Ante la situación generada por el controvertido caso del Cambio Nelson, donde su propietario, el prófugo de la justicia uruguaya, Francisco Sanabria, solicitó acogerse a un proceso concursal para poder hacer frente al pago de sus deudas, damos a conocer la ley Nº 18.387 que regula este proceso, en un informe realizado por los abogados Alejandro Miller, Carlos Brandes y Nicolás Pallas del estudio Guyer & Regules, denominado “Declaración judicial del concurso y reorganización empresarial”.
La Ley deroga las disposiciones del Código de Comercio que regulaban el concordato y la quiebra, así como las leyes especiales dictadas con posterioridad. Se sugiere leer el texto completo de la ley.
La ley premia al acreedor quirografario (que es aquel que no tiene una garantía real de pago) que solicite el concurso, privilegiando el 50% de su crédito (que dejará de ser quirografario por ese porcentaje), con un tope del 10% de la masa pasiva.
Se regula el convenio (antes denominado concordato) que el deudor puede alcanzar con sus acreedores de una forma más flexible que en el régimen anterior, permitiendo que el deudor alcance un acuerdo sin quitas ni esperas obligatorias, permitiendo un amplio campo para negociar una salida entre empresarios.
Se prevé la venta en bloque de la empresa, y que quien la compre no sea considerada una empresa sucesora de la anterior (no hay solidaridad tributaria, laboral, ni ninguna otra). Asimismo, se prevé la posibilidad de que cooperativas o sociedades comerciales de trabajadores puedan adquirir la empresa con sus créditos laborales impagos.
La declaración judicial de concurso procede respecto de cualquier deudor que realice actividad empresaria o persona jurídica civil o comercial que se encuentre en estado de insolvencia, es decir, que no pueda cumplir con sus obligaciones. La Ley no exige la pluralidad de acreedores para que se declare el concurso.
Esta declaración de concurso abarca tanto a deudores personas físicas que realicen actividad empresaria, así como también a personas jurídicas civiles o comerciales. Se considera “actividad empresaria” a la actividad profesional, económica y organizada con finalidad de producción o de intercambios de bienes o servicios.
HUGO LEMOS
