Las organizaciones, en su esfuerzo por ser competitivas, trabajan en definición de estrategias, comenzando a buscar y obtener “socios” o “aliados” para ser cada vez más productivas, ágiles y enfocadas en sus clientes. La opción de

tercerizar servicios en las organizaciones está pasando clave para lograr los resultados esperados a largo plazo. Las tercerizaciones sirven para que la organización pueda concentrarse en generar más valor en el desarrollo de su negocio propiamente dicho, dejando que especialista gestionen sus actividades o procesos de apoyo o secundarios. A su vez, hay organizaciones que tercerizan servicios para optimizar sus costos y no solamente en cuanto a decisiones estratégicas de enfoque en sus procesos principales o el crecimiento del negocio. Todo esto genera beneficios a especialistas en determinados rubros, en algunos casos pequeñas y medianas empresas que otorgan servicios de apoyo a grandes organizaciones. Hace un tiempo solamente se tercerizaban actividades como la limpieza, el mantenimiento, la cantina, los servicios de atención al cliente, entre otros. Sin embargo, la tendencia de hoy en día indica que se incluyen actualmente funciones como la comunicación, recursos humanos, relaciones públicas, tecnologías de la información, entre otros.
Es fundamental para la organización que contrata servicios tercerizados el control sobre el producto final, debido a que podría verse afectada la calidad, si el servicio que se terceriza es parte de un proceso central de la organización, y por supuesto un análisis costo-beneficio para evitar costos ocultos.
Hoy día, se implementan diferentes modelos tercerizados en todos los sectores de actividad económica, en donde el volumen de la tercerización está normalmente relacionado al tamaño y crecimiento del sector, porque estos demandan mayor cantidad y variedad de servicios.
Regulación de las Tercerizaciones
Cabe destacar que la regulación de las tercerizaciones en nuestro país se ha dado básicamente a través de dos Leyes: Ley 18.099 y su modificativa Ley 18.251. La normativa hace referencia al control de que las empresas suministradoras de mano de obra temporal y las empresas que prestan servicios (tercerizaciones y subcontrataciones) tengan vigentes sus certificados ante DGI y BPS y cumplan con las obligaciones laborales que tienen con sus trabajadores, en cuanto al pago de las contribuciones a la Seguridad Social y el pago del Seguro de Accidentes, debido a que si el proveedor no cumple, la responsabilidad ante cualquier reclamo o queja podría ser para el contratante.