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lunes, 12 de mayo de 2025
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“Ninguno de los artículos establece obligación de pago de porcentaje”

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Diario EL PUEBLO digital
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El Dr. Horacio González Mullin, que atiende jurídicamente la causa de Ferro Carril, sabe de una vasta trayectoria profesional. Es de los que no cobija dudas: “No corresponde que FERRO CARRIL -ni ningún otro club de OFI- pague dichos porcentajes sobre compensaciones por Formación y Solidaridad, porque el artículo 10 del Reglamento firmado por OFI y la AUF, y el porcentaje allí establecido, está previsto solo en caso precios o indemnizaciones que se cobren por transferencias nacionales o internacionales que realicen los clubes de OFI.-  Dicho artículo 10 refiere a transferencias nacionales e internacionales y nada tiene que ver con las compensaciones por formación y solidaridad.- Por el contrario; es el artículo 16 del Reglamento el que se refiere a las compensaciones por Formación y Solidaridad, y por supuesto nada establece respecto al supuesto pago de un porcentaje a favor de  OFI.-  De igual forma, el artículo 21 del Reglamento  refiere también a Transferencias entre OFI y Clubes Profesionales del Interior, en el que se establece la posibilidad del club de OFI de  cobrar un porcentaje (20%) de la “compensación” económica que por formación y solidaridad cobre el club profesional; en este caso, tampoco se establece ningún porcentaje a cobrar por OFI respecto al 20% que cobrará el club de OFI.-
Quiere decir que en los dos artículos del Reglamento que hace referencia a Solidaridad y Formación, ninguno de ellos establece obligación de pago de un porcentaje a favor de OFI”
¿CUÁL ES LA DECISIÓN?
La realidad planteada en esos términos. Ferro Carril y Salto Uruguay en la antesala de la resolución de OFI. ¿Pagan o no pagan? ¿Si no pagan, suspensión de la afiliación?
Lo cierto es que dos instituciones salteñas -señeras, vitales, con toda una historia detrás- no menos que con la Espada de Damócles sobre sus cabezas. Un lunes demasiado gravitante para los dos. ¿Se trata de posiciones definitivamente asumidas? ¿Razones de Ferro Carril y de Salto Uruguay, en colisión directa con las razones que esgrime la Organización del Fútbol del Interior? Esa es definitivamente la cuestión.

El Dr. Horacio González Mullin, que atiende jurídicamente la causa de Ferro Carril, sabe de una vasta trayectoria profesional. Es de los que no cobija dudas: “No corresponde que FERRO CARRIL -ni ningún otro club de OFI- pague dichos porcentajes sobre compensaciones por Formación y Solidaridad, porque el artículo 10 del Reglamento firmado por OFI y la AUF, y el porcentaje allí establecido, está previsto solo en caso precios o indemnizaciones que se cobren por transferencias nacionales o internacionales que realicen los clubes de OFI.-  Dicho artículo 10 refiere a transferencias nacionales e internacionales y nada tiene que ver con las compensaciones por formación y solidaridad.- Por el contrario; es el artículo 16 del Reglamento el que se refiere a las compensaciones por Formación y Solidaridad, y por supuesto nada establece respecto al supuesto pago de un porcentaje a favor de  OFI.-  De igual forma, el artículo 21 del Reglamento  refiere también a Transferencias entre OFI y Clubes Profesionales del Interior, en el que se establece la posibilidad del club de OFI de  cobrar un porcentaje (20%) de la “compensación” económica que por formación y solidaridad cobre el club profesional; en este caso, tampoco se establece ningún porcentaje a cobrar por OFI respecto al 20% que cobrará el club de OFI.-

Quiere decir que en los dos artículos del Reglamento que hace referencia a Solidaridad y Formación, ninguno de ellos establece obligación de pago de un porcentaje a favor de OFI”

¿CUÁL ES LA DECISIÓN?

La realidad planteada en esos términos. Ferro Carril y Salto Uruguay en la antesala de la resolución de OFI. ¿Pagan o no pagan? ¿Si no pagan, suspensión de la afiliación?

Lo cierto es que dos instituciones salteñas -señeras, vitales, con toda una historia detrás- no menos que con la Espada de Damócles sobre sus cabezas. Un lunes demasiado gravitante para los dos. ¿Se trata de posiciones definitivamente asumidas? ¿Razones de Ferro Carril y de Salto Uruguay, en colisión directa con las razones que esgrime la Organización del Fútbol del Interior? Esa es definitivamente la cuestión.

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