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martes, 1 de julio de 2025
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Cambios que plantea el anteproyecto
de reforma de Seguridad Social

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Diario EL PUEBLO digital
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En la segunda semana de octubre ingresará al Parlamento el Proyecto de Ley de reforma de Seguridad Social.
¿A quiénes afectará? ¿Cuáles son los principales cambios que plantea? ¿Cuándo comenzará a regir?
El régimen previsional común proyectado, establece distintas causales jubilatorias.

Configurar causal jubilatoria implica que, ante el cumplimiento de diferentes presupuestos de hechos, se determina al afiliado la calidad de titular de una prestación jubilatoria, veamos algunas.
Causal jubilatoria normal:
En el siguiente cuadro se indica en función de cuantos años de servicios computa la persona la edad a la que configurará causal jubilatoria

Debe tenerse presente que las jubilaciones configuradas con menos de treinta años de servicios computables son incompatibles con el goce de otra jubilación o retiro, salvo con la prestación proveniente del régimen de ahorro individual.

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En el ámbito de afiliación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios la jubilación alcanzada con 70 años de edad y 15 años de servicios será compatible con el goce de otra jubilación o retiro para quienes configuren esa causal hasta el 31 de diciembre de 2032.

Causales jubilatorias anticipadas:

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Las causales jubilatorias anticipadas pueden ser configuradas con una edad menor a la que se establece como normal, por contar con una extensa carrera laboral o por haber desempeñado durante períodos prolongados trabajos físicos particularmente exigentes.

Para configurar causal jubilatoria anticipada por extensa carrera laboral el afiliado debe tener 40 o más años de servicios computables.

Causal jubilatoria
en el Régimen
de ahorro individual:
Para acceder a esta causal es necesario cumplir uno de los siguientes requisitos:

  1. Haber configurado causal jubilatoria en el régimen por solidaridad intergeneracional.
  2. Contar con sesenta años de edad y; a) tener treinta años de servicios computables; b) estar sin actividad ni cobertura de seguridad social y poder acceder a una prestación por este pilar del valor mínimo que establezca la reglamentación.
  3. Contar con sesenta y cinco años de edad, independientemente de haber configurado causal jubilatoria o haber cesado en la actividad cualquiera sea el régimen aplicable.

En una próxima entrega, continuaremos tratando otros puntos relevantes que plantea la norma proyectada.

por la Dra. Sara Ubici
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