back to top
miércoles, 16 de julio de 2025
14.9 C
Salto

Advierten que algunos productores rurales podrían perder el beneficio de la exoneración del Impuesto a Primaria

- espacio publicitario -
Diario EL PUEBLO digital
Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/s383

En el pasado mes de setiembre entró en vigencia la Ley Nº 19.333, relativa al restablecimiento del impuesto anual de Enseñanza Primaria a los inmuebles rurales. Dicha ley contempla algunos beneficios que no han tenido la debida difusión y que para usufructuar la exoneración prevista en dicha normativa, se deberá presentar una declaración jurada en la DGI antes del 29 de diciembre. Para conocer detalles de estos beneficios, EL PUEBLO consultó al Contador Público Fernando Etchart.
SOBRE LA EXONERACIÓN
“Recientemente –comenzó explicando Etchart-, se puso nuevamente el Impuesto a Primaria a los padrones rurales”, donde “hay punto que merece una aclaración que tiene que ver con las presentaciones de las declaraciones juradas para poder obtener el beneficio de la exoneración del impuesto”.
“La Ley en su artículo  3º dice, ‘los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 300 hectáreas índice Coneat 100 estarán exonerados del pago del impuesto anual de enseñanza primaria’. Pero para que opere la exoneración, el mismo artículo establece que ‘para tener derecho al beneficio previsto en el inciso anterior, los productores agropecuarios deberán presentar ante el organismo recaudador’, o sea la DGI, ‘dentro de los 120 días del ejercicio que se desee exonerar, declaración jurada con detalle del total de los padrones’, que en el caso de este pago, este plazo de los 120 días vence este 29 de diciembre. Por lo tanto, quienes no presenten la declaración jurada en ese plazo, estarían perdiendo la exoneración del ‘impuesto anual de enseñanza primaria a los inmuebles rurales’”. Por lo que la prioridad radica, observa Etchart, en el inminente vencimiento del plazo para presentar dicha declaración jurada, porque “si no llegan a presentarla, perderán el beneficio de la exoneración y van a quedar debiendo el impuesto a Primaria”.
“De acuerdo a la información que proporcionó el gobierno al Parlamento cuando se votó esta ley –continúa Etchart-, más o menos sería $40 el precio de lo que costaría una hectárea por concepto de impuesto a Primaria. Para alguien que, por ejemplo, tenga 100 hectáreas, el costo del impuesto promedio sería $4.000. Si no presenta la declaración jurada antes del 29 de diciembre, pasaría a deber a partir del 30 de diciembre, $4.000 más las multas y recargos”.
OTROS CASOS
“Está la situación –agregó- de aquellos productores que son propietarios de hasta 200 hectáreas índice Coneat 100. En ese caso, por las primeras 50 hectáreas están exonerados de la contribución inmobiliaria rural”. Para que opere esta exoneración, “el productor o el propietario de esos padrones, deberá solicitar a las intendencias antes del pago de la primer cuota de la contribución inmobiliaria rural, la exoneración por las 50 hectáreas. Si hay algún productor que esté en esa situación y haya hecho la solicitud de exoneración de la contribución, en ese caso la DGI acepta como prueba para lograr la exoneración lo que solicitó en la Intendencia. Si no llegara a existir ese trámite ante la Intendencia, volvemos al sistema de los menos de 300 hectáreas y tienen que presentar la declaración jurada ante la DGI”.
“Pongamos un ejemplo para entender. Alguien que sea propietario de 200 hectáreas, y las explote directamente, y a su vez le sume 300 hectáreas arrendadas, o sea que tiene una explotación total de 500 hectáreas, esa persona a pesar de ser propietario de menos de 200 hectáreas índice Coneat 100, igual tiene que pagar el impuesto a Primaria, ahí no está exonerado. Tiene que pagar porque su explotación supera las 500 hectáreas índice Coneat 100. Ese es un tema importante donde ha habido alguna confusión” debido a que “para que opere la exoneración, debe primero que nada ser contribuyente, como en el caso del propietario, pero a su vez explotar, directa o indirectamente, menos de 300 hectáreas índice Coneat 100, y en el caso que estaba planteando, quien explote 500 hectáreas y sea dueño de 200 hectáreas, que pareciera por lo tanto que estaría exonerado, no lo está y tiene que pagar”.
“No están obligados a presentar declaración jurada quienes sean propietarios de padrones rurales hasta un valor real de $130.155, eso es más o menos equivalente a un entorno de 9 hectáreas índice Coneat 100”.
“Otro tema. Observando el último censo agropecuario de 2011 -que en el 2014 se terminó de procesar-, haciendo una estimación, los que pagarían este impuesto serían alrededor de 30 mil explotaciones agropecuarias, de la cuales, por su dimensión de hectáreas, 10 mil serían las que efectivamente pagarían y habría 20 mil que estarían exoneradas. Pero para que eso ocurra, deberían presentar la declaración jurada antes del 29 de diciembre. No solo paga el propietario del padrón sino también el usufructuario, promitente comprador con o sin escritura, o también aquel tenedor con ánimo de dueño”, concluyó.

Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/s383
- espacio publicitario -Bloom