El Fondo de Solidaridad, dedicado a recaudar entre los profesionales universitarios, esencialmente para solventar el sistema de becas estudiantiles, ha dado a conocer los cambios en el Sistema de Aportes del Fondo de Solidaridad.
Dicho comunicado, que transcribimos a continuación, está firmado por Magdalena Difilippo, responsable de Comunicación (Mercedes 1796, Montevideo – Uruguay Tel.: 0598-24001445), señalando que se puede soliciar mayorinformación al respecto por el correo electrónico: fondodesolidaridad.edu.uy
CAMBIOS EN EL SISTEMA DE APORTES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
Tras la aprobación de la Ley No 19.355 del 19/12/2015, se introdujeron cambios en la
legislación que configura el marco regulatorio del Fondo de Solidaridad. Entre otros
cambios se modifica el sistema de aportes de los egresados UDELAR, del Nivel Terciario
de UTU y UTEC.
El Fondo de Solidaridad es la institución más importante en el sistema de becas del
país, administra los aportes de 114.128 egresados de la UDELAR y UTU que permiten
financiar 8.000 becas anuales para apoyar a los jóvenes a sustentar sus estudios. Como
herramienta de inclusión y equidad en el sistema educativo, persigue la continuidad en
los estudios terciarios por intermedio de la gestión profesional de becas, de sus
servicios de apoyo y del seguimiento integral hacia los becarios.
La legislación vigente amplía los cometidos del Fondo, habilitándole a gestionar becas
de otros organismos públicos y privados, así como también asesorar en la elaboración
de proyectos, planes o programas de sistemas de becas.
El Fondo también recauda el Aporte Adicional que se aplica solo a los egresados de la
UDELAR cuyas carreras tienen una duración igual o superior a cinco años a la fecha de
promulgación de la Ley No 17.451 del 10/01/2002. La recaudación del Adicional se
vuelca a la UDELAR para financiar proyectos institucionales en el interior del país y
mejoras en la infraestructura. Es de destacar que este aporte no se modificó en la
referida ley.
Las nuevas características del sistema de aportes vigentes son:
1. Incremento del mínimo no imponible para exoneración: el mínimo de ingresos para
exonerar el Aporte al Fondo se duplicó, pasando a $26.720 (8 BPC) de ingreso
promedio mensual nominal.
2. Aporte gradual según cantidad de años de egreso: la contribución se establece
según la cantidad de años de egreso. Luego de culminada la carrera (de grado o de pre
grado) mediante la aprobación de los requisitos de cada plan de estudios, durante los
primeros 4 años no se aporta, de 5 a 9 años de egresado se aporta la mitad y con 10 y
más años de egreso se aporta el total.
3. Simplificación en las escalas según duración de las carreras: la contribución
también se establece según la duración de las carreras. La nueva normativa establece
una primera franja para las carreras que son menores a 4 años y otra franja para las
carreras de 4 o más años de duración. De acuerdo al plan de estudios vigente a la
fecha de promulgación de la Ley No 19.355 del 19/12/2015.
