Última Entrega Trabajos Para EL Pueblo Universidad de la República-Cenur Litoral Norte, Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho.
La Ley 17.250 regula las relaciones de consumo, protegiendo a quien adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo. La importancia de la misma no solo tiene que ver con el ámbito judicial sino, en gran medida, con el área administrativa.
¿Cuáles son los derechos básicos del consumidor? Es fundamental tener en cuenta los derechos de los consumidores a efectos de considerar las obligaciones que asumen los proveedores la hora de ofrecer productos o servicios. Protección de la vida, la salud y la seguridad contra riesgos causados por productos y servicios peligrosos o dañinos.
La educación y difusión para el consumo adecuado de productos y servicios, la libertad de elegir y tratamiento igualitario.
La información suficiente, clara, cierta y en idioma español.
La protección contra la publicidad engañosa, métodos desleales, cláusulas abusivas, etc.
La asociación en organizaciones para la defensa del consumidor.
La prevención y reparación de los daños.
El acceso a la justicia.
¿CUÁLES SON CONSIDERADAS PRÁCTICAS ABUSIVAS EN RELACIÓN A LA OFERTA?
La ley intenta erradicar determinadas prácticas del mercado en virtud de que exceden los límites del derecho al libre comercio, dicho exceso configura un abuso y todo abuso es ilícito de acuerdo a lo previsto en el artículo 1321 del CC.
Negar al consumidor la venta de un producto o el suministro de un servicio cuando sea posible hacerlo. Habitualmente se coloca al consumidor al local comercial mediante ofertas tentadoras no se indica en la publicidad o en la oferta de vidriera la cantidad de productos que se ofrece en tales condiciones. Como por ejemplo cuando el consumidor atraído por los “ganchos comerciales”, concurre al local y resulta que no se le provee lo ofrecido porque se terminó el stock. 2
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Desacreditar al consumidor por ejercer sus derechos como consumidor. Existen determinadas situaciones donde el consumidor no tiene otra alternativa que continuar con una relación de consumo de cumplimiento continuado lo que le impide a exigir sus derechos por temor a la reacción del proveedor. Como por ejemplo: algunas tarjetas de crédito abusan de la inclusión inconsulta de rubros y servicios no solicitados en el resumen mensual del consumidor y si se reclama pasa a ser señalado y desprestigiado entre los emisores que se resistirán a concederle otras tarjetas, por lo que el consumidor optara a no reclamar aunque tenga derecho. La ley habilita la reclamación de los derechos y para que el consumidor deje de callar por temor a represalias, sanciona al proveedor que haga circular cualquier información que lo desprestigie. Que no sea el consumidor que se avergüence a reclamar sus derechos, sino el que los viola o no los respeta.
Fijar plazos desproporcionados para el cumplimiento de las obligaciones en perjuicio del consumidor, art. 20 de la ley. Se puede constatar que para la oferta de servicios se exige informar sobre el plazo o los plazos de cumplimiento de la prestación. Esta disposición es aplicable tanto a los contratos de servicios como a los productos. Enviar, entregar o suministrar productos o servicios que no solicitó el consumidor. En este caso, los servicios o productos no deberán pagarse ni devolverse, considerándose que se trata de muestras gratis. Se pretende proteger a los consumidores que reciben un sinfín de ofertas que llegan a su domicilio o se le entregan en comercio como promociones y aun en la calle, sin haberlos solicitados. Un caso típico es el envió de seguros a los titulares de tarjetas de crédito que no se pagan durante los tres primeros meses y que se consideran aceptados si no se comunica el rechazo del ofrecimiento.
¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR LA GARANTÍA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Y QUÉ INFORMACIÓN MÍNIMA DEBE CONTENER?
Debe ser escrita, en forma clara, fácilmente comprensible y legible, e informar sobre su alcance.
Identificar a quien la ofrece y al fabricante, importador o proveedor del servicio.
Identificar en forma precisa el producto o servicio.
Establecer las condiciones de validez de la garantía, plazo y cobertura.
Establecer la dirección y teléfono de quien debe prestarla. 3
Condiciones de reparación del producto o servicio. Costos que sean de cargo del consumidor.
Lugar y fecha de entrega del producto o de finalización del servicio.
El certificado de garantía debe ser entregado junto con el producto o al finalizar la prestación del servicio.
¿QUÉ ESTABLECE LA LEY SOBRE LA PUBLICIDAD?
La ley 17.250, protege al consumidor contra la publicidad engañosa, porque a veces las estrategias de las empresas para vender sus productos o posicionar sus marcas no siempre respetan la normativa vigente.
Se establece que es publicidad engañosa “toda publicidad con mensajes que sean entera o parcialmente falsos, que induce en error o puede inducir en error a las personas a las que se dirige o afecta, y que debido a su carácter engañoso puede afectar su comportamiento económico o que por estas razones perjudica o es capaz de perjudicar a su competidor”.
Es necesario que la publicidad sea verdadera, clara y detallada, porque cuando mayor información tenemos más posibilidad de elegir si queremos adquirir ese producto o ese servicio vamos a tener.
Los mensajes publicitarios no podrán contener información que pueda hacer caer en error al consumidor sobre las características, cantidad, origen y precio de los productos o servicios que se publicitan.
Por ejemplo: Productos de venta libre que nos asegura el cuerpo perfecto en 15 días, o comer sin engordar y resulta ser perjudicial para la salud a largo plazo, porque por ahí la persona tiene alguna patología que no es compatible con dicho medicamento, en donde además nos muestran personas con cuerpos esbeltos y musculosos, lo cual lleva al consumidor a querer verse como la persona de la publicidad. Las empresas con relación a esto lo que hacen es introducir clausulas en donde dicen que se tratan de modelos, o que las imágenes son simplemente ilustrativas, se salvaguardan de esa manera como para transmitirles al consumidor que no les aseguran que el resultado final vaya a ser ese como el que se muestra en la publicidad.
Otro ejemplo sería el caso de las ofertas de 2×1 que cuando llegas a la caja no son así porque nos dicen que esa oferta ya terminó, hay que fijarse si esa oferta tiene una fecha de inicio o de finalización, si está clara la información para el consumidor, etc. BIBLIOGRAFÍA: Consumidores, 4
Vemos que son varias las maniobras o estrategias que se utilizan. Otro ejemplo es cuando ciertas empresas realizan productos similares a los de marcas famosas para inducir en error al consumidor o también lo es en el tema de la comida, cuando exageran el tamaño del producto.
Una vez que la oferta y la publicidad de un bien son emitidas, obliga al comerciante en su cumplimiento en los términos y condiciones de dicha oferta. En caso de detectarse publicidad engañosa es posible por parte del área de defensa del consumidor, solicitar judicialmente la suspensión de la publicidad, así como a la obligación de realizar una contra publicidad, con la misma frecuencia que la publicidad en infracción, en donde cuyos gastos deberá de pagar el infractor.
¿CÓMO RECONOZCO UNA PUBLICIDAD ENGAÑOSA?
Habrá publicidad engañosa en mensajes que contienen expresiones ambiguas, desconocidas o con variedad de significados, con riesgo a que el destinatario interprete el mensaje en un sentido equivocado.
También la habrá en la ocultación de información con técnicas como la de la letra pequeña, o texto que se desplaza rápido en una pantalla o directamente la omisión.
Es necesario que estemos atentos como consumidores porque estamos inundados de publicidades, no dejándonos seducir tan fácilmente por esas promesas.
¿QUÉ PASA SI NO PAGO UN PRÉSTAMO PERSONAL?
Cuando se solicita un préstamo a una entidad financiera, la persona se compromete a devolver dicho préstamo en el tiempo indicado. De no hacerlo, las consecuencias pueden ser variables en función del tiempo de retraso en el pago y también de la cantidad adeudada.
En este sentido, dejar de pagar un préstamo nunca será la mejor opción porque, en un principio, se transforma en una deuda mucho más grande, lo que a su vez hace más complejo el pago de la misma. El deudor, en estos casos, entra en una espiral de la cual resulta complicado salir.
Incremento de la deuda
La principal consecuencia por no pagar una deuda es el incremento de la misma. Esto ocurre porque desde el primer instante en que una persona deja de hacer los pagos, la entidad financiera genera, automáticamente, un incremento de la deuda por los intereses de demora.
Los intereses de demora por el pago son una de las principales consecuencias que aparecen de forma inmediata ante cualquier retraso. De hecho, si hay una fecha específica y máxima para el pago de la deuda, como suele ser común, y la persona se retrasa unos pocos días, ya deberá abonar unos intereses adicionales por la demora.
Reclamación judicial
Cuando la deuda continúa acumulándose y la persona no responde ante dicho compromiso, uno de los siguientes pasos que va a realizar la entidad financiera es interponer una reclamación judicial. Si bien el momento de hacer esta reclamación puede variar en función de una empresa a otra, es frecuente que ocurra después del tercer impago consecutivo.
Embargo de bienes
Cuando el deudor que ha incumplido con el pago tiene bienes e inmuebles a su nombre, el siguiente paso podría ser el embargo de los mismos. El objetivo de estos embargos es cubrir el saldo de la deuda con dichos bienes personales. Suele ser frecuente, en primer lugar, el embargo de cuentas bancarias, nómina o pensión; y de ser necesario el embargo de los bienes personales como la casa o el coche.
Listas de morosos (CLEARING)
Otro de los graves problemas que enfrentan las personas que no han cumplido con sus compromisos financieros es que, además de las consecuencias anteriores, también quedan registrados en las listas de morosos, lo que se traduce en un gran obstáculo para, en un futuro, tener acceso a otro tipo de soluciones de financiación.
¿CÓMO PUEDO SABER SI ESTOY EN LA LISTA DEL CLEARING?
Hay dos maneras de solicitar nuestra información crediticia: 1. La más práctica es a través de una red de cobranzas como Abitab o RedPagos. Solo hay que presentar la cédula de identidad y en minutos obtenés el documento certificado por Equifax-Clearing de Informes. (tiene costo)
2. La otra forma es dirigirse directamente a la oficina del centro comercial de Salto, de lunes a viernes en el horario de 9 a 17:30 horas, dirección Artigas 652 o llamar al teléfono 473 32425. (Es gratuito solamente 1 vez cada 6 meses)
CONSEJOS -Pida a la persona que lo llame, que se identifique y que le brinde información acerca de su
deuda. -Lleve por escrito, un registro de las llamadas que reciba. Ante la imposibilidad de hablar moderadamente, no se exponga a un trato agresivo. Si pretende grabar la llamada, debe avisar previamente al cobrador que la conversación será grabada. -Lea detenidamente cada documento que reciba. Si llega un documento con intimación de pago, consulte previamente con su abogado de confianza, antes de adoptar cualquier decisión. No todo documento que lleve el rótulo «intimación de pago» proviene de un Juez -Si efectúa un pago, exija comprobante. -Conserve registro de todo lo que reciba (mails, sms, cartas). 6
¿DÓNDE PUEDO RECLAMAR?
La oficina del área de Defensa del Consumidor funciona en Salto y se orienta a recomponer conflictos originados en las relaciones de consumo.
En la oficina se gestionan consultas y reclamos de consumidores buscando recomponer conflictos originados en las relaciones de consumo. Se reciben consultas telefónicas y a través de Internet.
Se atienden reclamos sobre productos, servicios financieros (que involucran bancos, financieras, cooperativas, entre otros), y servicios no financieros, ya sean onerosos o gratuitos, que involucran oficios, profesionales, seguros, entre otros. En cuanto al nivel de respuesta.
La oficina está ubicada en Zorrilla 93 y atiende de lunes a viernes de 9.15 a 16 horas. Las consultas telefónicas se realizan por el 0800 0738 y el servicio web funciona en el portal: tramites.gub.uy.
¿CÚAL ES EL PROCEDIMIENTO?
– Se toma la consulta, se ingresa al sistema los datos del consumidor y los de la empresa, luego se traslada el reclamo y se les otorga un plazo de 10 días para que respondan.
– Si no responde, el consumidor tiene 3 opciones:
Desistir del reclamo.
Solicitar una audiencia administrativa, es una audiencia de conciliación similar a la que se realiza en materia laboral. Si no se llega a un acuerdo, el acta queda en posición del consumidor como prueba documental para recurrir a la vía judicial.
Recurrir a la vía judicial por la Ley 18.507.
El 65% de las empresas, responden y están abiertas a conciliación, incluso tienen estatutos propios para resolver esta clase de conflictos.
ME LLAMAN POR LA DEUDA DE UN VECINO, ¿QUÉ DEBO HACER?
Si usted no autorizó a ser contactado por dicha obligación, puede presentar el reclamo ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), organismo gubernamental cuya competencia es custodiar el cumplimiento de la legislación de protección de datos personales y asegurar el respeto de sus principios. Ingresando al siguiente link:
ALUMNAS:
Jesica Ponte
Victoria Álvarez
Katrina Finozzi
Camila Villalba
BIBLIOGRAFÍA: Consumidores, análisis exegético de la Ley 17.250, segunda edición actualizada Dora Szafir; https://www.impo.com.uy/derechosconsumidor/; https://prestamocash.com.uy/blog/detalle/que-es-el-informe-de-clearing; https://abogadosparatusdeudas.es/noticias/no-pagar-prestamo-personal
2-BIBLIOGRAFÍA: Consumidores, análisis exegético de la Ley 17.250, segunda edición actualizada Dora Szafir; https://www.impo.com.uy/derechosconsumidor/; https://prestamocash.com.uy/blog/detalle/que-es-el-informe-de-clearing; https://abogadosparatusdeudas.es/noticias/no-pagar-prestamo-personal
3 Establecer la dirección y teléfono de quien debe prestarla.
BIBLIOGRAFÍA: Consumidores, análisis exegético de la Ley 17.250, segunda edición actualizada Dora Szafir; https://www.impo.com.uy/derechosconsumidor/; https://prestamocash.com.uy/blog/detalle/que-es-el-informe-de-clearing; https://abogadosparatusdeudas.es/noticias/no-pagar-prestamo-personal
4 Establecer la dirección y teléfono de quien debe prestarla.
BIBLIOGRAFÍA: Consumidores, análisis exegético de la Ley 17.250, segunda edición actualizada Dora Szafir; https://www.impo.com.uy/derechosconsumidor/; https://prestamocash.com.uy/blog/detalle/que-es-el-informe-de-clearing; https://abogadosparatusdeudas.es/noticias/no-pagar-prestamo-personal
5BIBLIOGRAFÍA: Consumidores, análisis exegético de la Ley 17.250, segunda edición actualizada Dora Szafir; https://www.impo.com.uy/derechosconsumidor/; https://prestamocash.com.uy/blog/detalle/que-es-el-informe-de-clearing; https://abogadosparatusdeudas.es/noticias/no-pagar-prestamo-personal
6 BIBLIOGRAFÍA: Consumidores, análisis exegético de la Ley 17.250, segunda edición actualizada Dora Szafir; https://www.impo.com.uy/derechosconsumidor/; https://prestamocash.com.uy/blog/detalle/que-es-el-informe-de-clearing; https://abogadosparatusdeudas.es/noticias/no-pagar-prestamo-personal
7 BIBLIOGRAFÍA: Consumidores, análisis exegético de la Ley 17.250, segunda edición actualizada Dora Szafir; https://www.impo.com.uy/derechosconsumidor/; https://prestamocash.com.uy/blog/detalle/que-es-el-informe-de-clearing; https://abogadosparatusdeudas.es/noticias/no-pagar-prestamo-personal