back to top
martes, 13 de mayo de 2025
13.3 C
Salto

El trabajo no mata… pero (a veces) enferma

- espacio publicitario -
Diario EL PUEBLO digital
Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/bipm
Las enfermedades profesionales en el Uruguay
El trabajo no mata… pero (a veces) enferma

Las enfermedades profesionales en el Uruguay

– El Sistema de protección al trabajador.

– Algunas áreas de mayor riesgo: Salto Grande, Veterinaria, el transporte de carga

“El trabajo no mata” es una de las máximas más conocidas y utilizadas por nuestros mayores, pero también es cierto, que las consecuencias de las dolencias originadas por el ejercicio permanente de determinados trabajos pueden originar una “enfermedad profesional”.

Este riesgo está reconocido por ley y actualmente hay más de un centenar de enfermedades que la ley considera como “profesionales” o sea contraídas por el ejercicio de las tareas que cumple el trabajador.

Las dolencias de la columna cervical y riñones por quienes transportan pesos, ya sean bolsas de cemento, o las media res de carne vacuna además de otros operarios que trabajan en posiciones incómodas durante muchas horas, son las consecuencias que se cuentan entre las más frecuentes de contraer en la industria de la construcción, en la industria frigorífica y entre los trabajadores que cumplen tareas de transporte de carga.

Existen casos de operarios del frigorífico local, hoy ya jubilados, pero con consecuencias notorias sobre todo en la audición, debido al ruido permanente de las cámaras de frío del lugar donde cumplieron tareas a veces durante toda una vida.

SALTO GRANDE UN CASO ESPECIAL

Seguramente el caso de mayor “prensa” en los últimos tiempos en el departamento ha sido de las enfermedades contraídos en ámbito de los trabajadores de la represa de Salto Grande.

Varios de ellos han logrado que el Banco de Seguros les reconozca una dolencia auditiva conocida como “hipoacústica”, que es una sordera originada por la incidencia del ruido  en especial de las vibraciones que contraen los trabajadores de la represa que se desempeñan en la sala de máquinas de la misma.

Luego de una extensa lucha varios de estos trabajadores lograron que el Banco de Seguros del Estado les reconociera que padecían esta dolencia y les ha fijado un subsidio mensual permanente por esta afectación laboral.

Sin embargo en la mayoría de los casos, la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande ha rechazado la pretensión de los trabajadores, argumentando que se les proporciona los elementos necesarios para ponerse a cubierto de este riesgo (en especial auriculares) y los trabajadores en muchos casos por descuido no los utilizan.

Sin embargo, éstos a su vez han sostenido que los auriculares que se les proporcionaban en épocas anteriores no eran adecuados. Actualmente se ha optado por otro tipo de auriculares que proporcionan mayor defensa en este sentido.

EN LA DIRECCIÓN DE VETERINARIA

En otro ámbito donde también existen riesgos es en los Servicios Veterinarios, tanto del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, como en el ámbito privado.

En este caso, los riesgos son precisamente de contraer enfermedades trasmitidas por los animales. También aquí – reconoce un veterano profesional que ha contraído Brucelosis – el hecho es que antes no se tomaban mayores precauciones, aunque siempre existieron las recomendaciones y se conocía el riesgo, era frecuente que en caso de productores chicos, o chacreros de los alrededores de la ciudad, que tienen algún ganado, generalmente lechero, los veterinarios concurrían y no tomaban las precauciones, a pesar de que sabían que muchas veces en estos predios pequeños con muy pocos animales no se vacunaba ni se cuidaba mayormente el ganado de la posibilidad de que enfermera.

En estos momentos –señalaron fuentes consultadas por EL PUEBLO – hay preocupación por la aparición de casos de tuberculosis en los animales, una enfermedad que se trasmite al ser humano y que actualmente presenta complicaciones.

UNA MEDIDA FAVORABLE

Tras una larga lucha el Sindicato de la Construcción (SUNCA), logró que sus reclamos de embolsar el cemento en bolsas de menor tamaño tuvieron éxito y desde hace un par de año a esta parte, las bolsas que anteriormente traían 50 kilos de cemento, hoy traen 25 kilos cada una.

Después de 40 años se incluyeron 77 nuevas patologías

La ley contempla incluso los casos de trabajadores en negro, dijo el abogado laborista César Signorelli

EL PUEBLO consultó al abogado laboralista César Signorelli sobre las enfermedades profesionales que prevé la ley en nuestro país, la que al día de hoy estaría contemplando 105 enfermedades pues recientemente, el año pasado, se incorporaron 77 “nuevas patologías”. La ley también contempla los casos de aquellos trabajadores “en negro” que sufran de enfermedades profesionales o accidentes laborales, quienes pese a su situación irregular, también son contemplados por la ley, “el trabajador no pierde sus derechos”, aseguró Signorelli.

No se trata de cualquier enfermedad, sino que la misma debe ser expresamente prevista por la ley. Pero además seSignorelliconformó “una comisión interinstitucional que se encuentra en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que define cuáles son las actividades insalubres que puedan afectar la salud del trabajador. Le doy un ejemplo, la pesca en alta mar es considerada como una actividad insalubre que para el caso se computa de cada dos años trabajados uno más para ser computados para la jubilación como si hubiese trabajado 3 años”.

ENFERMEDADES PROFESIONALES

“En el caso de Uruguay –continuó Signorelli- después de 40 años, en el año 2011, se incluyeron 77 nuevas patologías como enfermedades profesionales. O sea, muchas enfermedades que si bien provienen del trabajo si no están recogidas como tal por la ley no producen los efectos jurídicos, es decir, no tiene la cobertura ya sea en materia de seguridad en el empleo, eventuales reducciones horarias y coberturas a través de beneficios del Banco de Seguros del Estado (BSE) o del Banco de Previsión Social”.

“En nuestro país hay actualmente 105 enfermedades profesionales, las principales son las que tienen que ver con afecciones pulmonares y musculares de los miembros superiores sobre todo. Hay una puja por la inclusión de las enfermedades de salud mental, que no han sido incluidas”.

BENEFICIOS

Signorelli explicó cuáles son los beneficios que contempla la ley para aquellos trabajadores afectados con alguna de las enfermedades profesionales. “En algunos casos se da una significativa reducción del horario. Hay una doble distinción, están las enfermedades profesionales y las actividades insalubres. En ese caso, hay toda una normativa específica que otorga ciertos beneficios. Y después hay enfermedades profesionales  que sea en el ámbito que se desempeñe el trabajador, si es afectado por una enfermedad de esta naturaleza, se desempeñe en el ámbito rural, en el fabril o en el comercio, si está calificada como enfermedad profesional tiene toda una cobertura. Hay que hacer la distinción con las actividades que son consideradas insalubres”.

“En el caso de las enfermedades profesionales los efectos son más visibles, si se quiere en materia de horarios, de nocturnidad y alguna otra cuestión más, inclusive en materia de beneficios en el cómputo del tiempo para la jubilación, años de servicio. Mientras que en las enfermedades profesionales las consecuencias básicamente son dos, la atención médica a través del BSE, porque toda empresa debe contratar un seguro de acuerdo a la Ley 16074, es monopólico del BSE. Automáticamente recibe la atención médica a través de ese seguro y una renta que equivale a dos tercios del salario lo que se complementa con un 4% más y termina por integrar un 70% que es lo que finalmente termina cobrando el trabajador víctima de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo”.

“A su vez, si es despedido durante el período en el cual se encuentra afectado y acogido a esa licencia especial o por la enfermedad que lo aqueja, la indemnización por despido es triple, y si es despedido una vez que se reintegra y antes de los 180 días el despido es nulo con lo cual accede a que se le abonen todos los salarios de esos 180 días como si estuviera trabajando”.

Signorelli consignó que se trata de “un proceso muy ágil” para que el trabajador pueda obtener los beneficios que prevé la ley. “No se puede obviar en que el empleador está directamente interesado en esa atención porque descarga el riesgo en el seguro que contrató, por lo cual no hay resistencia empresarial”.

TRABAJADORES INFORMALES

En el caso de los trabajadores informales o “en negro”, Signorelli recordó que “el trabajador no pierde sus derechos, y en el caso que el médico detecte la situación y la consigne como enfermedad profesional o accidente de trabajo, automáticamente el BSE brinda la asistencia médica, otorga el subsidio y repite contra la empresa, por lo que se le cobrará a la empresa los gastos médicos, la renta, más multas. Para el empresario que mantenga en negro a sus empleados es mal negocio, le conviene tener siempre los papeles en regla, es la forma que tiene el empleador de descargar los riesgos”, consignó.

En Uruguay el Estado reconoce 105 enfermedades laborales y busca protección de la salud laboral

El 28 de Abril (Día Mundial de la Seguridad y Salud Ocupacional), el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, Dr. Juan Andrés Roballo, anunció que dicho ministerio enviaría al parlamento para su aprobación y sanción, un decreto referente a las medidas preventivas a tomar por parte de las empresas para atender la nueva lista de enfermedades profesionales, que pasará a incluir 105 enfermedades.

Las enfermedades más destacadas son las que afectan la columna y los miembros superiores (tendinitis: inflamaciones de muñecas, codos, hombros, lumbalgias, cervicalgias, etc.), quedando excluidas las enfermedades mentales.

La ampliación de la lista de enfermedades profesionales fue presentada en abril del año 2011, por las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desde entonces el Banco de Seguros del Estado (BSE) reconoce un total de 105 enfermedades profesionales, aunque deja fuera trastornos mentales.

IMG_6418La cantidad de enfermedades incluidas es un importante cambio en el sistema de prestación de seguros de salud, pues hasta ahora no tenían cobertura o eran tomadas para ser ingresadas al sistema como “accidentes de trabajo”. Así sucedía por ejemplo con la tendinitis, que si bien estaba siendo atendida por el BSE y era operada, no tenía cobertura profesional a la hora de realizar el trámite en el Banco de Previsión Social (BPS).

La nueva lista se actualiza respecto a la aprobada en marzo de 2010 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que representa “el último consenso mundial sobre las enfermedades que son aceptadas internacionalmente como causadas por el trabajo”.

En Uruguay la actualización no se realizaba desde el Convenio 121 de la OIT del año 1964. El accidente de trabajo se paga en dos tercios del valor de la jornada laboral, mientras que por la enfermedad profesional se cubre el jornal del trabajador por un monto de los tres tercios, o sea completo.

Eso significa, y así lo determina la propia OIT, que se utilicen criterios donde exista una relación causal entre la enfermedad y un agente, una exposición o un proceso de trabajo específicos. La patología debe ocurrir en el ambiente de trabajo y debe haber “evidencia científica de un patrón bien definido de la enfermedad tras la exposición y verosimilitud de la causa”.

A estudio

En esta oportunidad el Consejo determinó no incluir los trastornos mentales sobre el comportamiento. En ese caso es difícil desde el punto de vista técnico, determinar el nexo causal entre los trastornos y el trabajo. Actualmente hay muy pocos países que lo han reconocido. Uruguay prevé incluirlos en un futuro”.

Actualmente el Banco de Seguros del Estado atiende el llamado “estrés postraumático”. En Uruguay en 2010 hubo un siniestro fatal con resultado de muerte en una industria química y los trabajadores que estuvieron expuestos y que fueron testigos del caso, recibieron la cobertura del Banco de Seguros del Estado por esa causa.

Esfuerzo físico

En las nuevas enfermedades profesionales se encuentran además las vinculadas al sistema osteomuscular, un viejo reclamo del conjunto de trabajadores, donde se encuentran incluidas la tenosinovitis, una enfermedad causada por movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca; la epicondilitis, debida a trabajo intenso y repetitivo; y las lesiones de menisco consecutivas por períodos prolongados de trabajo en posición de rodillas o en cuclillas, entre otras varias.

Los ejemplos van desde los trabajadores fileteros de pescado hasta los que desempeñan las tareas de corte en los frigoríficos. También incluye a los que están en áreas de empacado en serie, un trabajo que implica alzar y desplazar objetos pesados de un lugar a otro.

RESULTADOS

El anuncio de la nueva lista de enfermedades que cubrirá el Banco de Seguros del Estado fue realizado en el marco de un acto por el Día Mundial de Seguridad en el Trabajo. El reconocimiento por parte del Poder Ejecutivo surge a partir de las reuniones llevadas adelante por el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, un órgano asesor que preside la Inspección de Trabajo y está integrado por el BSE, el BPS, el Ministerio de Salud Pública y actores sociales (representantes de los trabajadores y del mundo empresarial). El Consejo le propuso al gobierno la actualización del listado de enfermedades profesionales.

EL SECTOR DEL

GAS LICUADO

Los trabajadores del gas licuado llegaron a un acuerdo en la Comisión Tripartita de Seguridad Laboral del Ministerio de Trabajo y lograron el trabajo de rotación, la gimnasia compensatoria y los descansos adicionales.

En ese caso el trabajador realizará sus tareas una hora en el frente de carga, luego pasa a cinco minutos de gimnasia compensatoria y luego desarrolla una tarea de menor esfuerzo físico, explicó.

El trabajador que estaba ocho horas en carga y descarga de garrafas, ahora está menos horas, con descansos y rotación. Esas son medidas concretas de prevención y fáciles de implementar a la hora de cambiar la cultura en la salud ocupacional en nuestro país.

Director de Clínica Municipal dijo que stress laboral deriva de muchos factores
La enfermedad laboral “más frecuente” es la que deriva de la columna cervical dijo Miguel Villar
Desde hace 25 años el Dr. Miguel Villar, está al frente de la Clínica Municipal de la Intendencia de Salto y consideramos oportuno rescatar su experiencia con respecto a la temática del surgimiento de enfermedades que se dan como consecuencia de las actividades laborales.
La clínica que pertenece a la comuna, se encarga de realizar las certificaciones médicas de los trabajadores que las solicitan en ese lugar.
Villar afirmó que existe un número de enfermedades laborales que están tipificadas como tales y actualmente se han agregado otras a un listado que maneja el Ministerio de Trabajo, y que está regido por el Banco de Seguros del Estado, “que es quien de alguna manera compensa al trabajador en el momento de que esté cumpliendo funciones o actividades laborales”.
El médico hizo saber que el órgano rector al que siempre se consulta es justamente al Banco de Seguros del Estado, que es quien determina  si esa enfermedad está en relación o no con las tareas que lleva adelante el trabajador afectado, según lo que establece la Ley Nº16.074, de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Fundamentalmente esto ocurre en casos de los accidentes laborales, así como también cuando las afecciones derivan de posiciones viciosas del propio empleo, que menoscaban la salud de la persona.
CLÍNICA MUNICIPAL,
FUNCIONES
Si bien inicialmente fue creada para evaluar la actitud psico –  física de los tramitantes para conducir vehículos, ha ganado muchas más facultades. A su vez, los médicos que cumplen dicha función “también certifican a los funcionarios municipales enfermos que solicitan la licencia médica por enfermedad”.
Villar dijo que entre los trámites que se realizan, surgen casos de licencia por una enfermedad relacionada con el trabajo o por circunstancias aisladas que también derivan en una afección para el trabajador.
Pero afirmó que además existe todo un protocolo para tomar las medidas pertinentes de protección hacia los trabajadores. Dijo que el que brinda la Clínica Municipal es un servicio que de alguna manera, cumple también ese rol de protección laboral.
LA ENFERMEDAD
LABORAL MAS
FRECUENTE
De acuerdo a lo expuesto por el reconocido médico consultado por EL PUEBLO para este informe, la enfermedades que se dan con mayor frecuencia en el ámbito laboral, son las relacionadas con la “columna vertebral, todo lo vinculado con la parte músculo – esquelética”.
Señaló que “luego pueden surgir una serie de patologías que atacan al aparato auditivo, cuando los trabajadores son sometidos por largo tiempo a ruidos molestos”.
“En el tema de la audición, cuando hay gente que no está debidamente protegida al trabajar en un ámbito donde los decibeles son muy elevados, pueden sufrir problemáticas a ese nivel”, indicó Villar.
REUBICACIÓN DE UN
FUNCIONARIO MEDIANTE
UNA JUNTA MÉDICA
El mecanismo de certificación de una enfermedad se da de este modo: habitualmente un paciente que está enfermo llega a la Clínica, se lo estudia y se evalúa si su enfermedad tiene relación con el trabajo que viene realizando.
Generalmente el paciente llega con el diagnóstico del médico tratante.
Se puede dar por ejemplo la siguiente circunstancia: una persona que está haciendo una tarea de esfuerzo realiza una consulta a nivel de la Clínica Municipal y allí se constata que la enfermedad que tiene puede agravarse (por ejemplo si el paciente hizo un infarto).
En ese caso debe convocarse a una Junta Médica y ésta puede sugerir que el consultante pase a cumplir funciones en un sector donde su afección no se vea agravada.
Ello quiere decir que la enfermedad no lo deja totalmente inhabilitado para trabajar, pues puede continuar haciendo una labor que no le exija el mismo esfuerzo.
No se trata en este caso de una causal jubilatoria, porque el funcionario no queda absolutamente inapto para trabajar; por eso se lo reubica en una tarea donde su enfermedad no empeore y dé lugar a un desenlace negativo.
EL “STRESS LABORAL”
El denominado stress a raíz del trabajo es un tema del cual se viene hablando desde hace bastante tiempo. Al respecto, el Director de la Clínica Municipal, el Dr. Miguel Villar precisó que “no puedo afirmar si hay más o menos casos, aparte no es fácil detectar si la situación de stress se da a raíz del trabajo o de otra circunstancia de la vida de la persona. También puede ser que el stress se de por una sumatoria de cosas”.
“A veces hay que desglosar de la vida del trabajador todo su contexto para determinar si el stress contraído tiene una causa única y que la misma radica en el trabajo”, explicó.
Hay trabajos que por su naturaleza, generan mayor stress que otros. A nivel mundial hay una tendencia a dividir las tareas, separando las que son insalubres, con riesgos para la salud física y buscar pautas de protección hacia quienes las realizan.
Las empresas compensan de una forma diferente a aquellas labores que por su condición resultan las menos elegidas por la gente. No es lo mismo trabajar en una oficina que manipular cables de alto voltaje. Todos estos temas están contemplados dentro del dominio de la Seguridad Laboral y en Uruguay tienen leyes especiales que contemplan estas situaciones.
Casi todo se prevé hoy, tomando las medidas pertinentes, disminuyendo los riesgos a través de normas de seguridad. Con el tiempo se realiza la historia laboral del funcionario; a nivel municipal se está trabajando en ello a fin de mejorar en el tema de la seguridad, “adecuando las características del trabajador a su trabajo y lo que lo puede afectar”, manifestó Villar.
Las preguntas más frecuentes
¿A quiénes ampara el seguro de Accidentes  del Trabajo y Enfermedades Profesionales?
Ante las distintas situaciones que surgen a raíz de los problemas de salud por causa del trabajo, también surgen decenas de preguntas que buscan confirmar saber qué pasa cuando a causa de nuestro empleo sufrimos una enfermedad que nos afecta.
En ese sentido, damos a conocer una serie de preguntas frecuentes con la finalidad de conocer cómo proceder cuando aparece una situación de accidente o de enfermedad a causa del trabajo.
El seguro de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales ampara a cualquier persona que realice trabajos para un tercero, con independencia de: Tipo de tareas y categoría laboral (ya sea obrero, administrativo, vigilante, técnico, profesional, empleada doméstica, etc.).
La norma ampara al trabajador en todo régimen más allá de si el mismo es trabajador temporal, a la orden, suplente, a prueba o aprendiz.
El amparo es total, sin importar el lugar donde el trabajador desarrolle sus tareas puede ser en el domicilio del empleador, del trabajador, en el domicilio de los terceros por cuenta y orden de su patrón, etc.
Si se remuneran o no las tareas y en caso que se remuneren, ya sea en dinero o en especies, el tiempo que dure la vinculación laboral (una hora, un día, un mes, un año, o plazo indeterminado).
¿Es posible que un trabajador accidentado renuncie a sus derechos o que “arregle“ con la empresa o la persona para la que trabajaba, al sufrir un accidente?
No. El artículo 13º de la ley 16.074 (ley de accidentes de trabajo) establece claramente que “todo acuerdo o renuncia tendiente a liberar al patrono de las obligaciones y responsabilidades es absolutamente nulo”. Esto debido a que todas las leyes laborales son de orden público, esto quiere decir que están vigentes más allá de la voluntad de las partes y que además rige el principio de que los derechos del trabajador son irrenunciables. Por más que les exijan que renuncien a un beneficio y el mismo lo haga por escrito, esto no tiene validez alguna.
-¿Es caro contratar el seguro de accidentes del trabajo?
No es caro. Señalaremos a continuación cuatro ejemplos, que permitirán comprobar nuestra afirmación y para los que tomamos como base la remuneración mensual de un salario mínimo nacional ($ 7.200). Los mismos están referidos a coberturas de actividades con bajo, medio y alto riesgo:
Tareas administrativas $ 1,89 pesos por día, más impuestos. Empleado de almacén o supermercado, $ 3.81 pesos por día, más impuestos. Servicio doméstico $ 3.87 pesos por día más impuestos. Carnicería $ 10.78 pesos por día más impuestos.
¿Son graves las consecuencias económicas de no cumplir con la ley?
Sí las son. Todos los accidentes laborales deben ser tratados e indemnizados por el Banco de Seguros del Estado, con independencia de la existencia o no de la cobertura a través de la contratación de una póliza. No obstante ello, la totalidad de los gastos que demande la asistencia, indemnización de días perdidos y capital de renta en caso de incapacidad permanente, serán recuperados ante el patrón infractor (artículo 8º de la ley).
Por lo tanto las consecuencias económicas que deberán enfrentar quienes hayan cometido la omisión, son muy importantes y basta recordar el alto costo diario que implica la internación de un trabajador lesionado en un CTI.
Corresponde agregar que la incapacidad permanente es cubierta mediante el pago de una renta mensual vitalicia para el trabajador o sus derechos habientes en caso de fallecimiento, a cuyos efectos el Banco exigirá el depósito del capital que surja del cálculo actuarial correspondiente.
Si bien los montos a recuperar guardan directa relación con la gravedad de las lesiones, tiempo de recuperación y la remuneración que percibía el trabajador, los mismos alcanzan cifras muy importantes en dólares.
Los perjuicios a quienes incumplan la ley no son sólo económicos, sino que generan trabas y sanciones administrativas y legales como embargos, impedimento de acceso a créditos, presentación en licitaciones públicas, etc. (artículos 60ª, 61º y 62º de la norma vigente).
¿Cumplir con la ley es únicamente contratar una póliza que cubra el riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales?
No lo es. Además de ello, debe cumplirse con las normas en materia de seguridad laboral: – Ley 5.032 aprobada en 1914 y su decreto reglamentario 406/988. Es de aplicación en actividades de industria, comercio y servicios.
– Decreto 89/995 sobre seguridad en la industria de la construcción. – Decreto 372/99, para la actividad forestal. – Decreto 179/001 relativo a riesgos eléctricos.
¿El contrato del seguro tiene vigencia automática?
No lo tiene. La cobertura comienza a las 0 hs. del día siguiente al que fue presentada y aceptada la solicitud de seguro correspondiente. Por lo tanto el contrato debe celebrarse con anterioridad al ingreso del trabajador a la empresa.
¿El seguro cubre media hora antes de ingresar al lugar de trabajo y media hora después de abandonarlo?
No la cubre. El trabajador está amparado exclusivamente en la realización de tareas dentro del lugar de trabajo. El artículo 14º de la ley 16.074, excluye expresamente los accidentes sufridos en el trayecto al o del lugar que desempeña sus tareas, salvo los casos excepcionales previstos en el mismo artículo.
¿Es complicado contratar el seguro?
No es complicado. La contratación de una póliza de Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales es muy sencilla y basta con dirigirse a su corredor, oficinas de Casa Central, Sucursales o Agencias del Banco de Seguros en todo el país.
Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/bipm