Una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre

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Acceso a la Información Pública

Se realizó días pasados el primer Congreso de Derecho Público organizado por el Centro de Estudiantes de Derecho.
Contó con la participación de especialistas en el tema caso del Dr. Rubén Correa Freitas, Dr. Héctor Ferreira, Dr. Jean Paul Tealdi Correa, Dr. Miguel Pezzutti, Dr. Eduardo Lust, Dra.Mariella Saettone, Dra. Ana Inés Abarno, Dr. Sergio Piegas, Dr. Carlos Delpiazzo y el Dr. Gabriel CArtagena que expuso sobre «Acceso a la Información Pública»
En su exposición Cartagena destacó, entre otros aspectos que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.
Transcribimos parte de la presentación del Dr. Cartagena .
«Es evidente que la informática jurídica, o el derecho a las nuevas tecnologías, afecta de forma transversal a prácticamente todas las áreas del derecho. En derecho administrativo, hoy hay que llevarle al detalle toda la parte de la administración electrónica, y muchas veces la democracia depende de nuestra labor desde este lugar»


«Tenemos una consolidación de este derecho al acceso a la información pública, siguiendo a la doctora Laura Nabetian, actual grado 3, que está a cargo de los cursos en Salto, ella habla del buen gobierno, constituye siempre el corazón de los cambios a desarrollar, y también de los éxitos a obtener. Desde una mirada humanista, el centro debe ser servir a los ciudadanos que acceden y reciben servicios gubernamentales de todo tipo, la persona como ser integral.»
«Y acá tengo que citar a quien hoy nos acompaña en el panel también, al profesor, al doctor Carlos del Piazzo. Él ya en el año 2008 decía que al presente la noción de gobernanza se asocia a las de buen gobierno y buena administración aspirando a colocar en el centro del sistema a la persona y a sus derechos fundamentales. Para seguir consolidando este derecho se habla también por la doctora Laura Nabetian del derecho a la información.»
«Es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia el 31 de agosto del 2004. También hay toda una evolución de estos derechos, el derecho a la expresión, el derecho a recibir información, el derecho a buscar información, el derecho a difundir y todo esto lleva a lo que es el derecho a la información y un tercer paso es el acceso a la información pública, la rendición de cuentas, la transparencia, los pilares del buen gobierno, siguiendo a lo que opina la doctora Nabetian ,siendo pilares sustanciales de este acceso a la información pública, cada uno con sus particularidades y las implicaciones (que tienen entre sí.»
«Una democracia requiere de un funcionamiento transparente y responsable por parte de los poderes públicos. Esto significa que los ciudadanos deben tener la capacidad jurídica de conocer en todo momento la conducta de sus gobernantes. De otra manera, es imposible asignar responsabilidades a los malos funcionarios y recompensar a los buenos. Una ciudadanía informada podrá exigir responsabilidad a sus gobiernos por sus políticas y elegir sus dirigentes con mayor efectividad. Esto lo decía el presidente de Estados Unidos, James Carter, en el 2002.»
«Siguiendo con la caracterización del derecho a recibir la información, el derecho es autónomo dentro del derecho a la información, derecho humano que escapa al poder apropiativo del Estado, pero éste puede fijar los límites de los derechos a través de una ley. El derecho de acceso a la información pública forma parte del derecho a la información en general que a su vez deriva del derecho a averiguar la verdad proveniente, como se ha dicho, de la naturaleza específica del ser racional del hombre, en opinión del profesor Durán Martínez.» «Es un derecho de tercera generación, como se llama ahora, titular de cualquier, puede ser cualquier persona. Y objetivo hay dos, tomar el conocimiento de los documentos que tienen en poder del sector público, pero también el mecanismo de control ciudadano. El profesor Marcelo Bauzá, y mentor de quien está hoy aquí hablando sobre este tema, dice que es una pieza fundamental en cualquier sociedad que se precie democrática, transparente, limpia de corrupción y eficiente.»
«Por supuesto, debe haber un Estado constitucional, una esencia servicial y dimensión personalista, reconoce a la libertad y al acceso como derecho autónomo. Hay una esencia del derecho público, es que lo público no se identifica, al menos en su totalidad, con lo estatal, incorporando a la persona en esa esencia misma. El contenido del derecho al acceso a la información pública contribuye a dar protección y sustentar la realización de otros derechos fundamentales que permite mejorar la conciencia colectiva y al progreso social general.»
«(……) este acceso a la información pública tiene una doble dimensión desde un punto de vista individual como derecho humano fundamental y desde el punto de vista social, requisito de participación ciudadana. La publicidad como resorte del sistema burocrático, la publicidad da más transparencia, la participación favorece el adecuado proceso de toma de decisiones porque existe mayor visibilidad y mayor responsabilidad, evitando así la corrupción. Relacionado con el principio de participación del derecho inherente a la personalidad humana del artículo 72.»
Aclara por otra parte el Dr. Cartagena que este no es un tema nuevo para Uruguay porque es un tema que tiene normativa internacional de mucho tiempo.
Sigue hablando sobre el contenido.
«El contenido, cualquier información que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea estatal o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales que dice el artículo 2, y que después las desarrolla en el artículo 9, 10 y 11 , tenemos principios, como todo en el derecho, tenemos que basarnos en estos principios que son importantísimos» afirma el Vice Pte. de la Asociación de Abogados de Salto en su reciente exposición sobre el Derecho a la Información Pública.

Liliana Castro Automóviles
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