A un mes, aproximadamente, del plebiscito sobre los allanamientos nocturnos, surgen dudas respecto a la conveniencia, o no, de que los mismos sean habilitados desde la Constitución de la República.
Varias voces a favor y en contra se han elevado en los últimos tiempos, entre las que se encuentran la de la academia.
EL PUEBLO dialogó con el catedrático de Derecho Penal y Criminología, Dr. Germán Aller, quien explicó su postura técnica al respecto, estableciendo la necesidad de que, también, sean contemplados otros derechos que, de aprobarse dicha propuesta, podrían llegar a estar en desamparo.
LA REGLA ES NO ALLANAR HOGARES
En realidad, es verdad que en el mundo predomina la posibilidad del allanamiento nocturno. Pero, también, hay que aclarar que, el allanamiento nocturno en Uruguay, se puede practicar siempre, pero no en hogares o casas; casas en la forma más genérica de decir hogares. Hay una limitación de mandato constitucional.
Ahora, hay que ser claro en este sentido. No es un dogma; perfectamente se puede plantear la posibilidad de aumentar ese espacio, pero, para hacerlo -y no soy nada partidario en lo personal, pero respeto la posición contraria-, habría que establecer muy claramente cuáles son las pautas, lo cual no surge en la reforma constitucional que se propone.
De todas maneras, para mí hay otros tipos de argumentos para no querer el allanamiento nocturno. Por lo tanto, honestamente, desde mi perspectiva, la Constitución lo que prevé, no es un régimen de excepción respecto de la morada en la noche, a la que no se puede ingresar; la Constitución, en el artículo en cuestión, el 11, lo que dice es que: “el hogar es un sagrado inviolable”, punto. Seguidamente, establece la posibilidad de efectuar el allanamiento entre el amanecer y el anochecer.
Es decir; la regla en el Uruguay -en otros países también-, es que no se puede allanar hogares, y lo es por mandato constitucional. La excepción a ello, es que se puede practicar en determinadas situaciones, y las mismas requieren, obviamente, una orden judicial, un procedimiento determinado, y demás cuestiones que, de aprobarse en el Uruguay, seguramente se harán esas condiciones, no hay motivo para suponer que no. Pero la regla, es esa.
No estamos discutiendo una excepción a cambiar. Estamos discutiendo cambiar la regla; establecer que sea cien por ciento allanable.
CONTRADICCIONES
Cuando se plantean argumentaciones que pretenden instaurar en la Constitución el allanamiento nocturno, generalmente, no digo en todos los casos, lo que se escucha es que en realidad no son hogares, que se quieren concentar en lugares que son recintos en los que se distribuye droga, se vende, se produce y cosas por el estilo. En ese caso, estos lugares, también se pueden allanar, porque no son ni moradas ni hogares. La cuestión se da en los casos en los que se pueden mezclar, donde, efectivamente, habría un hogar y, al mismo tiempo, se comercializa ilícitamente. Esa sería la limitante. Pero, fuera de eso, no. Aquella persona que maquilla un lugar como un hogar, pero no es un hogar, que sepa que se lo puede allanar. Así como si es una determinada dependencia que está compartimentada, también se puede allanar el tramo que no pertenezca estrictamente al ámbito del hogar; por ejemplo, en regímenes de propiedad horizontal.
En fin. Hay un montón de argumentos y de situaciones que a algunos los lleva, desde el punto de vista práctico, a no acompañar esa postura, o. por lo menos, en los términos en los que está.
APLICACIÓN CONTRAPRODUCENTE
Entiéndase lo que ocurre en otras partes del mundo. Así como está consagrado en muchos países, salvo unos cuatro, también hay que ver qué uso le dan. Y el uso que se le da es muy poco y, además, muy contraproducente. Se sabe que tiene graves problemas, por ejemplo, en Estados Unidos. En general, los allanamientos no se disponen nocturnamente, aún estando habilitada la posibilidad. En general eso se deja de lado, y se pasa directamente al allanamiento diurno, aún cuando esté autorizado, por el riesgo de fuga mismo, por los errores que se pueden cometer, por el exceso y el celo de la defensa que va a tener la persona a la que se le allana el lugar, independientemente de que sea un delincuente o no.
Y hay otra cuestión referida a estos allanamientos nocturnos. Uno dice, bueno, es verdad que se propone como una herramienta más, pero es una herramienta que, todo indica que no va a abatir realmente la criminalidad; a la policía o al fiscal le puede servir como herramienta, no discuto que no vaya a ser potencialmente útil, pero, como tantas otras más. Esto no va a establecer un cambio de paradigma ni nada por el estilo. Entonces, si uno ve que en la práctica no funciona mayormente bien, que significa alterar la ecuación de un mandato constitucional que, básicamente compartimos, porque, del propio discurso de muchos surge una especie de contradicción, al decir que hay que allanar los hogares pero, a acto seguido, aclaran que no son hogares, y, por lo tanto, si no son hogares, se pueden allanar.
Además, hay otro tema interesante desde el punto de vista estadístico-empírico; y es que en Uruguay, los allanamientos a lugares que no sean hogares, es decir, comercios, depósitos, lo que se quiera, están autorizados. ¿Cuántos se efectúan? ¿Se hacen? ¿Hay un estudio de eso?
En realidad, lo empírico muestra -como no tengo cifras exactas no puedo decirlas-, que aún así, tampoco se disponen los allanamientos nocturnos de empresas, depósitos, etc.
Y un último punto, es que si se estuviese ante la situación de un delito flagrante, se puede ingresar incluso, en el hogar, sin siquiera tener orden de allanamiento del Juez.
El policía, si ve una situación delictiva que se está produciendo en ese momento, donde observa que están atacando, matando a una persona, puede intervenir sin tener orden judicial. Obviamente, después hay que acreditar que esa intervención estuvo justificada.
Esas son, a groso modo, las grandes líneas, a mi modo de ver, por lo menos, para ser cautelosos y no apresurarse, y no manejar esto como un producto de marketing, cuando, en realidad, tiene un debate de orden constitucional acerca de lo que aspiramos a proteger o no.
EVENTUAL DISCRECIONALIDAD
No pienso tanto en la discrecionalidad, lo que puede ser. Pero siempre partimos de la base que, en cualquier actividad, en cualquier situación que tengamos, hay aciertos y errores humanos; en cualquier ámbito de la vida.
Hay un margen que témenos que entender como lógico de riesgo; pero, lo que preocupa, no es solo eso, que puede ser, por lo que nos puede preocupar en parte.
Pero, lo que más preocupa, sí, es que seguimos abriendo espacios y espacios para restricciones en derechos y libertades de las personas; y no estoy pensando en el delincuente, estoy pensando en tantos allanamientos que se llevan a cabo, no indebidamente, sino donde, la decisión, luego demuestra que era inútil porque no había nada, o el lugar no era el que buscaban. Es muy bravo. La gente cree que los allanamientos es llegar y decir, permiso. No. El allanamiento es un evento que puede ser de suma violencia, ya no sólo física; el ingreso, el griterío, lo traumático que puede ser. Uno se entera, a veces, hasta por la prensa, de allanamientos diurnos, donde han habido algún tipo de error, y que dichas consecuencias luego son graves. La pregunta es: ¿vamos a seguir abriendo ese espacio?
Estoy convencido -no quiere decir de que tenga razón-, que hoy día, la verdadera limitante que da la noche es muy escasa; porque hoy hay equipamiento técnico harto suficiente y lo que falta, se adquiere. Para poder controlar un lugar, perfectamente, si nos centramos en la noche, tanto si entra gente a comprar o no, el flujo de gente, el movimiento, se puede acordonar, vigilar, cautelosamente, están los drones, etc. Hay tanto, tanto para prevenir. Y nos parece que, simplemente limitar a la idea del allanamiento, que sea solo una cuestión netamente física, corporal, del ingreso físico, a esta altura, me parece a mí, desde el punto de vista técnico, que no tiene mucho asidero.