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El trabajador debe probar las causales en el despido indirecto

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Diario EL PUEBLO digital
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El despido indirecto es una modalidad de cese unilateral de la relación laboral, que se da por parte del empleado. Según un trabajo del estudio jurídico Díaz y Rosas, los Tribunales de Apelaciones de Trabajo (T.A.T.) entienden que “En el despido indirecto el empleado se ve constreñido a rescindir el contrato de trabajo en virtud del

Hugo Lemos
Hugo Lemos

comportamiento del empleador que ha hecho imposible la continuación de la relación de empleo, aclarando que la resolución ocurre por culpa del empleador, tal como si fuera él quien disolviese el contrato. En base a esta construcción, el derecho del trabajo, atribuye al empleado el derecho a reclamar la misma indemnización a la que tendría derecho si fuera despedido injustamente”. (T.A.T. 2º T.; Nº 389/2002 caso Nº 259 Anuario de Jurisprudencia Laboral 2002 y T.A.T. 3º T.; Nº 380/2011; Fecha: 29/VII/2011. Publicado en: LJU 145, 74 Cita online: UY/JUR/778/2011, entre otras).
En estos casos, es el trabajador quien debe notificar de forma fehaciente a la empresa de su decisión de considerarse indirectamente despedido, puede ser mediante telegrama colacionado, nota con acuse de recibo o por la citación a Ministerio de Trabajo indicando la causa del despido indirecto. Por lo cual, el trabajador que abandona sin justa causa el trabajo, o que expresa su renuncia y documenta la misma por escrito, no puede luego reclamar despido indirecto.
El trabajador al considerarse despedido notifica al empleador y toma la decisión de dejar de concurrir al trabajo, por tanto, no procede la intimación a reintegrarse al trabajo por parte del empleador.
Las condiciones que llevan al despido indirecto deben ser probadas por el trabajador (art. 139 C.G.P.), por tanto si por ejemplo el trabajador argumenta falta de pago de rubros salariales deberá demostrar de alguna forma que no se le abonaban dichos rubros.
El maestro laboralista Américo Plá Rodríguez sostuvo que el despido indirecto «es un acto rescisorio que pone fin a la relación laboral por decisión unilateral del trabajador basadas en que con sus actos u omisiones el empleador ha hecho imposible la prosecución del contrato de trabajo». Los elementos componentes del despido indirecto son: a) el incumplimiento del empleador; b) decisión del trabajador y c) retiro del trabajador de la empresa.
Estas son solo algunas de las actitudes del empleador que pueden motivar un despido abusivo:
·Ius variandi abusivo (El empleador varía de forma abusiva las condiciones laborales de forma tal que perjudica al trabajador, debe considerarse despedido inmediatamente de producida la variación). ·No pago de rubros salariales en debida forma (horas extras, descansos, licencias, etc.).
·Rebaja salarial de forma grave e injustificada. ·Reubicación del lugar de trabajo que ocasione un perjuicio al trabajador (ejemplo de la mudanza de una planta industrial de la capital a otro departamento). ·En casos de acoso sexual expresamente art. 11 Ley 18561. ·En casos de acoso moral en los que sea imposible seguir trabajando para el empleador.

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