En el mes de diciembre de 2018 entró en vigencia en España la Ley Orgánica 3/2018, de 05/12/18 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que introduce regula, entre otros aspectos, el llamado «derecho a la desconexión digital». Esta problemática laboral ya contaba con algunos antecedentes a nivel de convenios de empresas, pero también a nivel de fallos judiciales de los tribunales españoles, entre los cuales el académico español Adrián Todolí menciona una sentencia de la Audiencia Nacional (AN) de España del 17/07/97 la cual «declaró nulas unas ordenes empresariales que obligaban a los trabajadores a mantener la conexión en todo momento, a través de sus teléfonos móviles, con la empresa y los clientes una vez concluida la jornada laboral. La AN entendió, ya en su momento, que estas órdenes excedían las facultades normales y regulares de la empresa al estar asignadas en horas que no pertenecían a su jornada de trabajo asignada.»
1.Antecedentes
A nivel de empresas europeas existen diversas experiencias que sirvieron de antecedentes a esta ley española, tales como las que tuvieron lugar en empresas tales como Daimler-Benz que limitó «la necesidad de que los trabajadores consulten el correo electrónico fuera del horario normal de trabajo y garantizó además a su personal la posibilidad de eliminar todos los mensajes nuevos que reciben cuando están de vacaciones». La empresa AXA, por su parte, celebró un convenio colectivo con sus trabajadores en el cual ambas partes coincidieron «en la necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral» y en que, «salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, AXA reconoce el derecho de los trabajadores a no responder a los mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo»
2. Derecho
El artículo 88 de la norma española antes mencionada, establece que los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
3. Modalidades
Para el referido artículo 88 las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
4.Política interna
De acuerdo con la legislación española el empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. La norma dispone que, en particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
5. Sanciones
La ley española no prevé sanciones específicas para las empresas en caso de incumplimiento, pero se aplicaría el régimen general para incumplimiento de las condiciones de trabajo y las obligaciones legales en materia de descanso de los trabajadores y de prevención de riesgos laborales. En efecto, como ha sido señalado por el especialista español Francisco Artacho, la Ley Orgánica 3/2018 «introduce la obligación para las empresas de implantar una política y/o protocolo de desconexión digital, implantación que puede ser exigida tanto por la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, por los propios trabajadores. Y no hacerlo puede acarrear sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y/o reclamaciones judiciales de los trabajadores ante la jurisdicción social.»
6. Uruguay
En nuestro país se encuentra a estudio del Parlamento Nacional un proyecto de ley presentado por el Senador Pedro Bordaberry el cual establece el derecho del trabajador a desconectarse del trabajo fuera del horario laboral. Este proyecto, que menciona entre sus antecedentes la normativa francesa llamada «ley El Khomri», por el apellido de la Ministra de Trabajo que la promovió, Myriam El Khomri, tiene por finalidad «la necesaria adaptación del Derecho Laboral a la realidad de la «Era Digital» de manera tal que el derecho al descanso, se vea «reafirmado con el reconocimiento explícito del derecho a la desconexión.»
Dr. Rodrigo Deleón
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