Estudiante de Consultorio Jurídico. Esc Amaya Fagundez
¿QUÉ ES LA UNIÓN CONCUBINARIA?
La unión concubinaria en el Uruguay se encuentra regulada por la ley N°18.246, definiéndola como una comunidad de vida, que genera una situación de hecho, entre dos personas, quienes deben mantener una relación afectiva de índole sexual, exclusiva, singular, estable y permanente, que no se encuentran unidas por el matrimonio. Es decir, son relaciones íntimas prolongadas lo suficiente como para no tener carácter de hecho accidental y aislado, lo que es contemplado por el legislador uruguayo, ya que en el artículo 1 de la ley mencionada, expresa que debe ser “la convivencia ininterrumpida de al menos cinco años.
Otro aspecto importante es que dispone “dos personas – cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual”, lo que es un gran avance para nuestro derecho en el momento de promulgación de la ley, como forma de regularizar la cantidad de familias existentes que no podían vincularse a través del matrimonio. En su momento Uruguay fue uno de los primeros países en incluir a las parejas homosexuales en la unión concubinaria.
¿QUÉ BENEFICIOS TIENE SU RECONOCIMEINTO?
Analizamos brevemente algunos de ellos:
En el ámbito de la salud, al igual que los cónyuges, se puede incluir al concubino como beneficiario de la cobertura médica del otro, tanto en salud pública como en instituciones privadas. Para ello un concubino no debe tener cobertura médica propia y se debe incluir en el FONASA del otro.
También derecho a pensión por el fallecimiento de su concubino, tratándose de una prestación económica mensual que se genera a partir del fallecimiento, desaparición o ausencia de una persona jubilada, trabajadora o amparada por subsidios de la institución. Los beneficiarios pueden solicitar la liquidación y distribución de aquellos haberes que quedaron sin cobrar debido al fallecimiento del titular de esa pasividad o de un activo con pendientes de cobro.
Licencias laborales especiales: el artículo 7 de la ley 18.345 establece la licencia por duelo, que los trabajadores tendrán derecho a disponer de tres días hábiles con motivo de fallecimiento de los concubinos, teniendo un plazo de 30 días para acreditar el fallecimiento.
En el caso de disolución, obligación de servir alimentos, siempre que sea necesaria la subsistencia de alguno de los concubinos, y por un periodo que no podrá ser mayor al que convivieron. Sin embargo, dicho derecho no existirá cuando uno de los concubinos haya sido condenado por algún delito contra el otro concubino o contra alguno de los parientes de este.
Otro beneficio son los derechos sucesorios: el art.11 de la ley dispone “el concubino sobreviviente tendrá los derechos sucesorios que el artículo 1026 del Código Civil consagra para el cónyuge”, cuando el causante no tuviere descendencia (hijos/as), los siguientes a ser llamados a la sucesión son los ascendientes de grado más próximo (padres) y su cónyuge, y es aquí en este último donde se coloca en igual posición al concubino sobreviviente. Cuando al causante le sobrevive un cónyuge supérstite y un concubino simultáneamente, en esos casos el propio articulo 11 nos da la solución: “Existiendo cónyuge supérstite, concurrirá con el concubino, integrando la misma parte, y en proporción a los años de convivencia”. Y cuando se tratare de una persona mayor a 60 años de edad, sin medios propios para asegurar su vivienda, que hubiere estado en convivencia los últimos 10 años en forma ininterrumpida, va a tener derecho real de uso y habitación previsto en el Código Civil pero siempre que ese bien fuera propio del causante o de la unión concubinaria.
IMPACTO EN EL ÁMBITO PATRIMONIAL
Como se dijo ut supra con el reconocimiento de la unión concubinaria, nace una sociedad de bienes, lo que implica que los bienes adquiridos durante la convivencia pertenecen a ambos miembros, salvo que se pruebe que alguno de ellos fue adquirido con bienes propios, por esta razón la ley en el artículo 5 nos dice que la declaratoria de reconocimiento judicial tendrá que indicar los bienes que hayan sido adquiridos a expensas del esfuerzo o caudal común para determinar cuáles van a constituir la nueva sociedad de bienesque se regirá por las disposiciones de la sociedad conyugal en cuanto sean aplicables, pero los concubinos tienen la opción de optar de común acuerdo por otras formas de administración, pudiendo por ejemplo, optar por una separación absoluta de bienes.