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miércoles, 16 de julio de 2025
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El Fiscal pidió prisión de Campiani, Hirsch y Alvarez, ex directores de PLUNA, por ser “grupo criminal organizado”

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Diario EL PUEBLO digital
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Tras el procesamiento con prisión por un delito continuado de estafa a los tres ex directores de PLUNA, los empresarios Matías Campiani, Sebastián Hirsch y Arturo Alvarez, el dictamen del Fiscal Especializado en Crimen Organizado, Juan Gómez, al que accedió EL PUEBLO a través de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), da cuenta de una serie de negocios que dejan en claro la existencia de maniobras poco claras, con estratagemas que determinaron muchas de las situaciones que terminaron con el cierre de la aerolínea. Así como también, el fiscal hace saber de la omisión de controles del gobierno en este caso.
En ese sentido, damos a conocer los pormenores que determinaron el procesamiento de los tres empresarios y en próximas ediciones, daremos a conocer los detalles de la vista en torno a las actuaciones del ex ministro de Economía, Fernando Lorenzo y del actual presidente del Banco República, Fernando Calloia.
NEGOCIOS REVUELTOS
El fiscal Juan Gómez comienza cuestionando el plan de negocios proyectado, afirmando que no se cumplió, enmarcándolo en una “sucesión de incumplimientos contractuales de inusitada gravedad», tolerada por el Gobierno lo que considera  “como actitud indulgente y complaciente de las autoridades uruguayas  con responsabilidad política en el tema”.
Sostiene el fiscal que en las denuncias presentadas por estos temas se “analizan las pérdidas sufridas por PLUNA en el período  2007/2011, situándolas en U$S 92.700.000 (noventa y dos millones setecientos mil dólares) y cuestionan el negocio  con AEROVIP, orientado a viabilizar el ingreso de la compañía en el mercado  argentino, lo que nunca ocurrió.
Debe tenerse presente que AEROVIP, era una empresa quebrada en  la República Argentina, sin frecuencias de vuelos regulares, y que no contaba con aviones, fletó uno que había adquirido PLUNA, con la finalidad de atender una frecuencia que correspondía a la propia PLUNA”.
Dijo que destacan “el elevado costo de las asesorías y consultores  contratados, al igual que la retribución al personal gerencial e indican que los  tres directores de PLUNA S.A. tenían una retribución de U$S 17.000 mil dólares  mensuales, cada uno de ellos”.
En igual sentido, los denunciantes afirman que PLUNA S.A. “ha procedido en forma sistemática a la venta de todos los activos que contaba
la empresa, indicando la venta del edificio en Buenos Aires, las Oficinas en Río de Janeiro, el Argentino Hotel de Piriápolis”.
En definitiva entienden, que «todos los hechos tienen una gravedad ontológica de tal entidad que exigen la intervención de los  Tribunales…», proponiendo una serie de medios probatorios y solicitando  se de trámite a la denuncia.
Respecto a Matías Campiani, Sebastián Hirsch y Alvarez, el fiscal prepara su pedido de procesamiento diciendo que “los tres primeros indagados  conforman un grupo criminal organizado con la finalidad específica de cumplir las maniobras que se dirán”. Y allí expone sus argumentos en base a los elementos probatorios.
En ese sentido, considera la Fiscalía, que los controles que debían ejercer tanto los Directores de Pluna Ente Autónomo, como los  Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas, al menos hasta el año 2010, no fueron suficientes, lo que impidió una exacta consideración sobre la forma en que se desarrollaba la operativa de Pluna S.A.
“Emerge ampliamente probado en autos que  la finalidad de los indagados, siempre fue la de tomar una empresa con dificultades como
lo era Pluna, mejorarla y de inmediato vender su participación, obteniendo de tal forma pingües beneficios”, dice el fiscal.
Destaca los dichos de Alvarez durante el interrogatorio judicial cuando dice “en 2004 decidimos trabajar juntos (con Campiani y Hirsch). Teníamos experiencia corporativa y sabíamos como reestructurar  empresas que andaban mal, mejorarlas y a través de eso, por el aumento de valor de la empresa hacer nuestra ganancia. Es ese nuestro negocio. Para ser más claro, si compramos una empresa por diez, la mejoramos y al cabo de cinco años vale cincuenta nuestra ganancia es el cuarenta, ese es nuestro negocio principal. Nuestra marca comercial es Leadgate”.
Siendo ese el norte de los indagados, necesariamente, muchos de los sucesos ocurridos en el desarrollo de la gestión empresarial están ligados indefectiblemente con dicha finalidad y es más, la única explicación de que hubieren sucedido debe encontrarse en ese ánimo de lucro que guiaba a los nombrados.
El representante del Ministerio Público y Fiscal concluye que “para conseguir tal objetivo era necesario presentar balances  que no respondían a la realidad, hacerlos tardíamente, retacear la información a los directores públicos y contratar consultas con especialistas que reflejaban visiones parciales, siempre beneficiosas a los intereses de los indagados, como las realizadas por el Dr. Ricardo Olivera en el mes de abril de 2011. Así como lo señala Alvarez quien al ser preguntado sobre el tema responde: «No recuerdo la  fecha pero hubo una consulta al Dr. Olivera, puede confirmar, acerca  del estado de disolución de PLUNA S.A. previstos en la ley. En ese entonces el
Dr. Olivera dio su opinión y se llegó a la conclusión de que si la empresa podía hacerse cargo de sus obligaciones, los directores no tenían la obligación de presentarla en concurso».
“Pero es el caso, que para hacerse cargo de las obligaciones los indiciados comenzaron a desplegar una serie de estratagemas y  engaños artificiosos, el más relevante vinculado con la empresa estatal ANCAP,  por el suministro de combustibles y que será considerado con mayor extensión en el presente dictamen”, sostiene el fiscal Gómez.
NO HUBO INTERESES
DE PÚBLICOS
Aunque asimismo, el fiscal destacó que no hubo por parte de los directores públicos, ni de las autoridades del gobierno intereses espúreos ni intención de enriquecimiento personal, aunque no por ello las omisiones en los controles no dejan de ser conductas antijurídicas “en tal sentido, esta Representación quiere señalar que en el decurso de toda la investigación cumplida no emergen siquiera indicios de que las diversas conductas cumplidas por los funcionarios públicos indagados (Lorenzo, Calloia y los directores públicos de Pluna), sea por los insuficientes controles, sea como en el caso señalado, por el ejercicio arbitrario de la función pública, estuvieran motivadas en propósitos espúreos, en la búsqueda de provechos indebidos, siendo relevante en ese sentido las declaraciones de Campiani quien preguntado sobre eventuales actos de funcionarios uruguayos, contestó “cuando yo terminé el proceso de negociación que tuve la oportunidad de estar a solas con varios funcionarios no me pidieron ni siquiera un pasaje….» y afirmando que lo mismo ocurrió con sus restantes compañeros del Directorio privado de Pluna.
Por lo expuesto, las disposiciones citadas, el Ministerio Público solicita: – Que previo cumplimiento de lo previsto en el art. 126 del C.P.P  (Requisitos de actuación judicial con garantías para el imputado) se  disponga el procesamiento y prisión de los indagados Matías Campiani, Sebastián Hirsch y Arturo Alvarez imputados de un delito continuado de estafa especialmente agravada”.
Y asimismo, que se disponga el enjuiciamiento penal de Fernando Calloia por un delito de abuso innominado de funciones, y se cumpla con lo previsto en el artículo 93 de la Constitución de la República (Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa), a fin de permitir el enjuiciamiento penal de Fernando Lorenzo imputado de un delito de abuso innominado de funciones.

Tras el procesamiento con prisión por un delito continuado de estafa a los tres ex directores de PLUNA, los empresarios Matías Campiani, Sebastián Hirsch y Arturo Alvarez, el dictamen del Fiscal Especializado en Crimen Organizado, Juan Gómez, al que accedió EL PUEBLO a través de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), da cuenta de una serie de negocios que dejan en claro la existencia de maniobras poco claras, con estratagemas que determinaron muchas de las situaciones que terminaron con el cierre de la aerolínea. Así como también, el fiscal hace saber de la omisión de controles del gobierno en este caso.

En ese sentido, damos a conocer los pormenores que determinaron el procesamiento de los tres empresarios y en próximas ediciones, daremos a conocer los detalles de la vista en torno a las actuaciones del ex ministro de Economía, Fernando Lorenzo y del actual presidente del Banco República, Fernando Calloia.

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El fiscal Juan Gómez comienza cuestionando el plan de negocios proyectado, afirmando que no se cumplió, enmarcándolo en una “sucesión de incumplimientos contractuales de inusitada gravedad», tolerada por el Gobierno lo que considera  “como actitud indulgente y complaciente de las autoridades uruguayas  con responsabilidad política en el tema”.

Sostiene el fiscal que en las denuncias presentadas por estos temas se “analizan las pérdidas sufridas por PLUNA en el período  2007/2011, situándolas en U$S 92.700.000 (noventa y dos millones setecientos mil dólares) y cuestionan el negocio  con AEROVIP, orientado a viabilizar el ingreso de la compañía en el mercado  argentino, lo que nunca ocurrió.

Debe tenerse presente que AEROVIP, era una empresa quebrada en  la República Argentina, sin frecuencias de vuelos regulares, y que no contaba con aviones, fletó uno que había adquirido PLUNA, con la finalidad de atender una frecuencia que correspondía a la propia PLUNA”.

Dijo que destacan “el elevado costo de las asesorías y consultores  contratados, al igual que la retribución al personal gerencial e indican que los  tres directores de PLUNA S.A. tenían una retribución de U$S 17.000 mil dólares  mensuales, cada uno de ellos”.

En igual sentido, los denunciantes afirman que PLUNA S.A. “ha procedido en forma sistemática a la venta de todos los activos que contaba

la empresa, indicando la venta del edificio en Buenos Aires, las Oficinas en Río de Janeiro, el Argentino Hotel de Piriápolis”.

En definitiva entienden, que «todos los hechos tienen una gravedad ontológica de tal entidad que exigen la intervención de los  Tribunales…», proponiendo una serie de medios probatorios y solicitando  se de trámite a la denuncia.

Respecto a Matías Campiani, Sebastián Hirsch y Alvarez, el fiscal prepara su pedido de procesamiento diciendo que “los tres primeros indagados  conforman un grupo criminal organizado con la finalidad específica de cumplir las maniobras que se dirán”. Y allí expone sus argumentos en base a los elementos probatorios.

En ese sentido, considera la Fiscalía, que los controles que debían ejercer tanto los Directores de Pluna Ente Autónomo, como los  Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas, al menos hasta el año 2010, no fueron suficientes, lo que impidió una exacta consideración sobre la forma en que se desarrollaba la operativa de Pluna S.A.

“Emerge ampliamente probado en autos que  la finalidad de los indagados, siempre fue la de tomar una empresa con dificultades como

lo era Pluna, mejorarla y de inmediato vender su participación, obteniendo de tal forma pingües beneficios”, dice el fiscal.

Destaca los dichos de Alvarez durante el interrogatorio judicial cuando dice “en 2004 decidimos trabajar juntos (con Campiani y Hirsch). Teníamos experiencia corporativa y sabíamos como reestructurar  empresas que andaban mal, mejorarlas y a través de eso, por el aumento de valor de la empresa hacer nuestra ganancia. Es ese nuestro negocio. Para ser más claro, si compramos una empresa por diez, la mejoramos y al cabo de cinco años vale cincuenta nuestra ganancia es el cuarenta, ese es nuestro negocio principal. Nuestra marca comercial es Leadgate”.

Siendo ese el norte de los indagados, necesariamente, muchos de los sucesos ocurridos en el desarrollo de la gestión empresarial están ligados indefectiblemente con dicha finalidad y es más, la única explicación de que hubieren sucedido debe encontrarse en ese ánimo de lucro que guiaba a los nombrados.

El representante del Ministerio Público y Fiscal concluye que “para conseguir tal objetivo era necesario presentar balances  que no respondían a la realidad, hacerlos tardíamente, retacear la información a los directores públicos y contratar consultas con especialistas que reflejaban visiones parciales, siempre beneficiosas a los intereses de los indagados, como las realizadas por el Dr. Ricardo Olivera en el mes de abril de 2011. Así como lo señala Alvarez quien al ser preguntado sobre el tema responde: «No recuerdo la  fecha pero hubo una consulta al Dr. Olivera, puede confirmar, acerca  del estado de disolución de PLUNA S.A. previstos en la ley. En ese entonces el

Dr. Olivera dio su opinión y se llegó a la conclusión de que si la empresa podía hacerse cargo de sus obligaciones, los directores no tenían la obligación de presentarla en concurso».

“Pero es el caso, que para hacerse cargo de las obligaciones los indiciados comenzaron a desplegar una serie de estratagemas y  engaños artificiosos, el más relevante vinculado con la empresa estatal ANCAP,  por el suministro de combustibles y que será considerado con mayor extensión en el presente dictamen”, sostiene el fiscal Gómez.

NO HUBO INTERESES

DE PÚBLICOS

Aunque asimismo, el fiscal destacó que no hubo por parte de los directores públicos, ni de las autoridades del gobierno intereses espúreos ni intención de enriquecimiento personal, aunque no por ello las omisiones en los controles no dejan de ser conductas antijurídicas “en tal sentido, esta Representación quiere señalar que en el decurso de toda la investigación cumplida no emergen siquiera indicios de que las diversas conductas cumplidas por los funcionarios públicos indagados (Lorenzo, Calloia y los directores públicos de Pluna), sea por los insuficientes controles, sea como en el caso señalado, por el ejercicio arbitrario de la función pública, estuvieran motivadas en propósitos espúreos, en la búsqueda de provechos indebidos, siendo relevante en ese sentido las declaraciones de Campiani quien preguntado sobre eventuales actos de funcionarios uruguayos, contestó “cuando yo terminé el proceso de negociación que tuve la oportunidad de estar a solas con varios funcionarios no me pidieron ni siquiera un pasaje….» y afirmando que lo mismo ocurrió con sus restantes compañeros del Directorio privado de Pluna.

Por lo expuesto, las disposiciones citadas, el Ministerio Público solicita: – Que previo cumplimiento de lo previsto en el art. 126 del C.P.P  (Requisitos de actuación judicial con garantías para el imputado) se  disponga el procesamiento y prisión de los indagados Matías Campiani, Sebastián Hirsch y Arturo Alvarez imputados de un delito continuado de estafa especialmente agravada”.

Y asimismo, que se disponga el enjuiciamiento penal de Fernando Calloia por un delito de abuso innominado de funciones, y se cumpla con lo previsto en el artículo 93 de la Constitución de la República (Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa), a fin de permitir el enjuiciamiento penal de Fernando Lorenzo imputado de un delito de abuso innominado de funciones.

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