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sábado, 7 de junio de 2025
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Bienvenida la Ley de Faltas

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Diario EL PUEBLO digital
Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/f5cg
La Ley de Faltas cuya autenticidad acaba de ser refrendada por la Suprema Corte de Justicia ha originado una polémica, que a nuestro criterio determina una deformación de la misma.
La polémica se ha centrado en las personas que acampan en lugares públicos, e incluso suelen dormir en plena vía pública en la Capital. Es este uno de los aspectos específicamente determinados para ser sancionados.
La información ha abundado en referencia a estas personas, en cuanto del número de detenidos desde que en setiembre último se puso en vigencia, varios de ellos estaban requeridos por la Justicia y otro tanto, se dice, tienen antecedentes penales. Es acertado que uno de los aspectos que se quiere enfrentar es la recuperación de los paseos públicos para que la población en general y no unos pocos, puedan disfrutarlos.
Pero no sólo esto establece la ley de falta.  Se sanciona beber bebidas alcohólicas abusivamente en lugares públicos, hacer las necesidades fisiológicas en la vía pública, arrojar basura en lugares  no habilitados para ello, destruir señales, contenedores u otros elementos del ornato público o incluso bienes privados.
En especial se sanciona como falta la participación en riñas o desórdenes en espectáculos públicos, uno de los mayores problemas existentes en estos momentos .
En suma, todos aspectos que merecen la aprobación general.
Las sanciones a estas faltas  “se pagan” con sanciones de trabajo comunitario con un máximo de 30 días.
Sin embargo una vez aprobada y reglamentada esta ley, surgieron discrepancias. Se  le acusó  de ser inconstitucional, porque según se  sostenía establece el trabajo forzado, específicamente prohibido en la Constitución de Uruguay.
Felizmente el alegato elevado a la Suprema Corte de Justicia fracasó, debido a que ésta entendió que la ley es constitucional, esto es válida.
La impresión que nos dejaba el reclamo era de insatisfacción, porque en definitiva no se sabe si se está con la ley y el orden o si se promueve el desorden, porque a alguien le sirve…
En muchos ámbitos hemos escuchado que hoy “no pasa nada” si se viola la ley, porque lo más frecuente es que por delitos menores se procese sin prisión o se deje libres y sin consecuencia alguna a los autores.
Sin embargo cuando se aprueba una ley que de alguna manera intenta poner límites a estas infracciones aparecen obstáculos y dificultades que apuntan a dejar las cosas como están.
Todavía falta otra pata de la cuestión, no basta con tener la ley, sino que es necesario aplicarla y  fiscalizar su cumplimiento debidamente.

La Ley de Faltas cuya autenticidad acaba de ser refrendada por la Suprema Corte de Justicia ha originado una polémica, que a nuestro criterio determina una deformación de la misma.

La polémica se ha centrado en las personas que acampan en lugares públicos, e incluso suelen dormir en plena vía pública en la Capital. Es este uno de los aspectos específicamente determinados para ser sancionados.

La información ha abundado en referencia a estas personas, en cuanto del número de detenidos desde que en setiembre último se puso en vigencia, varios de ellos estaban requeridos por la Justicia y otro tanto, se dice, tienen antecedentes penales. Es acertado que uno de los aspectos que se quiere enfrentar es la recuperación de los paseos públicos para que la población en general y no unos pocos, puedan disfrutarlos.

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Pero no sólo esto establece la ley de falta.  Se sanciona beber bebidas alcohólicas abusivamente en lugares públicos, hacer las necesidades fisiológicas en la vía pública, arrojar basura en lugares  no habilitados para ello, destruir señales, contenedores u otros elementos del ornato público o incluso bienes privados.

En especial se sanciona como falta la participación en riñas o desórdenes en espectáculos públicos, uno de los mayores problemas existentes en estos momentos .

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En suma, todos aspectos que merecen la aprobación general.

Las sanciones a estas faltas  “se pagan” con sanciones de trabajo comunitario con un máximo de 30 días.

Sin embargo una vez aprobada y reglamentada esta ley, surgieron discrepancias. Se  le acusó  de ser inconstitucional, porque según se  sostenía establece el trabajo forzado, específicamente prohibido en la Constitución de Uruguay.

Felizmente el alegato elevado a la Suprema Corte de Justicia fracasó, debido a que ésta entendió que la ley es constitucional, esto es válida.

La impresión que nos dejaba el reclamo era de insatisfacción, porque en definitiva no se sabe si se está con la ley y el orden o si se promueve el desorden, porque a alguien le sirve…

En muchos ámbitos hemos escuchado que hoy “no pasa nada” si se viola la ley, porque lo más frecuente es que por delitos menores se procese sin prisión o se deje libres y sin consecuencia alguna a los autores.

Sin embargo cuando se aprueba una ley que de alguna manera intenta poner límites a estas infracciones aparecen obstáculos y dificultades que apuntan a dejar las cosas como están.

Todavía falta otra pata de la cuestión, no basta con tener la ley, sino que es necesario aplicarla y  fiscalizar su cumplimiento debidamente.

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