Ante diferentes consultas, ¿qué responde la Oficina de Defensa al Consumidor?
Sobre todo hace algún tiempo, era muy común que se hablara de la Oficina de Defensa al Consumidor. En ese momento, en Salto funcionaba en calle Zorrilla casi Brasil. Lo cierto es que ahora ya no cuenta con una oficina física, aunque sigue en funcionamiento: todo trámite se realiza on-line, mediante autogestión. Allí, quien crea que, como consumidor de un producto o servicio ha sido afectado, puede plantear su inquietud y obtendrá una respuesta o se le indicará qué camino seguir. Y las cuestiones financieras, como por ejemplo la adquisición de un crédito y lo que el cliente debe pagar (o al menos se le pretende cobrar), viene siendo desde hace años uno de los temas de mayor consulta. Ahora bien, ¿cómo se accede a este sitio? Se debe ingresar a “Unidad Defensa de Consumidor MEF”, sitio del Ministerio de Economía y Finanzas, y allí seguir diferentes pasos. Pero veamos hoy cuáles son las preguntas más frecuentes que se formulan en esta página y cuáles las respuestas dadas:
-¿Una deuda se cancela con el fallecimiento del titular?, ¿pueden reclamar a los familiares su pago ? No se cancela con la muerte del titular. No necesariamente van a reclamar a los familiares herederos. En caso de existencia de un seguro vinculado al préstamo el acreedor se cobrará de dicho seguro. Es importante determinar las condiciones en que fue realizada la operación. De encontrarse ante dicha situación, se sugiere la consulta con un profesional.
-Si me atraso en un crédito ¿me pueden retener de mi sueldo o de mi jubilación? Sí, existe esa posibilidad. Pueden retener la cuota de sus haberes si realizó la operación en una empresa con autorización legal para retener (cooperativas, asociaciones), o que usted lo haya autorizado al momento de la operación.
-¿Es cierto que pasados 10 años sin pagar las deudas prescriben? No; 10 años es el plazo máximo que un registro permanece en el Clearing de Informes.
-Cuando me desafilio de una cooperativa ¿me corresponde devolución de dinero? Siempre debe remitirse al estatuto y reglamentación vigente de la cooperativa para conocer sus derechos.
-Quedé debiendo un préstamo y hace tres años que no pago, ¿pueden cobrarme casi el doble del saldo original? Cuando el compromiso asumido no se abona en tiempo y forma se generan intereses moratorios. Estos intereses son capitalizables, es decir que el interés genera interés. Es por ese motivo que dependiendo del tiempo de atraso y de la tasa de mora cobrada por el acreedor, los saldos adeudados pueden distanciarse mucho del monto original.
-¿Puedo solicitar la baja de la tarjeta en cualquier momento? Contractualmente ambas partes de la relación de consumo pueden solicitar la desvinculación. En el caso del titular de la tarjeta debe tener en cuenta no mantener deuda con la institución financiera como requisito para acceder a la baja de la tarjeta de crédito.
-¿Qué pasa si pago sólo el mínimo de mi tarjeta de crédito? Generará intereses de financiación por el saldo impago. Se recomienda no tomarlo práctica habitual de pago.
-Cuando cancelo una operación ¿qué debo solicitar? Se recomienda solicitar la devolución de la documentación original firmada.
-¿Qué significa ingresar en el Clearing de Informes? El “Clearing” es una base de datos privada cuyo funcionamiento se encuentra regulado por la Ley No. 18.331. En ella se registran los antecedentes crediticios de los consumidores así como las consultas por solicitudes de préstamos. Es importante tener en cuenta que la referida base de datos no actualiza la información, los saldos adeudados figuran por el importe que fueron ingresados.
-¿El acreedor tiene obligación de avisar de la existencia de una deuda? No es obligación del acreedor informar ante un atraso salvo que la operación cuente con un garante o fiador, en ese caso estos últimos deben ser avisados antes de que el acreedor comience a aplicar la mora.
-Quiero cancelar mi obligación por adelantado, ¿qué intereses me deben descontar? No existe obligación por parte del acreedor de aceptar la cancelación anticipada. De encontrarse ante esta posibilidad, se sugiere realizar planteo ante la institución financiera.
-Ante un extravío o hurto de mi tarjeta, ¿debo realizar el pago de las compras que no realicé? De acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay el usuario de un instrumento electrónico será responsable de las operaciones no autorizadas por él, efectuadas con su instrumento electrónico, hasta el momento de la notificación al emisor, siempre que dichas operaciones no le hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad del producto o servicio contratado.
-Si me reclaman una deuda de un banco, ¿cómo debo proceder? Conforme a la Circular 2171 del BCU, existe un procedimiento establecido para el relacionamiento entre el cliente y el banco. Consiste en presentar la solicitud de información en dos vías para que el banco entregue acuse de recibo. El plazo de respuesta de la institución financiera es de 15 días corridos con una única prórroga de igual plazo previo aviso al cliente.
-Me llaman por la deuda de un vecino, ¿qué debo hacer? Si usted no autorizó a ser contactado por dicha obligación, puede presentar el reclamo ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), organismo gubernamental cuya competencia es custodiar el cumplimiento de la legislación de protección de datos personales y asegurar el respeto de sus principios.
-Me llaman reclamando una deuda desde una empresa que no conozco, ¿qué puedo hacer? Considere que el acreedor original puede entregar la deuda a otra empresa a los efectos de gestionar su cobranza, pero también puede vender la misma a otro acreedor (cartera cedida). En ambos casos se recomienda consultar con el acreedor actual el estado de su situación.
-¿Los comercios están obligados a aceptar tarjetas de crédito, débito y prepagas? Si bien es objeto del programa de gobierno sumar adhesión a las prácticas de comercialización electrónica, no es obligatorio que los comercios acepten tarjetas de débito, crédito o prepagas.