Tiempo de veda
El domingo 27 de setiembre se celebran las elecciones departamentales y a partir de las 00.00 horas de este viernes 25 comienza a regir la veda electoral, que tiene como objetivo que los electores no sean influenciados por proselitismo político.
¿QUÉ ES LA VEDA
ELECTORAL?
La veda electoral, silencio electoral o jornada de reflexión es el lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que se aplican cuando hay elecciones, y pueden comenzar unos días u horas antes y terminar horas después.
Uno de los propósitos de estas prohibiciones sería la de permitir que en el período inmediatamente anterior a la elección sus participantes puedan reflexionar, teóricamente sin ser influidos, sobre su voto y es por ello que en España se utilice el término «jornada de reflexión» para el día previo a una elección política, durante el cual rige la veda electoral.
Otro objetivo sería tender a evitar que durante el acto electoral ocurran posibles incidentes entre simpatizantes de diferentes partidos políticos.
Cuando comenzaron a tener mayor precisión y difusión las encuestas electorales también se incorporaron disposiciones relativas a las mismas, consistentes en la prohibición de difundir sus resultados durante el lapso de veda electoral. En este caso el objetivo sería evitar que con ellas se pudiera influir de mala fe en los votantes a último momento.
Algunas de las prohibiciones -como por ejemplo la de vender bebidas alcohólicas o la de realizar espectáculos públicos- tienen un origen histórico pues se refieren a épocas en las cuales podrían haberse utilizado con el fin de conseguir que algunos sectores de población no acudieran a votar. Quizás hoy día no tengan tanta relevancia y se mantengan, fundamentalmente, por su valor simbólico para realzar la importancia del voto popular.
La legislación varía para cada país e incluso en algunos, como por ejemplo Alemania, los Estados Unidos de América o el Reino Unido entre otros, no existe legislación al respecto ni se conocen restricciones.
PROHIBICIONES
Hay una serie de prohibiciones que no incluyen Internet, debido a que no hay una regulación para redes sociales o sitios web. No puede haber propaganda política en televisión, tampoco actos o proselitismo político.
Lo que sí está permitido es la repartición de listas en la vía pública. Además, a partir de las 19.30 horas de este sábado comenzará la veda de alcohol, por lo cual, no podrá accederse a bebidas en locales comerciales hasta la misma hora del domingo.
El artículo 177 de la ley 7.812, llamada Ley de Elecciones, indica lo siguiente: «Desde las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, hasta que termine esta, no podrán expenderse bebidas alcohólicas».
Este domingo no habrá fútbol profesional, se jugará solo un partido que es el pendiente por la fecha 13 entre Liverpool y Nacional en el Estadio Belvedere. El artículo 176 de la Ley de Elecciones marca que «durante las horas en que se realicen elecciones no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político».
El artículo sobre la prohibición del expendio de alcohol integra el capítulo de la Ley de Elecciones denominado «Garantías Electorales». Dentro de este capítulo se numeran otras de las llamadas garantías electorales, uno de ellos sostiene que nadie podrá impedir, coartar o molestar el ejercicio personal del sufragio. A su vez, se mantiene la prohibición de espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
Otra garantía señalada en la ley es la que enmarca el artículo número 187 donde queda totalmente prohibida distribuir listas en comisarías o colocar publicidad dentro.
MULTAS POR NO VOTAR
Según el artículo 10 de la Ley Nº 13.882, el ciudadano que sin causa justificada no cumpliera con la obligación de votar, incurrirá en una multa de $ 500 a $ 2. 000 por la primera vez; de $ 2.000 a $ 5.000 por cada una de las siguientes.
El ministro de la Corte Electoral José Garchitorena informó este miércoles en Radio Carve (850 AM) que el organismo está trabajando para dejar pronta la plataforma digital para justificar la no votación a partir del próximo martes.
HORARIO DE VOTACIÓN
El horario de votación previsto para el día 27 de setiembre de 2020 es de 08:00 a 19:30 horas pudiendo extenderse una hora más.
GARANTÍAS
Cuarenta y ocho horas antes del día 27 de setiembre próximo, debe cesar necesariamente la propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella, en los medios de difusión escrita, radial o televisiva, así como la difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía. Esto significa que la prohibición comenzará a las cero horas del viernes 25 de setiembre y se extenderá hasta la hora 20 y 30 del día de las Elecciones Departamentales y Municipales.
Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados a votar que estén bajo su dependencia, un término no menos de dos horas para que comparezcan a sufragar el día de las Elecciones Departamentales y Municipales en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan.
No puede estorbar el tránsito de los votantes, molestarlos en el ejercicio de la votación ni provocar desórdenes tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral.
La violación de estos preceptos constituye delito electoral.
Durante el horario de votación, la entrega de las hojas sólo puede efectuarse a una distancia superior a los cien metros del local donde funcionen comisiones receptoras.
Durante el horario en que se realice la elección, no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
Desde las 19:30 horas del sábado 26 de setiembre hasta la clausura de la votación no podrán expenderse bebidas alcohólicas.
Ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno, en el funcionamiento de las comisiones receptoras de votos. Esta prohibición no excluye el asesoramiento y asistencia que puedan proporcionar los funcionarios electorales.
Queda igualmente prohibido a toda autoridad pública intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar la libertad de la votación, mediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de que estuvieran provistas sus reparticiones.»