Hace hoy 74 años que, en la sede de las Naciones Unidas, por entonces ubicada en Paris, se firmaba la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Un paso trascendente de la humanidad que erradicaba o intentaba hacerlo al menos, de la ley del más fuerte.
Un ser humano cualquiera sea un género o su condición tiene determinados derechos inalienables, como el derecho a la vida, el derecho agua y otros. Cuando se salía de la segunda guerra mundial, la humanidad (no toda) entendió que había que fijar algunas normas, algunos derechos y a su vez hacerlos cumplir para que la vida fuera digna de vivirse.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos sigue siendo el referente en muchos casos, un verdadero hito de la humanidad que ha servido para impedir o poner fin a muchas tropelías y aunque no todos los países la han adoptado, el mundo civilizado está acorde con su cumplimiento.
Basada en la Libertad, la Justicia y la Paz, aboga por un entendimiento pacífico y respetuoso entre los pueblos, considera primordial también buscar el desarrollo y la superación entre los pueblos del mundo.
La educación en libertad de cultos y religiones es una de las herramientas básicas determinada por esta herramienta sustancial proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La cuestión es entonces a la hora de determinar cuándo se están violando estos derechos y cuando no, pero esa polémica siempre existió, Nada más que ahora se sabe que existen límites.
En este contexto transcribimos los dos primeros artículos de esta Declaración, que consideramos básica para toda ella:
Artículo 1º. – Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2 – Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, … Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica, o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido.
A.R.D.
74 años después
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