Más de dos décadas después de la crisis financiera que marcó un antes y un después en la historia económica del país, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado uruguayo a indemnizar a cincuenta ahorristas afectados por la caída del Banco de Montevideo, uno de los epicentros del colapso bancario de 2002.
El fallo es el resultado de un extenso proceso judicial que comenzó en 2011, luego de que se agotaran las vías nacionales para los reclamos. La demanda fue impulsada por un pequeño grupo de damnificados que decidió llevar su reclamo al plano internacional tras no encontrar respuestas en la justicia uruguaya.
DEL CORRALITO AL ARCHIPIÉLAGO CARIBEÑO
La crisis del 2002 obligó al cierre del Banco de Montevideo y del Banco Caja Obrera, mientras que el Banco Comercial fue refundado, aunque también terminaría desapareciendo. Durante esos años, muchos ahorristas vieron bloqueado el acceso a su dinero y, en algunos casos, directamente lo perdieron.
“Muchos sufrimos una brutal estafa llevada a cabo por el grupo Peirano-Banco de Montevideo, cuyos dineros se desviaron al TCB (Trade & Commerce Bank) de Islas Caimán sin nuestro consentimiento ni conocimiento”, declaró Alicia Barbani, una de las damnificadas, al noticiero Telemundo.
UNA LUCHA SOSTENIDA POR DOS MUJERES
Barbani, junto con otra afectada, llevó adelante la causa durante más de veinte años. Ambas, sin formación jurídica, se convirtieron en referentes de un reclamo que llegó a incluir a 1.500 personas. Con el correr de los años, solo 50 fueron reconocidas como víctimas por la CIDH. “No fue porque representara a los ahorristas, sino porque probé que nunca di mi consentimiento”, explicó.
El fallo distingue entre quienes aceptaron voluntariamente la transferencia de sus fondos a un banco extranjero a cambio de mayores intereses, y aquellos que jamás fueron informados. En este último grupo se encuentra Barbani.
PENSAR QUE 20 AÑOS NO ES NADA
El Estado uruguayo deberá pagar un total de US$ 2.786.813 a los cincuenta ahorristas reconocidos como víctimas. El monto se ajusta al artículo 27 de la Ley 17.613, que establece un tope de indemnización de hasta US$ 100.000 por persona. “El que tenía 50 recibe la totalidad y el que tenía más de 100 recibe hasta 100”, detalló Barbani.
Aunque el número de beneficiarios representa una fracción mínima de los afectados originales, el fallo sienta un precedente importante para futuros reclamos de carácter internacional y reivindica la persistencia de quienes, como Barbani, no bajaron los brazos.
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