El proyecto de las alcaldías o municipios: ¿con o sin voto cruzado? ¿Remuneradas o no y con cuánto? Varias dudas sobre las seis proyectadas en Salto. Descentralización con muchas dudas

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    Este próximo 9 de mayo, los salteños no solo estaremos eligiendo al nuevo intendente y conformando la nueva Junta Departamental sino que también se estarán eligiendo seis alcaldes con cuatro concejales cada uno en los municipios de 1) Villa Constitución, 2) Pueblo Belén, 3) Pueblo San Antonio, 4) Pueblo Lavalleja, 5) Pueblo Rincón de Valentín y 6) Mataojo.
    Por la importancia del tema, EL PUEBLO entendió del caso requerir la opinión de voces autorizadas, es así que dialogó con el docente a cargo de la cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Regional Norte de la Universidad de la República, Dr. Fulvio Gutiérrez, el Director de la Oficina Jurídica de la intendencia de Salto, Dr. Ricardo Castell y el miembro de la Corte Electoral, Edgardo Martínez Zimarioff.

    Constitucionalista Dr. Fulvio
    Gutiérrez: varias objeciones

    El Dr. Fulvio Gutiérrez aceptó realizar para EL PUEBLO un “comentario primario sobre la creación de Municipios en Salto”, recordando que el decreto aprobado por la Junta Departamental el pasado 12 de febrero simplemente transformaba “en tales a las Juntas Locales que ya existían, y dándole a cada una un límite territorial preciso”.
    “Esto no fue otra cosa –sostuvo-, que el cumplimiento de lo previsto en la Ley No. 18.567 de 13 de setiembre de 2009, y su modificativa, la Ley No. 18.644 de 12 de febrero de 2010. Desde el punto de vista estrictamente jurídico”, el decreto “me merece varias objeciones”, pasando a criticar “los tiempos manejados por el ex Intendente para la remisión del proyecto, pues no fueron los adecuados, y contribuyeron a una situación de desprolijidad, que se suma a las que las dos leyes antes indicadas padecen en grado sumo”.
    “El primer gran problema de ‘tiempos’ –indicó-, surge de lo que dispuso la Ley No. 18.567. Si analizamos conjuntamente lo previsto en los artículos 2 y 25, llegamos a conclusión que los Intendentes debían definir cuales eran las localidades que cumplían con las condiciones establecidas para la creación de los Municipios y sus respectivos límites territoriales, y enviarlos a la Junta Departamental antes del 12 de enero de 2010. Sin embargo, el proyecto fue enviado a la Junta Departamental el 26 de enero de 2009, o sea cuando el plazo ya estaba vencido”, sentenció, para inmediatamente afirmar que la “lógica imponía, que ante la seguridad que la ley iba a ser modificada, todo el ambiente político lo sabía, el Intendente debió esperar esas modificaciones, sobre todo porque el plazo indicado ya estaba vencido”.
    “Pero hete aquí –agrega- que se promulga la Ley No. 18.644 el 12 de febrero de 2010, y en uno de sus artículos, que modificó el plazo indicado en la ley anterior, se fija el nuevo plazo para antes del 15 de febrero de 2010. Pero esta ley no entra en vigencia sino diez días después de publicada en el Diario Oficial (artículo 1º del Código Civil). Y la Junta Departamental aprueba el proyecto del Intendente, antes de que la nueva ley entre en vigencia”.
    “Pero además –añade-, el artículo 24 de la Ley No. 18.567, impuso la obligación de instalar Municipios a partir de mayo de 2010, en todas las poblaciones de más de 5 mil habitantes, y en las de menos de 5 mil, se harán a partir del 2015. Pues bien, salvo la capital del Departamento, en Salto no hay población que tenga más de 5 mil habitantes, por lo cual se puede deducir que el mensaje enviado por el Intendente, no procedía. Y por si esto fuera poco, el mismo artículo 24, establece en forma genérica, la obligación a partir de mayo de 2010 de dos municipios, y no más de dos. Y pese a ello, el proyecto enviado por el Intendente y que la Junta Departamental aprobó, convirtió en municipios a las seis juntas locales existentes en el departamento, lo cual está mal. Aplicando el referido ar-  tículo 24, lo que debió hacer, es transformar en municipio a Pueblo Belén y villa Constitución, porque son las poblaciones que siguen en orden decreciente a los topes de población fijados por la ley (5 mil para mayo de 2010). Y nada más. Se me podrá decir que el artículo 2º, inciso 2º y 3º, prevé en forma también genérica, la facultad de la Junta Departamental, a propuesta del Intendente, de crear municipios en poblaciones que cumplan con los requisitos allí indicados. Es cierto; pero por algo el ar-tículo 24 dispuso que tal conversión se haga de a poco, ahora sólo dos por departamentos como máximo, lo cual no es otra cosa que cumplir con el principio fundamental que la misma Ley No. 18.567 prevé en su artículo 3º Numeral 3, y que no es otra cosa que la gradualidad de la transferencia de atribuciones a estos nuevos órganos locales que se crean”.
    Finalmente el Dr. Gutiérrez es concluyente al afirmar “que lamentablemente a las desprolijidades de las dos leyes sobre la creación de los municipios se le suman estas desprolijidades a nivel departamental, que se cometen fruto de un apuro injustificado, y de una interpretación incorrecta de lo que mandatan ambas leyes”.

    Liliana Castro Automóviles

    Dr. Ricardo Castell
    Permite avanzar en un
    proceso de descentralización

    Por su parte el Director de la Oficina Jurídica de la intendencia entiende que lo más positivo en la creación de municipios “es que permite avanzar en un proceso de descentralización de la gestión municipal que tiene el departamento” continuando “con un proceso que viene desde hace muchos años, las juntas locales tienen muchísima historia en el departamento, la actividad en cada localidad del interior del departamento tiene historia en Salto y esto lo que hace es darle mayor fuerza, crearle una estructura jurídica con mayores facultades y con mayores posibilidades de desarrollo de iniciativas locales, porque justamente la ley lo que le da a los alcaldes y a los municipios es esa posibilidad de generar ideas nuevas, de generar iniciativas y de desarrollar proyectos que hoy por hoy si bien las Juntas Locales los tiene en cierta medida, es muy acotado estrictamente a la voluntad del intendente”.
    – Se sostiene que no existen demasiadas diferencias entre las potestades de las juntas locales y las que tendrán los municipios.
    – Creo que en parte es compartible eso y en parte no. La diferencia grande es que acentúa el proceso de descentralización de gestión y en términos criollos le pone los pantalones largos a las juntas locales o a las localidades del interior para desarrollar su actividad. Puede haber poca diferencia, pero creo que la diferencia sustancial la va a dar la próxima administración municipal, dando facultades a esos municipios y a esos alcaldes y lo que le va a aportar de nuevas normas y reglamentación la Junta Departamental, ahí va a estar dada la diferencia. La ley nos abre las puertas a eso, que nosotros la usemos, que los políticos departamentales la sepan usar en buena medida para que la gestión de los alcaldes y los municipios se desarrollen de acuerdo al espíritu que nos está marcando la ley, eso está para verse.
    – El decreto municipal que crea los municipios salteños no prevé el salario que podría tener el alcalde. ¿Se ha pensado que sobre esto también hay que legislar?.
    – Creo que si, va a tener que legislar la Junta sobre el sueldo del alcalde. La ley de hecho tampoco dice que tiene que ser rentado, todos damos por sentado que va a ser un cargo rentado, no cabe la menor duda, pero la asignación presupuestal que se le dé, la va a tener que dar el presupuesto y creo que en cierta medida va a tener que tomar en cuenta en principio lo que es la escala presupuestal de los sueldos de la intendencia, que van del grado 1 al 14, el máximo de un grado 14 hoy está en el entorno de los $ 35 mil.
    – Se sostiene que el decreto aprobado en la Junta donde se crean los municipios fue hecho en base a la ley que modifica a la ley original sobre los municipios y que no estaba vigente, por tanto, la creación de los seis municipios no procede.
    – Nosotros mandamos el proyecto de decreto sobre fines de enero en función de que no se concretaba la anunciada modificación de la ley y el 31 de enero vencía el plazo…
    – Perdón, el 31 de enero fue la fecha tentativa manejada en diciembre por el Senado en un proyecto de ley, fecha que luego fue dejada de lado pasándose directamente a la del 15 de febrero. Por la ley original el plazo vencía antes del 12 de enero.
    – Correcto. Pero la idea que se manejó es que la modificación se iba a dar con un plazo que finalizaba en enero, entonces, en función de eso fue que se mandó para que la Junta pudiera tener a tiempo lo que iba a ser la idea del Ejecutivo departamental de la creación de municipios. Si esa ley no se modificaba, de todas maneras iban a quedar los seis municipios que hoy se crearon porque la ley preveía que quedaban las Juntas Locales designadas al momento de la promulgación de la ley original. Por lo tanto, lo que estaríamos definiendo era la jurisdicción de los municipios que era lo que no tenían definidas las Juntas Locales. En función de eso, con la ley madre o con reforma de la ley, Salto iba a contar con seis municipios.

    Martínez Zimarioff
    Situación complicada para la Corte Electoral

    Finalmente el integrante de la Corte Electoral, Edgardo Martínez Zimarioff, aceptó gustoso la invitación de EL PUEBLO de reflexionar sobre este nuevo sistema de creación y elección de municipios vía telefónica.

    En principio –comenzó- es una situación bastante complicada desde el punto de vista de la Corte Electoral porque la propia ley (18.567) es una ley desprolija, que tiene carencias, es una ley además votada contrarreloj, la Corte advirtió que había errores en la misma, que de alguna forma no podía sustituirse al legislador mediante la reglamentación para sustituir los baches que tiene la ley, que fue promulgada el viernes pasado (12 de febrero), lo que nos complicó mucho la vida en la medida en que era necesario que la ley estuviera plenamente vigente a los efectos de ponernos en marcha. Por ejemplo, no solamente tenemos que reglamentar todo lo que tiene que ver con la estructura sino que además tenemos que presupuestar los costos adicionales que tiene la elección. A modo de ejemplo, desde el punto de vista de la reglamentación, ya la Corte Electoral aprobó en los últimos días la reglamentación que tiene que ver con la elección departamental, y a partir del lunes (22 de febrero), se tendrá que trabajar intensamente todos los días para tratar de terminar la semana que viene la reglamentación global de esta elección”.
    – Desde el punto de vista práctico, ¿cómo enfrentarán el desafío las distintas juntas electorales departamentales para poder llevar a cabo sin problemas la elección de municipios?.
    – La ley estableció que en el plazo máximo del 15 de febrero los gobiernos departamentales deberían determinar cuáles eran las alcaldías que correspondían a cada uno de los departamentos. Al 15 de febrero, solamente cuatro gobiernos departamentales cumplieron con este requisito, por consiguiente, como establece la ley, ahora es el Poder Ejecutivo a quien corresponde determinar cuáles son las circunscripciones electorales en dónde habrán alcaldías en cada uno de los departamentos, algo que por otra parte ya ha deparado en algunas acusaciones en lo que tiene que ver con ingerencias a la independencia de los gobiernos departamentales, pero ese es otro tema.
    Desde el punto de vista de la Corte, eso además atrasa toda la situación. Con relación a las alcaldías de los cuatro departamentos que ya tenemos, algunos complejos como Canelones donde tenemos 28 alcaldías, la Corte está verificando si efectivamente hay coincidencia entre las circunscripciones de las mismas y el número de la credencial, y si las mismas cumplen a su vez con los requisitos que establece la ley de por lo menos 5 mil personas habilitadas en esa área.
    – Mencionó Canelones, ¿recuerda cuáles son los otros tres departamentos que cumplieron con el requisito legal de crear los municipios?.
    – Montevideo, Canelones, Cerro Largo y el cuarto no recuerdo en este momento.
    – ¿Podría ser Salto?.
    – Si le digo le miento, no recuerdo.
    – ¿Prevén alguna complicación particular en la aplicación de esta ley?.
    – Tal vez el tema más interesante debe ser que tiene que definirse por la Corte si efectivamente se puede votar cruzado o no. La ley establece que se vota en dos hojas diferentes, una hoja en la que va el candidato a intendente y los candidatos a la Junta Departamental y otra que corresponde a las alcaldías, lo que no establece la ley es si de repente cada una de ellas deben corresponder al mismo lema partidario o pueden ser de diferente lema partidario. Sobre esto ha habido una discusión informal en la Corte Electoral, algunos dicen que razonando por analogía no se podría votar cruzado, otros dicen que si la ley no lo establece, efectivamente puede votarse cruzado. Creo que la definición de este tema va a tener muchas puntas políticas interesantes que va más allá de los partidos.
    – ¿Esto lo tiene que resolver la Corte Electoral?.
    – Eso lo tiene que resolver la Corte Electoral porque la ley no ha sido clara y ha sido omisa en este campo.
    – ¿Habrá un refuerzo presupuestal por parte del Poder Ejecutivo para enfrentar esta nueva elección?.
    – Nos preocupa mucho este tema por una razón muy sencilla, estamos realizando la semana que viene la elección de los Consejos de ANEP, que es una elección bastante complicada con 80 mil electores, donde se vota al Consejo Central de Educación de Primaria, Secundaria, de la Universidad del Trabajo, que nos cuesta $ 12 millones y no hemos recibido los fondos del Ministerio de Economía.
    Estamos realizando el mes que viene las elecciones de la Universidad de la República que es bastante complicada también con miles de electores y tampoco nos han llegado fondos.
    Estamos tomando fondos destinados a la elección departamental, y obviamente esto nos preocupa pero también nos genera una situación el hecho de los fondos complementarios que necesitamos para esta elección de las alcaldías.

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