuda económica determinada en cada llamado. A desarrollar actividades relacionadas con las actividades académicas previstas en su plan de trabajo. En caso de embarazo, la becaria podrá solicitar permiso de pre y pos natal al CA por una duración máxima de tres (3) meses sin suspensión de la beca. La solicitud deberá estar acompañada de un certificado médico. Los meses utilizados por motivo de pre y pos natal no se considerarán para el cómputo del período original de la beca y por tanto el plazo original se extenderá por el término del permiso”.
“En caso de enfermedad o accidente, u otras causas de fuerza mayor debidamente probadas y evaluadas, que lo imposibiliten para realizar las actividades vinculadas a la beca por más de 30 días, el becario podrá solicitar licencia sin suspensión de la beca. Si la licencia dura más de tres (3) meses, se suspende la retribución económica. La solicitud deberá estar acompañada de un certificado médico. El período de enfermedad no se considerará para el cómputo del período original de la beca y por tanto el plazo original se extenderá por el término del permiso”.
“Los beneficiarios tendrán la obligación de defender la Tesis de Postgrado en un plazo de un año luego de finalizada la beca. Una vez obtenido el Título de Postgrado, deberán presentar una copia del mismo o constancia de su tramitación en la CA, en un plazo no mayor a los ciento veinte días luego de la expedición del mismo”.
“Los becarios que realicen su postgrado en el exterior, deberán firmar un compromiso de retorno al país luego de finalizado el mismo y permanecer en él por un período igual al tiempo de su residencia en el extranjero. De no cumplirse con esta disposición, se le exigirá al becario la devolución del importe recibido por todo concepto, reajustado por la variación de la unidad indexada. El plazo de la devolución será de noventa días corridos desde el cese”.
