En la edición de este 14 de julio, esta corresponsalía con un reportaje al pescador de Bella Unión, Alberto Rodríguez, quien daba a conocer la pesca indiscriminada de ejemplares de surubí atigrado en nuestra jurisdicción, en muchos casos con medidas inferiores a los 85 centímetros. Rodríguez para denunciar la depredación en zona de las cachueras, llegando pescadores desde otros puntos del país. Las expresiones del pescador artesanal de nuestra zona fueron impacto en el organismo rector de río Uruguay, donde a continuación compartimos lo señalado por la página 03442.com.ar Noticias Ahora, dando cuenta de lo siguiente: La Comisión Administradora del Río Uruguay informa que ante diferentes publicaciones de prensa y versiones de pescadores deportivos y artesanales, está en conocimiento sobre la pesca deportiva del surubí pintado (Pseudoplatystoma Coruscans), que se viene desarrollando en un tramo medio del Río Uruguay, comprendido entre Bella Unión, Monte Caseros y Belén. Esta especie de por sí es migratoria y posee amplia distribución en la cuenca. Presenta periodos de concentración e inactividad durante los meses de menor temperatura, aspecto que torna más vulnerable en su captura en la época invernal. Particularmente por esta razón y en el cumplimiento de que a la CARU le compete la conservación y preservación de los recursos vivos, y a fin de proteger este segmento de poblaciones que solicitan los pescadores deportivos y artesanales, a colaborar en el cuidado de la especie, mediante un manejo responsable que evite la pérdida de ejemplares; La CARU recuerda la vigencia de la resolución 59/12, artículo 3. que prohíbe la pesca de ejemplares surubí pintado por debajo de los 85 centímetros de longitud standard (distancia entre el hocico y la base de la aleta caudal). Asimismo recuerda la no utilización de boga crips ni bicheros que pueden provocar lesiones a los animales y reducir al máximo la manipulación y tiempo del ejemplar fuera del agua. Se sugiere anzuelos sin rebaba o con rebaba aplastada o rellenada, y señuelos constituidos por un anzuelo simple o triple funcional, en este caso en la parte delantera. En caso de utilizar señuelos de dos triples funcionales, anular el posterior. La CARU se mantendrá atenta a las acumulaciones extraordinarias de la especie en todo el tramo del río compartido, y en particular las actividades deportivas y comercial que se desarrollan en torno al surubí en el sector medio del río mencionado, preservándose el listado de medidas regulatorias a fin de velar por la preservación del recurso.
