Tras realizarse las actuaciones correspondientes en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se condenó a un masculino de iniciales L.S.I.B., “como autor penalmente responsable por la comisión de un delito de rapiña especialmente agravado, (art. 344 y 341 nral. 4 del CP), a sufrir la pena de cuatro (4) años de penitenciaria de cumplimiento efectivo, con descuento de la detención cumplida y siendo de su cargo el pago al estado de las accesorias.
MEDIDAS CAUTELARESIMPUESTAS POR
INTENTO DE HURTO
Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se dispuso formalizar al masculino de iniciales F.N.d.l.S.G por la comisión de un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa en calidad de autor y por decreto se resuelve: “Suspéndase condicionalmente el proceso iniciado por Fiscalía Letrada Departamental de 1″ Turno respecto al mismo imponiéndole las siguientes condiciones previstas en art. 386 y 387 del CPP, por el plazo de 180 días, consistentes en: A- Fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al Tribunal. B- Obligación de presentarse una vez por semana ante la Seccional policial de su domicilio sin permanencia.C- Prestación de servicios al servicio de la sociedad, en cantidad de 20 horas mensuales con un total de 120 horas oficiándose a la OSLA debiendo individualizar su domicilio y celular imputado Dispónese el cese de detención”.