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sábado, 5 de julio de 2025
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17 razones para votar NO a la derogación de la LUC

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Diario EL PUEBLO digital
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La ley 19.889 (LUC) es una MUY BUENA LEY, que introdujo muchos de los
cambios propuestos en la campaña electoral de los Partidos integrantes de la
Coalición de Gobierno, y que fueran incluidos en el documento “Compromiso por
el País” con que nos presentamos al ballotage de 2019.
La LUC está funcionando hace un año y medio. Se advierten ya algunos
beneficios, pero lo indiscutible es que ninguna de las catástrofes anunciadas por la
oposición, han ocurrido. Mentira tras mentira, van cayendo las falsedades, pero
aún hay mucha gente poco informada. Razonemos, entonces, porque esto es muy
importante para los ciudadanos más que para el gobierno.

  1. PORTABILIDAD NUMÉRICA. Como este fue el arranque de la campaña
    de falsedades opositoras, la ubicamos en este lugar, afirmando que la ley,
    como en todo el mundo, dispone que el ciudadano es dueño de su número
    de celular (hoy prácticamente una cédula de identidad) y tiene derecho a
    contratar con la empresa que quiere y volver a cambiar si no está
    satisfecho. El argumento de la oposición era que se quería dañar a Antel,
    porque como es la de mayor presencia en el mercado, sería la que podría
    perder más. Decían defender a Antel, considerándola inepta para la
    competencia. Los hechos han demostrado la falsedad de los dichos: Antel
    salió, en todos los medios, a competir con una formidable publicidad y logra
    un éxito incuestionable. Ahora el ex senador Michelini se preocupa por lo
    contrario, que Antel no se transforme en monopolista…. ¿En qué
    quedamos? (arts. 471 y siguientes).
  2. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Se presume que, salvo prueba en
    contrario, el policía actúa legítimamente. ¿Tenía sentido, como ocurría, que
    después de un tiroteo ingresaran al Juzgado el policía y el delincuente en la
    misma calidad de sospechosos? ¿Es lo mismo uno que otro? Se afirmaba
    que esto significaría el «gatillo fácil» de una policía ensoberbecida. Lejos de
    ello, hoy hay menos delincuentes abatidos, pero se ha fortalecido a una
    Policía que actúa con tranquilidad y ya detuvo la escalada de delitos, que
    crecían año a año y hoy empiezan a retroceder (arts. 1 y 49).
  3. LEGÍTIMA DEFENSA. Si un intruso invade una propiedad, una residencia,
    un comercio, ¿la víctima debe esperar a que el agresor le dispare o se
    defiende como puede? Si está en la puerta, saltando una ventana o
    entrando a un galpón en el fondo de la casa, ¿debe esperar a que le robe o
    asalte para defenderse? Felizmente, la LUC ha fortalecido la legítima
    defensa y ello ha permitido que ciudadanos, en ese momento dramático,
    salvaran su vida y evitaran la cárcel (art. 1).
  4. RESISTENCIA AL ARRESTO. Si alguien opone al arresto resistencia física
    ¿amparamos a la Policía o dejamos que el delincuente se vaya tranquilo?
    ¿No se sanciona esa acción? (art. 4).
  5. AGRAVIO A LA POLICÍA. Si se insulta al policía, se le arrojan piedras o
    agresiones análogas, ¿está mal que esto se castigue? (art. 11).
  6. GRAVE COMPLICIDAD. Se aumenta la pena a los cómplices en tráfico de
    drogas, rapiñas, copamientos o secuestros. ¿No es lógico penar
    severamente esa colaboración? Se habla de la pobre madre que va presa
    por llevar marihuana a una cárcel… Es verdad, es de llorar, sobre todo por
    los niños. Pero esa es la desgracia generalizada del mundo del delito, sea
    con madres o con padres, que desamparan a sus hijos. No puede haber un
    derecho penal para los que tienen hijos y otro para el resto (art. 74).
  7. LIBERTADES ANTICIPADAS O REDENCIÓN DE LA PENA. La libertad
    anticipada no funcionará en las rapiñas, copamientos o extorsiones. ¿No
    llegó la hora de que los condenados por esos delitos cumplan
    efectivamente sus penas? ¿O es que se ponen decorativamente? (art.35).
    A su vez, el régimen de redimir una pena por trabajo no se aplicará en los
    casos de violación, drogas u homicidios agravados, como hasta reclamaba
    el feminismo (art. 86).
  8. REGISTRO DE PERSONAS. ¿En qué país del mundo la Policía no puede
    registrar a un sospechoso? ¿O pedir documento de identidad? ¿No ven las
    seriales? (arts. 22 y 23).
  9. PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE MENORES. Hoy la medida preventiva
    tiene un máximo de 5 años. Se establece que puede llegar a 10 años en los
    casos de homicidio intencional agravado, violación y abuso sexual
    agravado. Se trata de cortar la carrera delictiva, ofreciendo una internación
    costosisíma (INISA) que ofrece hasta la posibilidad de terminar Secundaria.
    Esos delitos de los menores quedan registrados. ¿Está bien que un menor
    de 17 años, violador, aparezca luego como inocente, sin antecedentes
    (art.76).

    10.GREMIOS EN LA ENSEÑANZA. La educación pública se fortalece y por
    eso las ramas de la enseñanza (Primaria, Secundaria, UTU) tendrán un
    Director General y no aquellos Consejos en que dominaban los gremios,
    aun con abuso, como se ha demostrado fehacientemente con los dirigentes
    de Fenapes en Secundaria. Se fortalece lo público, se respeta a las
    gremiales como gremiales, pero no como gobierno. En el Codicen, en
    cambio, órgano rector, hay dos representantes docentes electos por
    votación, que tienen opinión pero no gobierno (arts. 142 y siguientes).
    También se intenta frenar la constante actitud proselitista, violatorio de la
    laicidad, disponiendo la necesidad de una educación que actúe con «criterio
    de amplitud, ecuanimidad y balance de puntos de vista que permita a los
    educandos ejercer su libertad y formarse su propio juicio» (art.128).

    11.CALIDAD UNIVERSITARIA DE DOCENTES. Luego de años de frustrados
    reclamos, se establece un procedimiento para asegurar el reconocimiento
    del nivel universitario de las carreras docentes. Se reconoce la
    institucionalidad del Consejo de Formación en Educación. ¿No es esto
    progresista, realmente? (art. 198).

    12.LIBERTAD DE TRABAJO. Expresamente se garantiza el ejercicio pacífico
    del derecho de huelga, pero -al mismo tiempo- se reconoce el derecho de
    todo trabajador a cumplir sus tareas si así lo desea. Asimismo, el derecho
    de la dirección de las empresas en conflicto a acceder a sus oficinas para
    mantener la continuidad de vínculos fundamentales, con sus bancos o sus
    clientes. El equilibrio de todos los derechos en juego es fundamental,
    porque el derecho de cada uno termina frente al derecho de los demás. Es,
    por otra parte, lo que la OIT le ha reclamado a nuestro país (art.392).

    13.LIBERTAD DE CIRCULACIÓN. Reconoce la libertad de protestar en las
    vías públicas, pero autoriza a que se tomen medidas para asegurar que no
    se interrumpa la libre circulación, sean calles o carreteras. Se reproduce un
    decreto vigente, del gobierno del Dr. Vázquez, para darle valor de ley (arts.
    468 al 470).

    14.LIBERTAD FINANCIERA. Había un razonable reclamo de gente de trabajo,
    especialmente trabajadores zafrales o pequeños comerciantes, que
    consideraban una abusiva restricción la bancarización compulsiva de todos
    los pagos. La ley le da a las partes el derecho a fijar libremente la
    modalidad de pagos de sueldos en efectivo o en cuentas (arts. 215 y
    siguientes).

    15.PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES. La actualización de los precios se
    hará tomando en cuenta el que resultaría de importar el producto (Precio de
    Paridad de Importación). Es un primer paso en el histórico tema, a fin de
    que se sepa exactamente cómo se define ese precio, tomando en cuenta
    precio del petróleo, impuestos, etc. (arts. 235 al 237, votados por el Frente
    Amplio).

    16.ADOPCIONES. El régimen de adopciones preveía preceptivamente un
    sistema rígido, en que todo lo definía el INAU conforme a sus reglas y registros de solicitud. La LUC permite al Juez, sea en la inserción provisoria
    de un menor o bien en el trámite de adopción, tomar en cuenta la situación
    de quien ya está integrado, de hecho, a un núcleo familiar para que no
    ampute ese vínculo. Se acortan plazos y se pone en el centro, como
    prioridad, el bienestar del niño (arts. 403 y 404).

    17.ARRENDAMIENTOS SIN GARANTÍA. No se toca para nada, ni directa ni
    indirectamente, el actual sistema de alquileres, como falsamente se ha
    dicho. La ley agrega un nuevo tipo de arrendamiento para alentar a los
    propietarios a que otorguen fincas en alquiler sin garantía, con la
    contrapartida de que, en caso de incumplimiento, tengan un método rápido
    de desalojo. Es un nuevo derecho, importante para parejas o jóvenes o
    inmigrantes, que no tienen garantía ni pueden pagar por ello a una empresa
    (arts. 426 y siguientes).
    En definitiva, como se advertirá, no hay recorte de derechos sino, antes bien, todo
    lo contrario. La LUC amplía la esfera de derechos individuales. Por tanto, votar NO
    es defender nuestros derechos.

    Dr. Adrián Báez
    Ciudadanos
    Partido Colorado
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