El ministro de la Corte Electoral, José Korzeniak, dijo que es probable que la consulta popular sea «en el primer trimestre del 2022»
La Comisión Pro Referéndum entregó el jueves a la Corte Electoral 797.261 firmas para habilitar la consulta popular sobre 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC).
Una vez entregadas las firmas, hay varias preguntas que surgen: ¿cómo sigue el proceso y el trabajo de la Corte Electoral? ¿Qué firmas se pueden descartar? ¿Cuál es el plazo de la Corte Electoral para tomar una decisión? El ministro de la Corte Electoral, José Korzeniak, explicó estas y otras interrogantes.

ETAPAS
Korzeniak señaló que primero «se enumeran las firmas, luego las que tienen datos completos van a un grupo y las que no van a otro». «Ese grupo, que no tiene los datos completos, se va confrontando con el Registro Cívico. Algunas firmas se desechan porque no corresponde la inscripción cívica, porque la huella digital no corresponde con la inscripción cívica o algún otro detecto de los que requiere la ley para refrendar que la adhesión es válida», comentó.
El ministro de la Corte Electoral dijo que «ese examen se realiza con técnicos o idóneos en dactiloscopía». «La reglamentación de la Corte ha establecido que haya contralor, entonces, habrá 23 mesas trabajando simultáneamente y cada pareja va a tener una persona de una filiación política favorable al referéndum y otra que esté en contra. Si hay desacuerdo en esa pareja va a una especie de triunvirato que se hace con la jefatura del registro dactiloscópico y una persona de distinta filiación de los otros», agregó.
Korzeniak sostuvo que «ese es el procedimiento reglamentado por la Corte para este tipo de procesos». «Para hacer todo ese trabajo y determinar la procedencia del referéndum la Corte Electoral tiene, según la ley, 150 días hábiles. Seguramente vaya a llevar mucho tiempo, o a lo mejor en algún momento se llega al 25% de los habilitados para votar y ahí se detiene y se declara que va a haber referéndum», añadió.
Además, luego de esa declaración «hay 120 días posteriores para fijar la fecha del referéndum si se entiende que es procedente». «Esa consulta popular es obligatoria y el elector debe votar por sí adherir al referéndum o por no querer que se derogue la ley, entonces hay dos papeletas. Para que se derogue la ley es necesario alcanzar la mitad más uno de los votos emitidos válidos, quiere decir que los votos en blanco cuentan como no, y los anulados, no cuentan», explicó Korzeniak.
VARIAS ELECCIONES
En ese sentido, el ministro de la Corte Electoral señaló que se encuentran en un contexto en el cual tendrán varias elecciones, donde tienen que organizar elecciones como las de la Universidad de la República el 29 de setiembre, en noviembre las del Banco de Previsión Social (BPS), la de la Caja de Profesionales, entre otras que se fueron postergando por la pandemia. Korzeniak comentó que en ese contexto «lo más probable es que el referéndum se lleve a cabo el primer trimestre del 2022».
Korzeniak señaló que «la cantidad de habilitados para votar se cierra en el momento en que se entregan las papeletas, el día de ayer, y eran 2.686.174». «El 25% de esa cifra son 671.544 adhesiones, que tiene que alcanzar la propuesta de referéndum. Si se consigue esa cifra de papeletas válidas se está en condiciones de convocar a la consulta popular», agregó.
Ley Nº 17.244 RECURSO DE REFERENDUM CONTRA LAS LEYES
El recurso de referéndum contra las leyes, instituido por el inciso segundo del artículo 79 de la Constitución de la República, podrá interponerse por el 25% (veinticinco por ciento) del total de inscriptos habilitados para votar, contra la totalidad de la ley o, parcialmente, contra uno o más de sus artículos, precisamente individualizados, dentro del año de su promulgación, cumpliendo con las siguientes condiciones:
1º) La comparecencia deberá realizarse por escrito ante la Corte Electoral, estampando la impresión dígito pulgar derecho y la firma de los promotores.
2º)Su nombre, la serie y número de su credencial vigente.
3º)El nombre y la identificación cívica de quienes actuarán como representantes de los promotores.
4º)El domicilio común que constituyen a todos los efectos.
5º)La ley o disposición legal objeto del recurso, cuyo texto deberán también acompañar en el ejemplar del Diario Oficial en que se hubiera publicado.
La Corte Electoral dispondrá de un plazo de ciento cincuenta días hábiles, contados a partir del vencimiento del año de la promulgación de la disposición legal objeto del recurso, para calificar la procedencia del mismo y para dictaminar si se ha alcanzado el porcentaje requerido en el inciso primero del presente artículo.
La decisión que negare la procedencia de la interposición será susceptible del recurso de revisión para ante la propia Corte Electoral, que podrán presentar los promotores de dicha interposición o sus representantes en un término perentorio de diez días continuos, que correrán a partir del día siguiente al de su notificación.
Si la Corte Electoral no se pronunciare dentro de los plazos indicados, se considerará aceptada la procedencia del recurso y se procederá con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37″.