-Los Directores Técnicos que no dispongan de la Licencia B (como mínimo), NO podrán ejercer en la divisional o categoría que fuese. A nivel local, la Asociación Salteña de Entrenadores de Fútbol, en tiempo y forma fue exponiendo todas las variables informativas en esta dirección.
La nueva ley regirá a partir del próximo 1ª de setiembre. En función de ello, en la Divisional «C» de la Liga Salteña de Fútbol se admite que la mayoría de quienes son parte de la función, NO disponen de la licencia aludida, por lo que de hecho NO podrán ingresar a los campos de juego.

La «C» apuesta a terminar antes de esa fecha, aunque las dos suspensiones consecutivas, generan la duda. Es obvio que en la menor de las divisionales NO están obligados a finalizar antes del 1º de setiembre, pero si el torneo finaliza después la realidad será una: el DT de ocasión tendrá que serlo desde afuera y no como uno más en el campo de juego.
EL CONTENIDO DE LA LEY
La misma indica en la reglamentación mediante decreto 312-2021 en el artículo 5 que «Para el ejercicio de la actividad de preparador físico, entrenador o director técnico, entrenador asistente, en toda disciplina del deporte federado, ya sea profesional, amateur, universitario o infantil, en cualquiera de sus modalidades, categorías o géneros, será obligatorio contar con título habilitante o la respectiva constancia de la formación correspondiente.
Quienes desempeñen la actividad de orientador técnico o similar, en el fútbol infantil, también deberán contar con título habilitante o la respectiva constancia de la formación correspondiente.
Se considerarán suficientes aquellos títulos habilitantes, o constancias de la formación correspondiente, establecidos en convenios colectivos suscritos entre una federación -reconocida como única entidad dirigente por la Secretaría Nacional del Deporte- y una o varias organizaciones de trabajadores que desempeñen la actividad de entrenador, director técnico, orientador técnico, entrenador asistente, preparador físico, en la respectiva disciplina, conforme lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009″.