Por: Cra. Virginia Rodríguez
Originalmente, los derechos de los consumidores fueron consagrados en las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor. Las mismas fueron elaboradas con el objetivo de ayudar a los países, en especial a los países en desarrollo, a proteger a sus habitantes en su calidad de consumidores, a fomentar la cooperación internacional en la esfera de la protección del consumidor y promover el consumo sustentable.
El hecho de que nuestro país sea miembro de las Naciones Unidas, implica al Estado un compromiso de desarrollar políticas de protección a los consumidores, lo cual deriva en la actualidad a las normas que regula dicha temática en nuestro país.
Las normas generales de protección al consumidor, están reglamentadas en la Ley N° 17.250 de Defensa del Consumidor, en el Decreto 244/000 de 24/8/006 Reglamentario de la ley de Defensa del Consumidor, Ley 18.507 de Procedimiento de pequeñas causas en materia de defensa del consumidor y la Ley 10.940 de Subsistencias.
Las referentes regulan las relaciones de consumo, protegiendo a quien adquieren o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo.
El Área de Defensa del Consumidor es el organismo referente sobre dicha temática, la que depende del Ministerio de Economía y Finanzas y, tiene como cometidos administrar y ejecutar planes y programas relativos al seguimiento, difusión y cumplimiento de normas e informaciones de interés para el consumidor.
La misión del Área Defensa del Consumidor es:
– Propiciar que las relaciones de consumo se ajusten al ordenamiento jurídico vigente, a través de la información y asesoramiento a los consumidores sobre sus derechos y obligaciones y controlando el efectivo cumplimiento de la normativa.
– Facilitar mecanismos alternativos para la solución de conflictos originados en las relaciones de consumo.
– Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de defensa del consumidor.
Uno de los puntos importantes en una relación de consumo es el peso de la publicidad y como ella contribuye a una buena comercialización.
La publicidad (1), la que podríamos definir como una manera de informar al público sobre un producto o servicio a través de los medios de comunicación con el objetivo de motivarlo hacia una acción de consumo. En términos generales podemos establecer que la publicidad tiene dos objetivos: en primer lugar, le brinda al consumidor información sobre los beneficios de un producto o servicio. En segundo lugar, busca la motivación del consumidor hacia un producto o servicio determinado por medios psicológicos. Podemos establecer que la misma es el mecanismo en el cual el consumidor se motiva, lo atrae y decide consumir. Por la importancia que la publicidad tiene en la relación de consumo, es que se trata la misma en la legislación referente.
La legislación de nuestro país, considera que la protección contra la publicidad engañosa es uno de los derechos básicos del consumidor, establecido en la Ley 17.250, en el artículo 6 apartado d. La definición, la que se define en el artículo 24, deja claro que publicidad engañosa es cualquier modalidad de información y comunicación contenida en mensajes publicitarios que sea total o parcialmente falsa, de cualquier modo o por omisión de datos esenciales, la que sea capaz de inducir a error al consumidor respecto a la naturaleza, cantidad, origen, precio respecto a los productos o servicios.
Teniendo en cuenta que la publicidad es una de las estrategias empresariales más aplicadas donde la misma puede ayudar a posicionar una marca hasta atraer a los clientes objetivos de un negocio, es de gran importancia que las empresas la realicen con responsabilidad portando buenas prácticas en el negocio y al mercado en general.