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viernes, 25 de abril de 2025
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Fallo del juez que pasó de año a niña que repitió en un colegio de la capital, fue apelado y genera debate

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Diario EL PUEBLO digital
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El juez que tomó la decisión fue docente y magistrado en Salto, y el abogado que defiende a los padres de la pequeña estudió en nuestra ciudad

En el caso de la niña que tras repetir el año en un colegio católico de Montevideo, sus padres presentaron una demanda legal para que la justicia analizara la situación y de todo resultó el inédito caso que una sentencia judicial revierte la decisión del colegio y ahora la pequeña podrá pasar de año. Este caso sigue su trámite en el Poder Judicial, cuando el propio colegio decidió apelar el fallo.
La discusión de fondo es que las autoridades del centro educativo, entienden que deben ser los técnicos de la enseñanza los que pueden decidir si una niña pasa o no de clases y no un juez, que argumenta, no está capacitado para tomar tal decisión contrariando lo que dicen los educadores y pedagogos.
Ahora, según informó El País los ministros del Tribunal de Apelaciones deberán analizar la impugnación de la sentencia y esta semana habrá un fallo sobre el asunto que judicializa por primera vez una medida educativa, algo que en los descargos el colegio tilda al juez de estar “sesgado por una ideología paternalista».
EL COLEGIO
Según la apelación del colegio Santa María de los Hermanos Maristas, «el magistrado consagra una ideología paternalista, común en ambientes familiares donde la repetición es un castigo y no lo que realmente es: una herramienta pedagógica, discutible, pero vigente».
La última palabra (vigente), está resaltada porque, según la normativa de Primaria, la repetición sigue siendo una herramienta válida, cuya utilización es potestad de la maestra de clase en diálogo con los técnicos.
Al respecto, la abogada defensora del colegio aclara que la maestra G., de cuarto de escuela, «había tomado la decisión previa consulta con los técnicos del colegio», quienes trabajaban con la niña desde hacía siete años.
De hecho, el Santa María es un instituto que tiene adecuación curricular y en varios de sus grupos hay niños con autismo o Síndrome de Down.
EL JUEZ
Según la sentencia a la que accedió EL PUEBLO, el juez Gerardo Alvarez (exdocente de Derecho Procesal en Regional Norte de la Universidad de la República y ex magistrado en Salto), actuando como subrogante al frente del Juzgado Letrado de Familia de 20º Turno, amparó la pretensión de los padres de una niña para que sea promovida a quinto año escolar en el colegio privado al que concurre.
La decisión data del pasado mes de diciembre, cuando los padres de la niña utilizaron la vía de la acción de amparo (ley 16.011) que es un instituto de carácter “excepcional, residual y sobre todo reservado para las delicadas y extremas situaciones en las que por falta de otros medios legales, peligra ciertamente la salvaguarda de los derechos fundamentales”, apunta el comunicado colgado en la página web del Poder Judicial sobre el tema.
En su resolución, el magistrado actuante entendió que en el caso “se afectó un derecho esencial que va más allá del acceso a la educación, esto es, el derecho legítimo de todo niño en cuanto a que su esfuerzo escolar pueda lograr ser coronado con el avance en su carrera educativa y en definitiva, que no se le prive anticipadamente (ilegitimidad manifiesta) de su legítimo derecho a la razonable probabilidad y/o posibilidad de hacer frente a un nuevo año escolar”.
Añade Álvarez que “la limitante en cuanto a la motricidad para la escritura y cierto grado de déficit atencional no son a juicio de este decisor razones valederas para no ser promovida, máxime si se tiene en consideración que desde la oralidad la menor en cuestión compensa su limitación en la escritura”.
El caso fue catalogado como “terrible” por personas vinculadas a los sindicatos de la enseñanza y fue cuestionada por representantes de centros de enseñanza que entienden que con el fallo “hay una intromisión a la capacidad técnica y pedagógica de los maestros que actuaron en este caso”.
“Fue la institución la que no logró abordar adecuadamente el potencial de la niña y en consecuencia desarrollarlo.
No se puede someter a un niño a una frustración tan grande como es la repetición, cuando la verdadera carencia fue de la propia institución en no saber enfrentar la problemática de la niña” dice la sentencia a la que accedió EL PUEBLO.
Y sigue diciendo que con la repetición de la niña “se afectó un derecho esencial que va más allá del acceso a la educación, esto es el derecho legítimo de todo niño en cuanto a que su esfuerzo escolar pueda lograr ser coronado con el avance de su carrera educativa y en definitiva que no se le prive anticipadamente de su legítimo derecho a la razonable probabilidad de hacer frente a un nuevo año escolar”.
Así como el juez Álvarez que trabajó en el caso y que ejerció como magistrado en Salto hace más de una década, el abogado representante de la familia de la pequeña, el Dr. Bruno Rivero, tuvo su mayor formación en la Regional Norte, ya que siendo oriundo de Paysandú, estudió varios años en nuestra ciudad y se recibió en la capital, donde ejerce la profesión actualmente.

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