El Club de Donantes de Sangre Nº 219 de Educación Primaria ha librado invitación a sus socios y/o beneficiarios a la jornada de Donación de Sangre a realizarse mañana sábado de 8 a 12 horas en el local del Instituto de Formación Docente de Salto.
En tal sentido, en el comunicado respectivo, los directivos del mencionado club solicitan a quienes concurran, lo hagan llevando otro donante en la medida de lo posible para que el club pueda seguir cumpliendo con su misión social.
Se trata de la segunda jornada de extracción de sangre organizado por el Club del que son partes las Asociaciones de Maestros: Magisterial y José Pedro Varela y Funcionarios de Educación Primaria del departamento de Salto.
A todo esto, surge como conveniente dar a conocer el contenido del estatuto que rige al Club, el que se ajusta al siguiente texto:
FINALIDAD
Artículo 1º. Es contribuir a la cobertura de las necesidades de sangre de sus socios y beneficiarios. También, ayudar a satisfacer los requerimientos de la comunidad en general.
INTEGRANTES
Artículo 2º. Pueden ser socios todas las personas vinculadas al Magisterio, como también aquellas otras que manifiesten el deseo de integrarse a un Club y que no tengan aún en su ámbito (laboral, habitacional, de estudio, etc.)
Artículo 3º. La solicitud de ingreso tendrá que presentarse a integrantes de la Secretaría del Club debiéndose completar la ficha de inscripción. Luego de completada y entregada se adquiere la calidad de socio.
Artículo 4º. En la misma constará también el nombre de los beneficiarios del socio, pudiendo figurar hasta un diez por ciento de los socios del Club. De exceder el número que correspondiere, uno de los beneficiarios podrá asumir la condición de socio con sus correspondientes beneficiarios.
COMPROMISO
Artículo 5º. El socio adquiere el compromiso de donar sangre en el Servicio de Hemoterapia del Hospital Regional Salto (MSP) o con destino a éste. Situaciones excepcionales que comprendan a integrantes (socios y beneficiarios) u en otros casos en que se demande la participación del Club habilitarán la posibilidad de donaciones en otros Servicios de Hemoterapia, locales o nacionales.
Artículo 6º.-Tales donaciones, por parte del socio o algún beneficiario, se efectivizarán dos veces en el año.
Sin desmedro de la importancia de lo expresado, se considerará el aporte voluntario y solidario extra Club que el socio en situación de necesidad hubiere brindado.
DESAFILIACION
Artículo 7º. El socio será desafiliado del Club: -cuando exprese tal voluntad, manifestada en forma escrita a la Comisión Coordinadora; -en caso de fallecimiento. En esta situación uno de los beneficiarios podrá asumir como socio, manteniéndose todos los derechos.
DE LOS BENEFICIOS
Artículo 8º. El socio obtendrá un crédito correspondiente a volumen (es) de sangre cuando lo solicite, con destino a él o a sus beneficiarios, de acuerdo a las posibilidades del Club y a la valoración de: -necesidad;
-donaciones realizadas por el solicitante y/o beneficiarios y -a la participación en actividades de promoción y donación tendientes a los objetivos del Club. Tal crédito otorgado mediante cheque (s) expedidos por el Servicio Nacional de Sangre del MSP es válido en todos los centros asistenciales públicos y privados del Uruguay.
Artículo 9º.-En situaciones excepcionales y acorde a las posibilidades y valoración expresadas, se podrá considerar, como beneficiario del socio, alguna persona no ubicada en la ficha correspondiente.
OBTENCION
DEL CREDITO
Artículo 10º. La solicitud será presentada ante alguno de los integrantes de la Secretaría. Cuando la misma procediere de un socio que haya colaborado efectivamente mediante donaciones periódicas y/o participación en actividades de promoción y/o jornadas de donación, el Secretario podrá conceder un crédito de acuerdo a la necesidad y posibilidades del Club. Cuando ello no se hubiera dado, se deberá realizar una consulta valorativa entre integrantes de la Secretaría y de ser posible ante la Comisión Coordinadora, previa al otorgamiento.
Artículo 11º. La solicitud deberá efectuarse de ser posible con antelación, para evitar demoras que impidan cumplir con la finalidad perseguida.
Se hace constar que los Centros Asistenciales cuentan con reserva de sangre, por lo que ante urgencias se podrá recurrir a ellas.
COORDINACION
Y CONTROL
Artículo 12º. El control estará a cargo de una Comisión Coordinadora, integrada por: delegados de las Asociaciones de Maestros (José Pedro Varela y Magisterial), Funcionarios de Educación Primaria (AFUPRIM) y por integrantes de la Secretaría.
Artículo 13º. Esta Comisión sesionará en forma semestral y extraordinariamente, cuando la situación así lo requiera a solicitud de cualquiera de las instituciones que la integran.
Artículo 14º. Anualmente se realizará una asamblea de socios para:
-informar sobre la marcha del Club; -poner a consideración resoluciones tomadas; -afianzar vínculos; -así como potenciar su funcionamiento
En tal oportunidad se evaluará la posibilidad de la movilidad de los integrantes de la Secretaría, decidiéndose al respecto.
Artículo 15º. Estos tienen los siguientes cometidos: -comunicación con los integrantes del Club, relacionada con actividades y necesidades; – coordinaciones; -recepción y trámites de solicitudes; -comunicación con autoridades y/oTécnicos del Banco de Sangre del Hospital de Salto y con el área de Coordinación de Clubes de Donantes del Servicio Nacional de Sangre; -información de lo actuado en ocasión de las reuniones de Comisión Coordinadora y Asamblea de Socios.
Para favorecer lo expuesto, la Secretaría deberá:
-llevar una ficha de cada socio con los beneficiarios; -poner en conocimiento, de la nómina de socios, a las citadas autoridades; -mantener comunicación trimestral con los responsables del Servicio de Hemoterapia del Hospital Departamental, para conocer la situación en cuanto a: donaciones, créditos, etc.; -mantener coordinación con la Coordinadora de Clubes de Donantes para brindar y lograr el apoyo que fuere necesario y posible.
Club de Donantes de Sangre Nº 219 convoca para la jornada de extracción
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