Este decreto NO estará vigente hasta que el Intendente de Salto, Dr. Carlos Albisu, lo promulgue.

Un giro histórico en la normativa de tránsito de Salto: El fin de la confiscación como garantía de pago

La Junta Departamental de Salto modifica el Decreto 6.650/2013 tras fallos de inconstitucionalidad. Se prohíbe retener vehículos como garantía de pago de multas.

Salto elimina retención de vehículos por multas de tránsito
Imagen ilustrativa / Generada por AI para EL PUEBLO.

Un giro histórico en la normativa de tránsito de Salto: El fin de la confiscación como garantía de pago

La realidad jurídica de Salto ha experimentado una transformación profunda a raíz de la reciente decisión de la Junta Departamental, que eleva un Proyecto de Decreto destinado a sanear las irregularidades señaladas por la Suprema Corte de Justicia. Este movimiento legislativo no es un hecho aislado, sino la culminación de un proceso de cuestionamiento constitucional que tuvo como hito la Sentencia Nº 776 del 23 de junio de 2025. El detonante fue la acción de inconstitucionalidad promovida por un particular contra los artículos 1 y 2 del Decreto con fuerza de Ley Nº 6.650/2013. Aquella normativa, que durante más de una década permitió a la Intendencia de Salto retener vehículos particulares hasta que se cancelaran las multas, ha sido finalmente desmantelada para dar paso a un procedimiento respetuoso de las garantías individuales y del derecho de propiedad.

Los fundamentos de un cambio necesario y el precedente de la Corte

La Comisión de Legislación y Reglamento, tras un exhaustivo estudio que incluyó informes de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev) y consultas a otras Juntas Departamentales, determinó la necesidad de revisar la normativa vigente. El fallo de la Suprema Corte de Justicia fue tajante: se declaró la inconstitucionalidad de los artículos que exigían el previo pago de la multa para la devolución de un vehículo incautado. Aunque la sentencia se aplica inicialmente al caso concreto del demandante, sentó un precedente ineludible que obligó al Gobierno Departamental a modificar su artículo 1º y derogar íntegramente los artículos del 2 al 5 del decreto original.

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Este ajuste normativo resuena directamente con la doctrina que el Dr. Ignacio Supparo ha defendido en las columnas de este diario. El punto central de la discordia radicaba en que la administración municipal utilizaba el vehículo como una suerte de «rehén» económico. Según la visión jurídica alineada con este cambio, la potestad de la Intendencia debe limitarse a sancionar la conducta del infractor, pero carece de legitimación para ejercer una apropiación de hecho sobre un bien privado con fines meramente recaudatorios. El nuevo texto legal busca precisamente separar la infracción de tránsito de la privación de la propiedad, devolviendo el equilibrio entre la autoridad y el ciudadano.

El nuevo procedimiento en controles de alcoholemia

El Decreto recientemente aprobado establece un protocolo administrativo claro para los operativos realizados por la División de Tránsito, siempre bajo el paraguas de la Ley Nº 18.191. En caso de detectarse una espirometría con resultado positivo, el procedimiento se desglosa de la siguiente manera:

  • Se debe confeccionar el «Acta de Intervenido de Espirometría» en dos vías, entregando una al examinado y reservando otra para la Administración.
  • Se procede al retiro de la Licencia de Conducir, la cual será derivada al Gobierno Departamental que corresponda.
  • Si el conductor es extranjero, se notificará la sanción a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y las oficinas consulares pertinentes.
  • El ciudadano mantiene su derecho a solicitar una prueba de contraste en caso de discrepancia con el resultado inicial, conforme al Decreto 285/16.

Una de las modificaciones más sustanciales es la gestión de la movilidad en el lugar del operativo. El individuo afectado queda inhibido de conducir inmediatamente. Sin embargo, si existe un acompañante habilitado para conducir, este podrá retirar el vehículo en el momento, siempre que su propia espirometría sea negativa y firme una declaración jurada. Este mecanismo evita la incautación innecesaria y el traslado del vehículo a depósitos municipales cuando existe una alternativa segura y legal.

La guarda del vehículo y la responsabilidad del Estado

En situaciones donde el conductor se encuentre solo o sin un acompañante responsable, el nuevo decreto prevé la intervención de la autoridad policial para salvaguardar la integridad del individuo. En estos escenarios, el vehículo permanecerá inmovilizado por el cuerpo inspectivo durante un plazo de treinta minutos. Si tras ese lapso no se presenta nadie autorizado para retirar la unidad, el vehículo quedará bajo la guarda de la Administración.

Un cambio fundamental introducido es la responsabilidad civil que asume la Intendencia. El Artículo 7 establece que el Gobierno Departamental será responsable por cualquier daño que el vehículo pueda sufrir mientras se encuentre bajo su custodia en los depósitos oficiales. Esto impone un estándar de cuidado mucho más alto a la administración, que ahora debe garantizar condiciones adecuadas de conservación para los bienes incautados. Además, se aclara que la reglamentación del funcionamiento de estas guardas será competencia del propio Gobierno Departamental.

Libertad de retiro y el fin de las barreras económicas

El corazón de esta reforma se encuentra en el Artículo 8, que desmantela el sistema de «pago por liberación». A partir de ahora, cualquier persona que acredite la propiedad del vehículo mediante la mera exhibición de documentos en sede administrativa podrá retirarlo bajo recibo de conformidad. El texto es rotundo: no será exigible el previo pago de la multa, costos, tasas ni ningún gravamen como condición para la devolución.

Este nuevo paradigma se aplicará no solo a casos de alcoholemia, sino también a conductores inhabilitados, personas con libretas suspendidas o menores de edad que conduzcan vehículos sin la habilitación correspondiente. En el caso específico de menores con espirometría positiva, se establece además la intervención inmediata de la Justicia a través de la autoridad policial. Asimismo, el procedimiento rige para cualquier persona cuya capacidad de conducir esté afectada por el consumo de estupefacientes o psicotrópicos.

Finalmente, el decreto estipula que el dinero recaudado por las multas deberá destinarse específicamente a financiar los planes de prevención y control de tránsito, incluyendo gastos de inspectores y servicios de apoyo policial. Con la derogación de los artículos 2 al 5 del Decreto 6.650/2013 y de toda norma que se oponga a este nuevo esquema, Salto cierra un capítulo polémico de su historia administrativa. El mensaje es claro: la seguridad vial es una prioridad, pero la recaudación no puede ser el pretexto para vulnerar la Constitución. La ciudad se encamina así hacia una fiscalización más justa, donde la sanción pecuniaria sigue su curso administrativo sin secuestrar el derecho de propiedad del contribuyente.

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